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2014 vigentes

Ordenanza nº3454

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norberto
2014 vigentes
24 Abril 2026
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EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE CORONEL DE MARINA LEONARDO ROSALES SANCIONA CON FUERZA DE:

ORDENANZA 3454

modificada por ordenanza nº 3531

modificada por ordenanza nº 3537


CAPITULO I

OBJETIVOS Y ALCANCES


Artículo 1°: La presente Ordenanza tiene como objetivo normar la ocupación en la vía pública del Distrito, como consecuencia de los trabajos y/o ejecución de todo tipo de obras de edificación, así como de trabajos de montaje, desmontaje y/o cualquier proceso de operación o transporte con relación a las obras a ejecutar desde su presentación hasta su conclusión, con la finalidad de velar por la tranquilidad y seguridad de los vecinos, y evitar asimismo, el deterioro de las vias de circulación, áreas públicas y la interferencia del libre tránsito peatonal y vehicular 

Artículo 2°: La presente Ordenanza será de aplicación para toda empresa y/o persona fìsica o jurídica, pública o privada, que comercialice la venta  a granel de material de construcción como arena, ladrillos, bloques, etc.,y/o  realice alguna obra de edificación en su propiedad o por encargo de terceros y necesite hacer uso de la vía pública para la acumulación de desmonte y/o materiales de construcción así como la carga y descarga de los mismos dentro del ámbito territorial del distrito de Coronel Rosales.

CAPITULO II

OCUPACIÓN DE LA VÍA PÚBLICA

Artículo 3° (Modificada por Ordenanza 3537) La via pública podrá ser ocupada únicamente con almacenamiento de desmonte y/o materiales de construcción durante el tiempo que dure la obra y siempre que se cumpla con los siguientes requisitos: 
a)    Que se entreguen en los bolsones correspondientes (arena, tierra, ripio, escombros, piedra, etc) o en pallet (en el caso de los ladrillos, bloques, baldosas, etc) o cuando, si son entregados a granel, no se retiren de la vía pública  en un plazo de  seis horas de la recepción de materiales.
b)    Para el almacenamiento temporal mencionado en el presente artículo se podrá ocupar el 100% del ancho del estacionamiento que corresponda frente al predio en el cual se llevará a cabo la construcción.
c)    Cuando se acumule material de construcción o desmonte en la vía pública, en las condiciones dispuestas en el inc.a del presente artículo se deberán respetar la circulación y los accesos peatonales y vehiculares, no estando permitido la acumulación de material en otros frentes ni lotes.
d)    Todo material que se almacene en la vía pública en los bolsones correspondientes, deberá mantenerse húmedo para evitar que el viento traslade el polvo hacia la vía pública y propiedad privada evitando malestares a terceras personas.
e)    Cuando se trate de lotes ubicados en  esquinas solo se podrá usar uno de los frentes para la acumulación del material de construcción y/o desmonte
f)    Se prohíbe en el ámbito del Distrito de Coronel Rosales preparar material para la construcción en la vía pública. En caso de ser necesario, por razones de fuerza mayor, la misma se deberá realizar en bateas que garanticen la higiene del lugar, evitando los derrames.
g)    El material de construcción sobrante y/o escombros deberán ser colocados en volquetes con exclusivo cargo del frentista.
h)    Los vecinos que cuenten con disponibilidad de espacio en sus domicilios podrán almacenar y recibir hasta 1 (un) metro cúbico de los materiales a granel que adquieran para evitar el incremento de costos por bolsas. En este caso, los mismos deberán ser retirados de la vía pública en un plazo máximo de (6) seis horas de su recepción quedando el lugar en que fueron depositados en perfectas condiciones de limpieza 
i)    A los fines de acreditar el día y hora de la entrega de los materiales a granel, las empresas que los provean  deberán otorgar al responsable de la obra el remito correspondiente.
j)    Las empresas informarán a quienes adquieran materiales de construcción que el horario de entrega de los mismos será de 08.00 a 18.00.
k)    Quedan excluidos de lo dispuesto en el inciso h) de la presente ordenanza aquellos frentistas que se encuentren comprendidos dentro del radio del estacionamiento medido y pago.
CAPITULO III

SEÑALIZACIÓN Y PREVENCIÓN

Artículo 4° Con la finalidad de evitar accidentes como consecuencia de la ocupación de la vía pública, se deberán tomar las siguientes medidas de seguridad:
a)    Se colocarán elementos visuales como por ejemplo cintas plásticas de colores fluorescentes que permitan visualizar la presencia de bolsones de acumulación de materiales de construcción y/o desmonte.
b)    No se permitirá el uso de mecheros a petróleo ni a kerosene

