EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE CORONEL DE MARINA LEONARDO ROSALES SANCIONA CON FUERZA DE

ORDENANZA 3479


Articulo 1º: Adhierase a las leyes 13.380 y 14191 de la Provincia de Buenos Aires y sus respectivas modificatorias y reglamentaciones. 

Articulo 2º: La Municipalidad de Coronel Rosales adoptará las acciones que resulten menester a fin de garantizar la realización de los procedimientos establecidos en las normas mencionadas  en el artículo 1º de la presente.

Articulo 3º: Remitase copia de la presente Ordenanza al Gobernador de la Provincia de Buenos Aires y al Ministerio de Salud de la Provincia de Buenos Aires

Articulo 4º: Regístrese, Comuníquese, Dése al Boletín Municipal, Hecho, Archívese.

DADA POR EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE CORONEL DE MARINA LEONARDO ROSALES, EN LA CIUDAD CABECERA DE PUNTA ALTA A LOS VEINTIOCHO DIAS DEL MES DE AGOSTO DEL AÑO DOS MIL CATORCE.