EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE CORONEL DE MARINA LEONARDO ROSALES SANCIONA CON FUERZA DE
ORDENANZA 3482
Texto actualizado de acuerdo a lo establecido por la Ordenanza 4077, en virtud de la Ley Provincial Nº 14.519, relacionada con la correcta denominación de las personas con discapacidad
Artículo 1º: Créase el “Programa Integral para la Prevención y Detección Temprana del Abuso Sexual en Niños/as, Adolescentes y/o Personas con Discapacidad”.-
Artículo 2º: Resultan objetivos de la presente Ordenanza el promover y difundir acciones tendientes a prevenir y detectar en forma temprana el abuso sexual en menores de edad y crear conciencia en la comunidad acerca de este tema.-
Artículo 3º: La autoridad de aplicación de la presente Ordenanza corresponderá a la Secretaría de Salud y Acción Social de la Municipalidad de Coronel Rosales y el Consejo Local de Promoción y Protección de los Derechos del Niño en interacción con instituciones educativas, intermedias, recreativas, deportivas, de la ciudad de Coronel Rosales.-
Artículo 4º: A los fines previstos en el Artículo 3º se trazará un “Plan de Prevención de Acuerdo a las Diversas Edades” de acuerdo a lo que determinen los especialistas.-
Artículo 5º: La presente Ordenanza tendrá un ámbito de aplicación general y un ámbito de aplicación particular.
a) A nivel general:
Esta Ordenanza se aplica en el ámbito del Municipio de Coronel Rosales.
b) A nivel particular:
Se aplicará en el ámbito de las siguientes entidades:
• Guarderías y Jardines Maternales.
• Colegios Públicos y Privados de nivel Primario y Secundario que se interesen en el programa.
• Colonias de Vacaciones.
• Clubes donde se practiquen actividades deportivas.
• Cualquier otro espacio o recinto donde asistan niños de modo transitorio o permanente.
Artículo 6º: Las actividades de la presente norma, en el marco del Plan de Prevención relativas a la promoción, incluirán:
• Campaña de difusión gráfica, en vía pública, radial, televisiva con el fin de alertar a niños y adolescentes de este peligro.
• Publicación gráfica, radial y televisiva de los lugares y teléfonos a donde debe acudirse ante un hecho de estas características, para realizar la denuncia. Ya sea que el denunciante sea víctima o conozca de un hecho de abuso sexual.
• Conferencias dictadas a cargo de profesionales de la salud, como lo son, Médicos ginecólogos, Psicólogos, Asistentes Sociales y Docentes de diversos niveles tanto primario como secundario, conjuntamente con el Área de Salud de la Municipalidad de Coronel Rosales.
Artículo 7º: Se capacitará a personal docente, profesores de nivel primario y secundario y de aquellos que trabajen con personas con discapacidad, tanto de establecimientos públicos como privados, que manifiesten interés en el programa a los fines de trasladar esta inquietud a los padres y/o tutores de los mismos y alertarlos acerca de esta problemática social.
Artículo 8º: Se confeccionará un Cuadernillo de Prevención elaborado por expertos en el tema, cuyos destinatarios sean maestros y profesores que acudan a dicha capacitación, con los puntos o indicadores de comportamiento a tener en cuenta, para advertir una situación de esta índole en un alumno, teniendo en cuenta que algunas de las conductas pueden ser las siguientes:
• Trastornos del sueño.
• Retraimiento social.
• Cambios bruscos en el rendimiento escolar.
• Mentiras.
• Quejas somáticas.
• Dibujos tétricos con excesos de Rojos y Negros.
• Confusión en cuanto a la identidad y normas sexuales.
• Dificultad para caminar o sentarse.
Artículo 9º: Los integrantes de cada una de las instituciones comprendidas en el ámbito de aplicación particular de la presente norma junto con la autoridad de aplicación, ante la detección de este tipo de problemática, deberán asistir a la víctima, y orientarla en cada una de las instancias que correspondan (a ella, progenitores, tutor, etc.) para avanzar en el tratamiento de este flagelo, articulando con la red de contención diseñada a tal efecto.
Artículo 10º: Regístrese, Comuníquese, Dése al Boletín Municipal, Hecho, Archívese.
SANCIONADA POR EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE CORONEL DE MARINA LEONARDO ROSALE EN LA CIUDAD CABECERA DE PUNTA ALTA EN SESION ORDINARIA CELEBRADA A LOS VEINTIOCHO DIAS DEL MES DE AGOSTO DEL AÑO DOS MIL CATORCE.