CAPITULO IV

OBLIGACIONES Y SANCIONES

Artículo 5°: Los titulares de las empresas que se dedican a la venta de materiales de construcción deberán proceder a distribuir los materiales de construcción en bolsones del tipo bolsa Big-Bag con fondo ciego y descubierto en su parte superior, confeccionado en tela plana o tubular de rafia de polipropileno de color blanco, de un metro cúbico (1m3) de capacidad con cuatro (4) eslingas para agarre, para lo que tendrán un plazo de sesenta dias (60) a partir de la promulgación de la presente Ordenanza para poner en práctica lo instituído en el presente artículo.

Artículo 6°; Los Comercios deberán colocar carteles en lugares visibles para sus clientes informando el momento en que dejarán de ofrecer el material de construcción a granel.

Artículo 7°: Le corresponderá al Departamento Ejecutivo:

a)  Sensibilizar a la población sobre los beneficios del cambio de hábitos de los vecinos y comerciantes a partir del uso de los bolsones de material de construcción y/o desmonte. 

  b)   Concientizar a la ciudadanía de la importancia de conservar y cuidar el Medio Ambiente

Artículo 8° Son responsables del cumplimiento de la presente norma tanto la empresa expendedora, el propietario del predio así como las personas físicas o jurídicas, públicas o privadas encargadas de la ejecución de la obra quienes responderán ante cualquier incumplimiento solidariamente.

Artículo 9°: (texto según ordenanza nº 3531) El incumplimiento de cualquiera de las disposiciones establecidas en los artículos de la presente Ordenanza será motivo de retiro de los materiales de construcción y/o desmonte y/o cualquier otro elemento que se encuentre obstruyendo la vía pública, con cargo exclusivo a los responsables mencionados en el Art. 8º. 
La aplicación de la sanción dispuesta en el párrafo anterior será operativa dentro de las 24 hs siguientes a la constatación por parte de la autoridad competente de la violación del  plazo establecido en el inciso H del Artículo 3º. Respecto de los demás supuestos de incumplimiento de la presente ordenanza, una vez realizada el acta correspondiente por la autoridad de aplicación, comenzara a correr un plazo de 24 hs a fin que el imputado retire los elementos que ocupan  la vía pública o cumpla con los requisitos que motivan la infracción. En caso contrario se procederá al retiro con cargo exclusivo a los responsables.

Artículo 10° Las infracciones  que deriven del incumplimiento establecido en el Artículo precedente, serán sancionadas con multas entre 5 y 20 módulos y en caso de reincidencia, con el doble del máximo.

Artículo 11º: (texto según ordenanza nº 3537) Incorpórese el Art. 97º Bis a  la Ordenanza 1999 (Código Municipal de Faltas) el que quedará redactado de la siguiente manera:
“Art. 97º Bis:  La via pública  no podrá ser ocupada con almacenamiento temporal de desmonte y/o materiales de construcción cuando:
a)    No se entreguen en los bolsones correspondientes (arena, tierra, ripio, escombros, piedras, etc) o en pallet (en el caso de los ladrillos, bloques, baldosas, revestimientos, etc) o cuando, en el caso de haber sido entregados a granel, no se retiren de la vía pública  en un plazo de  seis horas de la recepción de materiales.
b)    Se utilice más del 100% del ancho del estacionamiento que corresponda frente al predio en el cual se llevará a cabo la construcción.
c)    No se  respete la circulación y los accesos peatonales y vehiculares, y/o se acumule el material en otros frentes o lotes.
d)    No se  mantenga húmedo el material  para evitar que el viento traslade el polvo hacia la vía pública y propiedad privada y provoque malestares a terceras personas.
e)    Se trate de lotes ubicados en  esquinas y se use más de un frente para la acumulación del material de construcción y/o desmonte
f)    Se prepare material para la construcción fuera de las  bateas para garantizar la higiene del lugar, evitando los derrames.
g)    El material de construcción sobrante y/o escombros no sean colocados en volquetes estando los mismos a  cargo del frentista”
Por incumplimiento  de lo precedente, se sancionara con multas entre 5 y 20 módulos y en caso de reincidencia, el doble del máximo. 

Artículo 12°: Regístrese, Comuníquese, Dése al Boletín Municipal, Hecho, Archívese.

