EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE CORONEL DE MARINA LEONARDO ROSALES SANCIONA CON FUERZA DE
ORDENANZA 3485
Articulo 1º Modifiquese el articulo 1° de la ordenanza 3251, el que quedara redactado de la siguiente forma:
Articulo 1° Prohibase la circulación de motocicletas, ciclomotores, cuatriciclos, similares de cualquier tipo de cilindrada y/o vehículos de cualquier otra naturaleza, asi como de equinos, en la denominada pista de la Salud de la ciudad de Punta Alta en el sector que va desde la intersección de las calles Jujuy y La Plata, hasta el cruce de la Ruta 229 con el acceso a Villa del Mar
Articulo 2°: Facultase al Departamento Ejecutivo Municipal a fin de ralizar las adecuaciones preupuestarias que resulten necesarias a los efectos de dar cumplimiento a lo dispuesto en la presente en consideración a la modificación de la Ordenanza 3251 y la totalidad de estipulaciones establecidas en la misma
Articulo 3º: Regístrese, Comuníquese, Dése al Boletín Municipal, Hecho, Archívese.
SANCIONADA POR EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE CORONEL DE MARINA LEONARDO ROSALES, AD REFERENDUM, EN LA CIUDAD CABECERA DE PUNTA ALTA A LOS ONCE DIAS DEL MES DE SEPTIEMBRE DEL AÑO DOS MIL CATORCE.