EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE CORONEL DE MARINA LEONARDO ROSALES HA SANCIONADO CON FUERZA DE
ORDENANZA 3555
Artículo 1º: Crease en el ámbito del Concejo Deliberante de Coronel Rosales la Comisión de Seguimiento y Coordinación de las Delegaciones Municipales de las distintas localidades correspondientes al distrito de Coronel Rosales
Artículo 2°: La Comisión de Seguimiento y Coordinación de las Delegaciones Municipales creada por el artículo 1 de la presente, tendrá por misión la elaboración, a partir de diagnósticos, de un Plan de Acción para la mejor prestación de los servicios y la realización de las obras de infraestructura necesarias en las localidades del Partido de Coronel Rosales.
Artículo 3°: Serán objetivos y funciones de la Comisión de Seguimiento y Coordinación de las Delegaciones Municipales:
1. Realizar un diagnóstico de la situación de cada localidad, en orden a los servicios que se prestan, la infraestructura existente, y todas las acciones necesarias para el mejoramiento de ambos aspectos.
2. Diseñar el plan de acción conjuntamente discriminado por cada localidad para la mejora integral de la calidad de vida de los habitantes de las mismas.
3. Monitorear el cumplimiento del plan y en su caso realizar las adecuaciones que resulten menester para su mejor funcionamiento.
4. Asesorar al Departamento Ejecutivo Municipal, al Concejo Deliberante así como a las autoridades nacionales y provinciales correspondientes, proponiendo el desarrollo de acciones en los ámbitos de su competencia y la sanción de normas y la implementación de procesos y asignación de recursos que contribuyan al máximo desarrollo de las localidades del partido de Coronel Rosales.
5.- Definir, según el perfil de cada localidad, las acciones concretas del Estado Municipal para potenciar las particulares características que presenta cada una de ellas.
6. Recibir, analizar y promover propuestas para una mejor prestación de los servicios y desarrollo de infraestructura necesaria en cada una de las localidades del distrito de Coronel Rosales.
7. Informar al Departamento Ejecutivo Municipal sobre las actividades proyectadas y realizadas, incluyendo la previsión de los recursos necesarios, así como de todo dato estadístico vinculado a las localidades y sus necesidades.
8.- Convocar a vecinos y/o representantes de Instituciones de cada una de las localidades del partido de Coronel Rosales a fin de interiorizare sobre las problemáticas existentes y adoptar cursos de acción al respecto.
9. Todo otro objetivo y/o función que sea acorde con las finalidades establecidas en la presente norma.
Artículo 4°: La Comisión de Seguimiento y Coordinación de las Delegaciones Municipales estará conformado por:
1.- Un (1) Representantes de cada una de las siguientes áreas del Departamento Ejecutivo Municipal: Secretaria de Obras y Servicios Públicos, Secretaria de Hacienda, Secretaria de Gobierno, Secretaria de Salud y Acción Social.
2.- Un (1) Representante por cada uno de los Bloques Políticos que componen el Honorable Concejo Deliberante de Coronel Rosales.
3.- Un (1) representante por cada una de las Delegaciones correspondientes a las localidades del distrito de Coronel Rosales.
Artículo 5°: La función de los miembros de la Comisión de Seguimiento y Coordinación de las Delegaciones Municipales del partido de Coronel Rosales será ad – honorem - y se considerará de interés público y relevante.
Artículo 6°: La presidencia y la secretaria de actas de la Comisión de Seguimiento y Coordinación de las Delegaciones Municipales del partido de Coronel Rosales serán ejercidas en forma anual y rotativa por cada uno de los integrantes de la misma.
Artículo 7°: La elección de Presidente y Secretario de Actas de la Comisión de Seguimiento y Coordinación de las Delegaciones Municipales del partido de Coronel Rosales será por mayoría simple de votos de los miembros presentes en la reunión correspondiente en la que se designen autoridades.
Artículo 8°: Los miembros integrantes de cada uno de los Bloques Políticos del Concejo Deliberante de Coronel Rosales para conformar la Comisión de Seguimiento y Coordinación de las Delegaciones Municipales del partido de Coronel Rosales, serán designados en forma anual por Decreto del Honorable Concejo Deliberante de Coronel Rosales a propuesta de los Bloques políticos que conforman el mismo, debiendo designarse en el mismo acto un reemplazante en caso de ausencia del titular.
Artículo 9°: Los miembros del Departamento Ejecutivo Municipal y de las Delegaciones Municipales deberán ser informados a la Comisión en forma anual con carácter previo al inicio del periodo de reuniones de la misma, debiendo designarse en ese mismo acto un reemplazante en caso de ausencia del titular..
Artículo 10°: La Comisión de Seguimiento y Coordinación de las Delegaciones Municipales del partido de Coronel Rosales ser reunirá periódicamente en reuniones ordinarias en forma bimestral, estableciéndose la posibilidad de realizarse reuniones extraordinarias por simple convocatoria de los dos tercios de sus integrantes. Las convocatorias a reuniones ordinarias y/o extraordinarias se realizaran a través de la Presidencia del Honorable Concejo Deliberante de Coronel Rosales
Artículo 11°: En la primera reunión de la Comisión de Seguimiento y Coordinación de las Delegaciones Municipales del partido de Coronel Rosales se elegirán autoridades y se fijaran días y horarios de reunión para el mejor funcionamiento de la misma.
Artículo 12: Las decisiones que adopte la Comisión de Seguimiento y Coordinación de las Delegaciones Municipales del partido de Coronel Rosales serán por simple mayoría de votos y serán vinculantes para el Departamento Ejecutivo Municipal.
Artículo 13°: Lo expuesto en el artículo anterior es sin perjuicio de las notas, resoluciones y demás documentos y/o iniciativas que la Comisión de Seguimiento y Coordinación de las Delegaciones Municipales del partido de Coronel Rosales pueda direccionar a distintas autoridades Nacionales y/o Provinciales.
Artículo 14º: A los efectos de la presente, el Honorable Concejo Deliberante de Coronel Rosales deberá dar a publicidad los alcances de la presente a los fines que los vecinos de las distintas localidades del partido de Coronel Rosales tenga conocimiento de la conformación de la misma y puedan acercar las inquietudes que estimen menester.
Artículo 15°: A los fines de la presente, facultase al Departamento Ejecutivo Municipal y al Honorable Concejo Deliberante de Coronel Rosales a realizar las adecuaciones presupuestarias que estimen menester a los fines de lograr los objetivos establecidos en la presente norma.
Artículo 16°: Regístrese, Comuníquese, Dese al Boletín Municipal, Hecho, Archívese.
SANCIONADA POR EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DEL PARTIDO DE CORONEL DE MARINA LEONARDO ROSALES EN LA CIUDAD CABECERA DE PUNTA ALTA EN SESION ORDINARIA CELEBRADA A LOS VEINTISEIS DIAS DEL MES DE NOVIEMBRE DEL AÑO DOS MIL QUINCE.