 

DADA POR EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE CORONEL DE MARINA LEONARDO ROSALES, EN LA CIUDAD CABECERA DE PUNTA ALTA - AD REFERENDUM - A LOS VEINTICINCO DIAS DEL MES DE FEBRERO DEL AÑO DOS MIL CATORCE.

Ordenanza nº3455

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norberto
2014 vigentes
24 Abril 2026
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EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE CORONEL DE MARINA LEONARDO ROSALES SANCIONA CON FUERZA DE:

ORDENANZA 3455


Artículo 1°: Dispónese la siguiente incorporación en el capitulo denominado “Sector C (Ciudad Atlántida)”del Anexo 1 de la Ordenanza Nº 2835:
BARCELLONA POZZO DI GOTTO (Interna ATE V, paralela a Libertad y Velez Sarfield): desde Belgrano hasta Triunvirato.

Artículo 2º: Dispónese la siguiente modificación en el capítulo denominado “Sector C (Ciudad Atlántida)” del Anexo 2 de la Ordenanza Nº 2835:
SENTIDO DE LA CALLE          DESDE        HASTA    ASC    DESC
Barcellona Pozzo Di Gotto    Belgrano    Triunvirato                *
                
Artículo 3º: El Departamento Ejecutivo adoptará las medidas necesarias a fin de proceder a colocar los carteles de señalización vial que resulten necesarios con la finalidad de hacer conocer a la comunidad el sentido de circulación descendente que se dispone en la presente.

Artículo 4º: Facúltase al Departamento Ejecutivo Municipal a fin de realizar las adecuaciones presupuestarias que resulten necesarias a los efectos de dar cumplimiento a lo dispuesto en la presente.

Artículo 5°:  Regístrese, Comuníquese, Dése al Boletín Municipal, Hecho, Archívese.


DADA POR EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE CORONEL DE MARINA LEONARDO ROSALES, EN LA CIUDAD CABECERA DE PUNTA ALTA - AD REFERENDUM - A LOS SIETE DIAS DEL MES DE MARZO DEL AÑO DOS MIL CATORCE.

Ordenanza nº3459

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norberto
2014 vigentes
24 Abril 2026
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EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE CORONEL DE MARINA LEONARDO ROSALES HA SANCIONADO CON FUERZA DE:

ORDENANZA 3459


Artículo 1º: Modifíquese el Artículo 3º de la Ordenanza 2.407 el que quedara redactado de la siguiente manera:

“Los aspirantes a construir viviendas por este régimen, deberán reunir las siguientes  condiciones:
1)-Que la vivienda sea única, para la habitación en forma permanente de su grupo familiar.           
2)-Que el total de los ingresos no supere el equivalente de     QUINCE MIL(15.000) U.C. (U.CV. 15.000).
3)-Que ningún integrante del grupo familiar deberá poseer bienes muebles o inmuebles, cuya realización le permita costear, en forma particular, la confección del Proyecto y el pago de los Derechos de Construcción correspondientes, sin recurrir a los beneficios de la presente Ordenanza.
4)- En caso de realizar alguna actividad económica en el inmueble el titular deberá ser beneficiario de algún programa de micro-crédito municipal, provincial y/o nacional estar comprendido dentro de la categoría de emprendedor social y contar con la correspondiente certificación de parte de la Dirección de Producción y de Acción Social local.

Articulo 2º: Modifíquese el artículo 10º de la ordenanza Nº 2.407/93 el que quedará redactado de la siguiente manera:

“Las ampliaciones correspondientes a cocheras, depósitos, salones y/o locales no destinados específicamente a viviendas, serán considerados a los efectos del beneficio que otorga el Artículo 9º únicamente en caso de cumplir con el Artículo 3º, inc 4º

Articulo 3º: Regístrese, Comuníquese, Dese al Boletín Municipal, Hecho, Archívese.


DADA POR EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DEL PARTIDO DE CORONEL DE MARINA LEONARDO ROSALES, EN LA CIUDAD CABECERA DE PUNTA ALTA, A LOS CATORCE DIAS DEL MES DE ABRIL DEL AÑO DOS MIL CATORCE.-

Ordenanza nº3463

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norberto
2014 vigentes
24 Abril 2026
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EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE CORONEL DE MARINA LEONARDO ROSALES SANCIONA CON FUERZA DE:

ORDENANZA 3463


Articulo 1º: La presente ordenanza tiene por finalidad reglamentar la actividad desarrollada por los establecimientos geriátricos en el distrito de Coronel Rosales

Articulo 2º: El Departamento Ejecutivo Municipal designará la autoridad de aplicación de la normativa que dispone esta ordenanza.

