EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE CORONEL DE MARINA LEONARDO ROSALES SANCIONA CON FUERZA DE
ORDENANZA 3479
Articulo 1º: Adhierase a las leyes 13.380 y 14191 de la Provincia de Buenos Aires y sus respectivas modificatorias y reglamentaciones.
Articulo 2º: La Municipalidad de Coronel Rosales adoptará las acciones que resulten menester a fin de garantizar la realización de los procedimientos establecidos en las normas mencionadas en el artículo 1º de la presente.
Articulo 3º: Remitase copia de la presente Ordenanza al Gobernador de la Provincia de Buenos Aires y al Ministerio de Salud de la Provincia de Buenos Aires
Articulo 4º: Regístrese, Comuníquese, Dése al Boletín Municipal, Hecho, Archívese.
DADA POR EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE CORONEL DE MARINA LEONARDO ROSALES, EN LA CIUDAD CABECERA DE PUNTA ALTA A LOS VEINTIOCHO DIAS DEL MES DE AGOSTO DEL AÑO DOS MIL CATORCE.