Ordenanza nº3454
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE CORONEL DE MARINA LEONARDO ROSALES SANCIONA CON FUERZA DE:
ORDENANZA 3454
modificada por ordenanza nº 3531
modificada por ordenanza nº 3537
CAPITULO I
OBJETIVOS Y ALCANCES
Artículo 1°: La presente Ordenanza tiene como objetivo normar la ocupación en la vía pública del Distrito, como consecuencia de los trabajos y/o ejecución de todo tipo de obras de edificación, así como de trabajos de montaje, desmontaje y/o cualquier proceso de operación o transporte con relación a las obras a ejecutar desde su presentación hasta su conclusión, con la finalidad de velar por la tranquilidad y seguridad de los vecinos, y evitar asimismo, el deterioro de las vias de circulación, áreas públicas y la interferencia del libre tránsito peatonal y vehicular
Artículo 2°: La presente Ordenanza será de aplicación para toda empresa y/o persona fìsica o jurídica, pública o privada, que comercialice la venta a granel de material de construcción como arena, ladrillos, bloques, etc.,y/o realice alguna obra de edificación en su propiedad o por encargo de terceros y necesite hacer uso de la vía pública para la acumulación de desmonte y/o materiales de construcción así como la carga y descarga de los mismos dentro del ámbito territorial del distrito de Coronel Rosales.
CAPITULO II
OCUPACIÓN DE LA VÍA PÚBLICA
Artículo 3° (Modificada por Ordenanza 3537) La via pública podrá ser ocupada únicamente con almacenamiento de desmonte y/o materiales de construcción durante el tiempo que dure la obra y siempre que se cumpla con los siguientes requisitos:
a) Que se entreguen en los bolsones correspondientes (arena, tierra, ripio, escombros, piedra, etc) o en pallet (en el caso de los ladrillos, bloques, baldosas, etc) o cuando, si son entregados a granel, no se retiren de la vía pública en un plazo de seis horas de la recepción de materiales.
b) Para el almacenamiento temporal mencionado en el presente artículo se podrá ocupar el 100% del ancho del estacionamiento que corresponda frente al predio en el cual se llevará a cabo la construcción.
c) Cuando se acumule material de construcción o desmonte en la vía pública, en las condiciones dispuestas en el inc.a del presente artículo se deberán respetar la circulación y los accesos peatonales y vehiculares, no estando permitido la acumulación de material en otros frentes ni lotes.
d) Todo material que se almacene en la vía pública en los bolsones correspondientes, deberá mantenerse húmedo para evitar que el viento traslade el polvo hacia la vía pública y propiedad privada evitando malestares a terceras personas.
e) Cuando se trate de lotes ubicados en esquinas solo se podrá usar uno de los frentes para la acumulación del material de construcción y/o desmonte
f) Se prohíbe en el ámbito del Distrito de Coronel Rosales preparar material para la construcción en la vía pública. En caso de ser necesario, por razones de fuerza mayor, la misma se deberá realizar en bateas que garanticen la higiene del lugar, evitando los derrames.
g) El material de construcción sobrante y/o escombros deberán ser colocados en volquetes con exclusivo cargo del frentista.
h) Los vecinos que cuenten con disponibilidad de espacio en sus domicilios podrán almacenar y recibir hasta 1 (un) metro cúbico de los materiales a granel que adquieran para evitar el incremento de costos por bolsas. En este caso, los mismos deberán ser retirados de la vía pública en un plazo máximo de (6) seis horas de su recepción quedando el lugar en que fueron depositados en perfectas condiciones de limpieza
i) A los fines de acreditar el día y hora de la entrega de los materiales a granel, las empresas que los provean deberán otorgar al responsable de la obra el remito correspondiente.
j) Las empresas informarán a quienes adquieran materiales de construcción que el horario de entrega de los mismos será de 08.00 a 18.00.
k) Quedan excluidos de lo dispuesto en el inciso h) de la presente ordenanza aquellos frentistas que se encuentren comprendidos dentro del radio del estacionamiento medido y pago.
