EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE CORONEL DE MARINA LEONARDO ROSALES SANCIONA CON FUERZA DE:

ORDENANZA 3463


Articulo 1º: La presente ordenanza tiene por finalidad reglamentar la actividad desarrollada por los establecimientos geriátricos en el distrito de Coronel Rosales

Articulo 2º: El Departamento Ejecutivo Municipal designará la autoridad de aplicación de la normativa que dispone esta ordenanza.

Articulo 3º: Considérense como establecimientos geriátricos y a los efectos de la presente regulación, a las instituciones que siendo de gestión pública o privada tengan por finalidad brindar alojamiento, alimentación, higiene, recreación, y servicios destinados al bienestar psicofísico de personas adultos mayores de 65 años. 
Sin perjuicio de lo establecido en el párrafo anterior y de los alcances y condiciones que pueda establecer la correspondiente reglamentación, los establecimientos geriátricos se clasificarán en:
a) RESIDENCIA PARA ADULTOS MAYORES. Son aquellos establecimientos destinados a los adultos mayores que no requieran internación en otro tipo de establecimientos asistenciales. 
b)  HOGAR DE DÍA PARA ADULTOS MAYORES.  Tienen por objeto brindar alimentación, mantenimiento y control de la salud, higiene y recreación ambulatoria de adultos mayores que pueden valerse por sus propios medios o que tienen una dependencia media. 
c)    HOGAR SUSTITUTO PARA LA TERCERA EDAD.  Son casas de familia en las que se podrán alojar, en forma permanente o transitoria y a fin de su alimentación, higiene y recreación, adultos mayores que pueden valerse por sus propios medios o que tienen una dependencia media. Dichos servicios serán prestados dentro de un marco de contención familiar que promueva el bienestar psicofísico de las personas a las que acompañan.

Articulo 4º: Créase, en el ámbito administrativo municipal, el Área de Establecimientos Geriátricos (AEG), conforme lo normado por la ley de geriátricos de la provincia de Buenos Aires.

Articulo 5º: Será competencia del AEG llevar adelante los procesos administrativos de inscripción y habilitación comercial de los establecimientos descriptos en el artículo tercero de esta ordenanza, como así también el control y fiscalización respecto de la observancia de los requisitos legalmente exigibles por la ley 14263 y decreto reglamentario Nro 1190.

Articulo 6º: Créase el Registro de Establecimientos Geriátricos (REG) de la Municipalidad de Coronel Rosales que funcionará dentro del Área de Establecimientos Geriátricos (AEG). La inscripción en dicho registro será obligatoria para todas las clases de establecimientos geriátricos y se formalizará con la recepción de la solicitud de habilitación por parte del interesado. Dicho registro, además de brindar información a los particulares respecto de los establecimientos legalmente autorizados, permitirá concentrar 
toda la información requerida por el Sistema Sanitario Provincial, a fin de expedir la correspondiente habilitación para funcionar.

Articulo 7°: Facúltese al Departamento Ejecutivo a reasignar partidas presupuestarias a fin de solventar los gastos de funcionamiento y personal del área creada por el artículo 4 de esta norma.

Articulo 8°: Las instituciones que se encuentren albergando adultos mayores en las condiciones y con los alcances previstos en la ley 14263 y que no hubieran regularizado su situación, tendrán un plazo no superior a tres (3) meses para inscribirse en el REG. Dicho plazo comenzará a computarse a partir de la puesta en funcionamiento de la AEG, la que deberá constituirse en el término de 90 días contados desde la sanción de presente. Igual lapso de tiempo deberá observarse para la reglamentación de este precepto legal.

Articulo 9º:  Regístrese, Comuníquese, Dése al Boletín Municipal, Hecho, Archívese.

 

DADA POR EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE CORONEL DE MARINA LEONARDO ROSALES, EN LA CIUDAD CABECERA DE PUNTA ALTA A LOS VEINTIDOS DIAS DEL MES DE MAYO DEL AÑO DOS MIL CATORCE.