Articulo 3º: Considérense como establecimientos geriátricos y a los efectos de la presente regulación, a las instituciones que siendo de gestión pública o privada tengan por finalidad brindar alojamiento, alimentación, higiene, recreación, y servicios destinados al bienestar psicofísico de personas adultos mayores de 65 años. 
Sin perjuicio de lo establecido en el párrafo anterior y de los alcances y condiciones que pueda establecer la correspondiente reglamentación, los establecimientos geriátricos se clasificarán en:
a) RESIDENCIA PARA ADULTOS MAYORES. Son aquellos establecimientos destinados a los adultos mayores que no requieran internación en otro tipo de establecimientos asistenciales. 
b)  HOGAR DE DÍA PARA ADULTOS MAYORES.  Tienen por objeto brindar alimentación, mantenimiento y control de la salud, higiene y recreación ambulatoria de adultos mayores que pueden valerse por sus propios medios o que tienen una dependencia media. 
c)    HOGAR SUSTITUTO PARA LA TERCERA EDAD.  Son casas de familia en las que se podrán alojar, en forma permanente o transitoria y a fin de su alimentación, higiene y recreación, adultos mayores que pueden valerse por sus propios medios o que tienen una dependencia media. Dichos servicios serán prestados dentro de un marco de contención familiar que promueva el bienestar psicofísico de las personas a las que acompañan.

Articulo 4º: Créase, en el ámbito administrativo municipal, el Área de Establecimientos Geriátricos (AEG), conforme lo normado por la ley de geriátricos de la provincia de Buenos Aires.

Articulo 5º: Será competencia del AEG llevar adelante los procesos administrativos de inscripción y habilitación comercial de los establecimientos descriptos en el artículo tercero de esta ordenanza, como así también el control y fiscalización respecto de la observancia de los requisitos legalmente exigibles por la ley 14263 y decreto reglamentario Nro 1190.

Articulo 6º: Créase el Registro de Establecimientos Geriátricos (REG) de la Municipalidad de Coronel Rosales que funcionará dentro del Área de Establecimientos Geriátricos (AEG). La inscripción en dicho registro será obligatoria para todas las clases de establecimientos geriátricos y se formalizará con la recepción de la solicitud de habilitación por parte del interesado. Dicho registro, además de brindar información a los particulares respecto de los establecimientos legalmente autorizados, permitirá concentrar 
toda la información requerida por el Sistema Sanitario Provincial, a fin de expedir la correspondiente habilitación para funcionar.

Articulo 7°: Facúltese al Departamento Ejecutivo a reasignar partidas presupuestarias a fin de solventar los gastos de funcionamiento y personal del área creada por el artículo 4 de esta norma.

Articulo 8°: Las instituciones que se encuentren albergando adultos mayores en las condiciones y con los alcances previstos en la ley 14263 y que no hubieran regularizado su situación, tendrán un plazo no superior a tres (3) meses para inscribirse en el REG. Dicho plazo comenzará a computarse a partir de la puesta en funcionamiento de la AEG, la que deberá constituirse en el término de 90 días contados desde la sanción de presente. Igual lapso de tiempo deberá observarse para la reglamentación de este precepto legal.

Articulo 9º:  Regístrese, Comuníquese, Dése al Boletín Municipal, Hecho, Archívese.

 

DADA POR EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE CORONEL DE MARINA LEONARDO ROSALES, EN LA CIUDAD CABECERA DE PUNTA ALTA A LOS VEINTIDOS DIAS DEL MES DE MAYO DEL AÑO DOS MIL CATORCE.

Ordenanza nº3464

Detalles
norberto
2014 vigentes
24 Abril 2026
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EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE CORONEL DE MARINA LEONARDO ROSALES SANCIONA CON FUERZA DE:

ORDENANZA 3464


Articulo 1º: Incorporanse a la Zona denominada “ ZONA INDUSTRIAL C/I 2”, de acuerdo al Codigo de Ordenamiento Urbano y Terriotorial de la ciudad de Punta Alta y localidades del Partido de Coronel de Marina Leonardo Rosales vigente ,aprobado por Ordenanza 3059 , las parcelas 451 a y 452 b.

Articulo 2º:  Regístrese, Comuníquese, Dése al Boletín Municipal, Hecho, Archívese.


DADA POR EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE CORONEL DE MARINA LEONARDO ROSALES, EN LA CIUDAD CABECERA DE PUNTA ALTA A LOS VEINTIDOS DIAS DEL MES DE MAYO DEL AÑO DOS MIL CATORCE.

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