CAPITULO III
SEÑALIZACIÓN Y PREVENCIÓN
Artículo 4° Con la finalidad de evitar accidentes como consecuencia de la ocupación de la vía pública, se deberán tomar las siguientes medidas de seguridad:
a) Se colocarán elementos visuales como por ejemplo cintas plásticas de colores fluorescentes que permitan visualizar la presencia de bolsones de acumulación de materiales de construcción y/o desmonte.
b) No se permitirá el uso de mecheros a petróleo ni a kerosene
CAPITULO IV
OBLIGACIONES Y SANCIONES
Artículo 5°: Los titulares de las empresas que se dedican a la venta de materiales de construcción deberán proceder a distribuir los materiales de construcción en bolsones del tipo bolsa Big-Bag con fondo ciego y descubierto en su parte superior, confeccionado en tela plana o tubular de rafia de polipropileno de color blanco, de un metro cúbico (1m3) de capacidad con cuatro (4) eslingas para agarre, para lo que tendrán un plazo de sesenta dias (60) a partir de la promulgación de la presente Ordenanza para poner en práctica lo instituído en el presente artículo.
Artículo 6°; Los Comercios deberán colocar carteles en lugares visibles para sus clientes informando el momento en que dejarán de ofrecer el material de construcción a granel.
Artículo 7°: Le corresponderá al Departamento Ejecutivo:
a) Sensibilizar a la población sobre los beneficios del cambio de hábitos de los vecinos y comerciantes a partir del uso de los bolsones de material de construcción y/o desmonte.
b) Concientizar a la ciudadanía de la importancia de conservar y cuidar el Medio Ambiente
Artículo 8° Son responsables del cumplimiento de la presente norma tanto la empresa expendedora, el propietario del predio así como las personas físicas o jurídicas, públicas o privadas encargadas de la ejecución de la obra quienes responderán ante cualquier incumplimiento solidariamente.
Artículo 9°: (texto según ordenanza nº 3531) El incumplimiento de cualquiera de las disposiciones establecidas en los artículos de la presente Ordenanza será motivo de retiro de los materiales de construcción y/o desmonte y/o cualquier otro elemento que se encuentre obstruyendo la vía pública, con cargo exclusivo a los responsables mencionados en el Art. 8º.
La aplicación de la sanción dispuesta en el párrafo anterior será operativa dentro de las 24 hs siguientes a la constatación por parte de la autoridad competente de la violación del plazo establecido en el inciso H del Artículo 3º. Respecto de los demás supuestos de incumplimiento de la presente ordenanza, una vez realizada el acta correspondiente por la autoridad de aplicación, comenzara a correr un plazo de 24 hs a fin que el imputado retire los elementos que ocupan la vía pública o cumpla con los requisitos que motivan la infracción. En caso contrario se procederá al retiro con cargo exclusivo a los responsables.
Artículo 10° Las infracciones que deriven del incumplimiento establecido en el Artículo precedente, serán sancionadas con multas entre 5 y 20 módulos y en caso de reincidencia, con el doble del máximo.
Artículo 11º: (texto según ordenanza nº 3537) Incorpórese el Art. 97º Bis a la Ordenanza 1999 (Código Municipal de Faltas) el que quedará redactado de la siguiente manera:
“Art. 97º Bis: La via pública no podrá ser ocupada con almacenamiento temporal de desmonte y/o materiales de construcción cuando:
a) No se entreguen en los bolsones correspondientes (arena, tierra, ripio, escombros, piedras, etc) o en pallet (en el caso de los ladrillos, bloques, baldosas, revestimientos, etc) o cuando, en el caso de haber sido entregados a granel, no se retiren de la vía pública en un plazo de seis horas de la recepción de materiales.
b) Se utilice más del 100% del ancho del estacionamiento que corresponda frente al predio en el cual se llevará a cabo la construcción.
c) No se respete la circulación y los accesos peatonales y vehiculares, y/o se acumule el material en otros frentes o lotes.
d) No se mantenga húmedo el material para evitar que el viento traslade el polvo hacia la vía pública y propiedad privada y provoque malestares a terceras personas.
e) Se trate de lotes ubicados en esquinas y se use más de un frente para la acumulación del material de construcción y/o desmonte
f) Se prepare material para la construcción fuera de las bateas para garantizar la higiene del lugar, evitando los derrames.
g) El material de construcción sobrante y/o escombros no sean colocados en volquetes estando los mismos a cargo del frentista”
Por incumplimiento de lo precedente, se sancionara con multas entre 5 y 20 módulos y en caso de reincidencia, el doble del máximo.
Artículo 12°: Regístrese, Comuníquese, Dése al Boletín Municipal, Hecho, Archívese.
DADA POR EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE CORONEL DE MARINA LEONARDO ROSALES, EN LA CIUDAD CABECERA DE PUNTA ALTA - AD REFERENDUM - A LOS VEINTICINCO DIAS DEL MES DE FEBRERO DEL AÑO DOS MIL CATORCE.