EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE CORONEL DE MARINA LEONARDO ROSALES HA SANCIONADO CON FUERZA DE
ORDENANZA 3556
modificada por ordenanza nº 3785
ARTÍCULO 1º: Crease el Programa Rosaleño de Padrinazgo de Espacios Verdes en el Distrito de Coronel Rosales, el que dependerá de la Dirección de Servicios Municipal, o la repartición municipal que a futuro asuma sus funciones en coordinación directa con el área municipal de Forestación.
ARTÍCULO 2º: El Programa Rosaleño de Padrinazgo de Espacios Verdes tendrá como objetivo el mantenimiento y puesta en valor de los espacios verdes públicos, a través de la celebración de convenios de gestión conjunta entre las personas interesadas en asumir el titulo honorífico de padrinos de los sectores que fueran habilitados para la aplicación de la presente por el Departamento Ejecutivo Municipal.
ARTÍCULO 3º: (texto según ordenanza nº 3785) Podrán ser padrinos las entidades intermedias, sociedades, empresas, universidades, establecimientos educativos de todos los niveles del sistema educativo, asociaciones vecinales, clubes, colegios de profesionales, otras organizaciones no gubernamentales, o cualquier otra persona física o jurídica, de manera autónoma o asociada, con domicilio en el distrito o fuera él (en este último caso, considerando la relevancia socio cultural de la entidad y/o personas físicas o jurídicas)
ARTÍCULO 4º Dependerá de la Dirección de Servicios Municipal el funcionamiento del Registro de Espacios verdes disponibles para el Padrinazgo en el cual se indicaran los espacios verdes utilizables como aquellos en los que estuviera vigente un convenio de padrinazgo.
ARTÍCULO 5°: La autoridad de aplicación deberá realizar anualmente, una convocatoria pública informando sobre las condiciones básicas de cuidado de los espacios públicos y cuales se encuentran a disposición del presente programa de padrinazgo, mientras que las personas interesadas en participar del mismo deberán presentar una reseña sobre las tareas que llevaran a cabo, quienes se comprometen a prestar las mismas, indicando además el interés social en caso de ser una entidad o persona jurídica.
ARTÍCULO 6°: Las tareas ejercidas por los padrinos se limitarán al mantenimiento, conservación, refacción, remodelación, embellecimiento, limpieza de los espacios verdes que les fueran asignados, pudiendo además organizar actividades recreativas abiertas a toda la comunidad sin fines de lucro. Los padrinos no podrán crear condiciones limitativas o excluyentes para el público en general y uso del espacio publico, debiendo realizar sus acciones en función de los lineamientos establecidos y la supervisión de la Dirección de Servicios Municipal y el Área de Forestación.
ARTÍCULO 7º: El padrinazgo otorgado sobre los distintos espacios verdes no exime al Municipio de la limpieza y mantenimiento de los mismos.
ARTÍCULO 8º: El padrinazgo se asignara mediante la celebración de un convenio de colaboración entre la Municipalidad de Coronel Rosales y la persona física o jurídica interesada que reproduzca expresamente las obligaciones y deberes asignados por la presente. Los convenios de colaboración que instrumentan el padrinazgo, tendrán un plazo de duración mínimo de un (1) año y máximo de tres (3) años, pudiendo renovarse a su término. Asimismo la Municipalidad se reserva el derecho de rescindir en cualquier momento el convenio acordado si la persona o entidad administradora no cumple con las especificaciones pautadas oportunamente, comunicándoselo en forma inmediata al Concejo Deliberante.
ARTÍCULO 9º: La Municipalidad deberá proveer de carteles que junto con el nombre de la plaza, individualizaran al nombre de la entidad protectora.
ARTÍCULO 10º: En el caso de que el espacio verde asignado a padrinazgo carezca de denominación, la entidad que apadrine al mismo tendrá preeminencia en cuanto a proponer la nominación del mismo, lo cual estará sujeto a las disposiciones normativas vigentes en cuanto a la imposición de nombres de calles, espacios verdes y paseos públicos.
ARTÍCULO 11°: El Departamento Ejecutivo procederá a informar los alcances de la presente tanto en el dominio Web oficial, como en todos los canales de comunicación que se encontraran a su alcance a los efectos de publicitar el funcionamiento de la presente como de los espacios públicos disponibles para el ejercicio de la misma.
ARTÍCULO 12°: Facúltase al Departamento Ejecutivo Municipal a fin de realizar las adecuaciones presupuestarias que resulten necesarias a los efectos de dar cumplimiento a lo dispuesto en la presente.
ARTÍCULO 13º El Departamento Ejecutivo Municipal procederá a reglamentar la presente, en un plazo de 90 días a contar desde su promulgación, disponiendo la operatividad, plazos de implementación y recaudos a cumplirse a fin de materializar lo establecido en esta norma.
ARTÍCULO 14º: Déjese sin efecto los padrinazgo otorgados por toda disposición anterior, debiendo el Departamento Ejecutivo informar de tal situación a quienes ejercían los mismos y pudiendo ser los mismos renovados bajo los términos de la presente en caso de que los padrinos brinden su consentimiento.
ARTÍCULO 15º: Deróguese toda disposición anterior que se oponga a la presente.
ARTÍCULO 16º: Regístrese, Comuníquese, Dese al Boletín Municipal, Hecho, Archívese.
SANCIONADA POR EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DEL PARTIDO DE CORONEL DE MARINA LEONARDO ROSALES EN LA CIUDAD CABECERA DE PUNTA ALTA EN SESION ORDINARIA CELEBRADA A LOS VEINTISEIS DIAS DEL MES DE NOVIEMBRE DEL AÑO DOS MIL QUINCE.