EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE CORONEL DE MARINA LEONARDO ROSALES HA SANCIONADO CON FUERZA DE
ORDENANZA 3448
ARTICULO 1º: Adhiérase el Municipio de Coronel Rosales al régimen de la Ley Nacional Nº 23.753 y a su reglamentación aprobada por Decreto 1271/98 y sus modificaciones.
ARTÍCULO 2: Créase el “Programa de Prevención y Asistencia de la Diabetes del distrito de Coronel Rosales”, cuya implementación reconocerá carácter prioritario.
ARTICULO 3º: El “Programa de Prevención y Asistencia de la Diabetes del distrito de Coronel Rosales” comprenderá la realización de las siguientes objetivos y/o actividades :
a. Gestionar y/o proveer en forma gratuita medicamentos y reactivos de diagnóstico para autocontrol necesarios para un tratamiento adecuado, a los pacientes diabéticos sin cobertura.
b. Determinar los mecanismos de distribución incluyendo la provisión por el sistema de médicos de cabecera y Centros de Salud conforme establece el Programa Nacional y las disposiciones que surjan en la materia.
c. Difundir a la población, a través de los medios masivos de comunicación, las medidas de prevención necesarias para evitar o reducir los riesgos que puedan amenazar o alterar la salud produciendo la enfermedad.
d. Organizar actividades sistemáticas y periódicas orientadas a la detección precoz de la enfermedad.
e. Articular las medidas necesarias para estimular la actividad física y la correcta alimentación.
f. Crear a través de la autoridad de aplicación la red de servicio de atención, instrumentación y control adecuado del programa
ARTICULO 4º: Solicitar al Departamento Ejecutivo Declarase de Interés Municipal el 14 de noviembre “Día mundial de la Diabetes” y las actividades que se lleven a cabo en la ciudad con motivo de esta conmemoración.
ARTICULO 5º: Adhiérase la Municipalidad de Coronel Rosales al “Desafío Monumental del Día Mundial de la Diabetes” instituido por la Organización Mundial de la Salud en el año 2007.
ARTICULO 6º: La adhesión al “ Desafío Monumental del Día Mundial de la Diabetes” se expresará mediante la iluminación en azul del edificio de la Municipalidad de Coronel Rosales y otros edificios públicos significativos de la ciudad la noche del 13 y 14 de noviembre de cada año.
ARTICULO 7º: El Departamento Ejecutivo Municipal, a través de los organismos correspondientes, determinará el o los edificios a iluminar en cada oportunidad así como la información pública de la iniciativa.
ARTICULO 8º: Autorizase a el Departamento Ejecutivo Municipal, a efectuar las erogaciones correspondientes a la puesta en marcha y funcionamiento del “Programa de Prevención y Asistencia de la Diabetes del distrito de Coronel Rosales”.
ARTICULO 9º: Derogase cualquier disposición que se oponga a la presente. Regístrese, Comuníquese, Dese al Boletín Municipal, Hecho, Archívese.
SANCIONADA POR EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DEL PARTIDO DE CORONEL DE MARINA LEONARDO ROSALES EN LA CIUDAD CABECERA DE PUNTA ALTA EN SESION ORDINARIA DADA A LOS VEINTIOCHO DIAS DEL MES DE NOVIEMBRE DEL AÑO DOS MIL TRECE.