EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE CORONEL DE MARINA LEONARDO ROSALES HA SANCIONADO CON FUERZA DE

ORDENANZA 3554


Artículo 1º: Modifíquese el Artículo 9º de la Ordenanza 3.019 que quedará redactado de la siguiente manera: “El incumplimiento de la prohibición establecida en el Art. 1º de esta ordenanza, será causal de la aplicación de las sanciones previstas en el régimen disciplinario establecido conforme Art. 105, cctes y sgtes de la ley 14.656 y/o en la ley que en el futuro modifique y/o reemplace; y/u ordenanza municipal que reglamente nuevo régimen de empleo municipal; y/o convenio colectivo de Trabajo que se suscriba conforme Art.1º de la ley 14656. Esto así, sin perjuicio de la aplicación de las normas específicas establecidas en la Ley Orgánica de las Municipalidades, en el caso de faltas cometidas por el Intendente Municipal y/o funcionarios políticos designados por el mismo.-

Artículo 2º.- Modifíquese el Art. 10º de la Ordenanza 3.019, que quedara redactado de la siguiente manera: “Por cada denuncia que se formule, se instrumentara sumario conforme las normas establecidas en la ley 14.656 y/o en la ley que en el futuro modifique y/o reemplace; y/o en la ordenanza municipal que reglamente nuevo régimen de empleo municipal y/o convenio colectivo de Trabajo que se suscriba conforme Art.1º de la ley 14656. A los fines de la presente ordenanza; resultan de aplicación las normas de las normas descriptas supra a los trabajadores contratados por personas con cargos electivos.
En la instrucción del sumario o procedimiento especial instaurado respectivo se deberá garantizar el carácter confidencial de la denuncia y debido derecho de defensa del imputado.-

Artículo 3°: Regístrese, Comuníquese, Dese al Boletín Municipal, Hecho, Archívese.


SANCIONADA POR EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DEL PARTIDO DE CORONEL DE MARINA LEONARDO ROSALES EN LA CIUDAD CABECERA DE PUNTA ALTA EN SESION ORDINARIA  A LOS DOCE DIAS DEL MES DE NOVIEMBRE DEL AÑO DOS MIL QUINCE.