EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE CORONEL DE MARINA LEONARDO ROSALES HA SANCIONADO CON FUERZA DE:

ORDENANZA 3459


Artículo 1º: Modifíquese el Artículo 3º de la Ordenanza 2.407 el que quedara redactado de la siguiente manera:

“Los aspirantes a construir viviendas por este régimen, deberán reunir las siguientes  condiciones:
1)-Que la vivienda sea única, para la habitación en forma permanente de su grupo familiar.           
2)-Que el total de los ingresos no supere el equivalente de     QUINCE MIL(15.000) U.C. (U.CV. 15.000).
3)-Que ningún integrante del grupo familiar deberá poseer bienes muebles o inmuebles, cuya realización le permita costear, en forma particular, la confección del Proyecto y el pago de los Derechos de Construcción correspondientes, sin recurrir a los beneficios de la presente Ordenanza.
4)- En caso de realizar alguna actividad económica en el inmueble el titular deberá ser beneficiario de algún programa de micro-crédito municipal, provincial y/o nacional estar comprendido dentro de la categoría de emprendedor social y contar con la correspondiente certificación de parte de la Dirección de Producción y de Acción Social local.

Articulo 2º: Modifíquese el artículo 10º de la ordenanza Nº 2.407/93 el que quedará redactado de la siguiente manera:

“Las ampliaciones correspondientes a cocheras, depósitos, salones y/o locales no destinados específicamente a viviendas, serán considerados a los efectos del beneficio que otorga el Artículo 9º únicamente en caso de cumplir con el Artículo 3º, inc 4º

Articulo 3º: Regístrese, Comuníquese, Dese al Boletín Municipal, Hecho, Archívese.


DADA POR EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DEL PARTIDO DE CORONEL DE MARINA LEONARDO ROSALES, EN LA CIUDAD CABECERA DE PUNTA ALTA, A LOS CATORCE DIAS DEL MES DE ABRIL DEL AÑO DOS MIL CATORCE.-