EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE CORONEL DE MARINA LEONARDO ROSALES HA SANCIONADO CON FUERZA DE
ORDENANZA 3449
Texto Actualizado con las modificaciones introducidas por la Ordenanza 4335
Artículo 1º: La instalación y funcionamiento de cocheras y playas de estacionamiento de vehículos en jurisdicción del municipio de Coronel De Marina Leonardo Rosales, queda sujeta a las disposiciones de esta ordenanza, normas complementarias y reglamentarias.
Artículo 2º: AUTORIZACION: Únicamente pueden funcionar en el ámbito municipal las cocheras o playas de estacionamiento previamente autorizadas y habilitadas por la autoridad municipal competente, para lo cual se deberán cumplimentar las condiciones y requisitos de esta ordenanza y demás normas aplicables.
Artículo 3º: DEFINICIONES. A los efectos de la presente ordenanza:
a) se entiende por cochera todo local cerrado dedicado a la guarda transitoria de vehículos automotores, contra el pago de una tarifa por hora o día fijada de acuerdo a las disposiciones pertinentes, pudiendo destinar una parte a la guarda de vehículos mediante pago de tarifa mensual.
b) se entiende por playa de estacionamiento los espacios abiertos dedicados a los mismos fines dedicados en el inciso anterior.
NORMAS COMUNES PARA COCHERAS Y PLAYAS DE ESTACIONAMIENTO:
Artículo 4º: Las cocheras y playas de estacionamiento deberán reunir las siguientes condiciones, para su habilitación:
1) contar con la iluminación adecuada, de acuerdo a reglamentaciones vigentes;
2) (Texto según Ordenanza 4335) Contar con elementos de lucha contra incendios, mediante informe elaborado por la Dirección de Defensa Civil, donde consten las necesidades según la cantidad de vehículos determinada;
3) en el interior de las mismas deberán marcarse y enumerarse los espacios destinados a la ubicación de los vehículos en forma conveniente y correlativa, de acuerdo a lo que dispongan los organismos técnicos municipales;
4) contar con una oficina de control construida de acuerdo a las exigencias que determinan los organismos municipales, y un acceso debidamente marcado que deberá tener como mínimo un ancho de tres metros con cincuenta centímetros (3.50 m). Cuando las medidas del terreno lo permitan se deben demarcar y utilizar una senda de ingreso y otra de salida de los vehículos.
5) tener una capacidad mínima de doscientos cincuenta metros cuadrados (250 m2);
6) cuando los organismos técnicos municipales lo consideren necesario por razones de seguridad, se exigirá la instalación de señalización luminosa para peatones en el lugar de acceso.
7) la conformación de la playa debe permitir el egreso de los vehículos en marcha hacia adelante debiendo el solicitante demostrar en los planos que presente, la forma y/o sistema a utilizar para el cumplimiento de esta norma.
NORMAS ESPECIALES PARA COCHERAS:
Artículo 5º: (Texto según Ordenanza 4335) Será obligatorio para los establecimientos regulados por la presente contratar un seguro de responsabilidad civil que cubra los eventuales riesgos por contingencias que puedan ocurrir durante el desarrollo de la actividad, ya sea contra personas y/o bienes de las mismas.
Artículo 6º: El cerco del frente de la playa cuando su revestimiento sea revoque común, deberá ser pintado a franjas verticales, de dos colores-negro y amarillo-de diez centímetros de ancho cada una por todo su largo y alto. Cuando sea de ladrillo visto otro revestimiento deberá aplicarse un panel pintado en la forma indicada.
ESPECIFICACIONES TÉCNICAS
Artículo 7º: REGLAMENTACION: (Texto según Ordenanza 4335) La capacidad de un garaje o playa de estacionamiento, es en función de los espacios que ocupan los vehículos de guarda y los espacios necesarios para el movimiento de las personas y de los vehículos. La superficie a habilitar será evaluada por la Dirección de Planeamiento previo estudio y aceptación de la solicitud de habilitación. De acuerdo al tipo de vehículos, se asigna a cada uno, una superficie determinada, como ser:
1. Cada motocicleta simple 3,00 m2
2. Cada motocicleta con sidecar o acoplado 6,00 m2
3. Cada automóvil chico 10,00 m2
4. Cada automóvil normal o común 12,00 m2
5. Cada micro ómnibus o colectivo 28,00 m2
6. Cada camión normal o común 28,00 m2
7. Cada camión u ómnibus grande y similares 40.00 m2
A la cantidad teórica que resulte de dividir a la superficie útil del local “garaje o playa”, por los valores mencionados se debe restar tanto por ciento destinado a movimiento para obtener la cantidad real de vehículos que se pueden guardar, computándose solo cifras enteras.
a) hasta 5 vehículos……….. 20 %
b) hasta 10 vehículos……… 10%
c) hasta 15 vehículos……… 18%
d) hasta 20 vehículos………… 17 %
e) hasta 35 vehículos………… 16%
f) hasta 50 vehículos………… 15 %
g) más de 50 vehículos………. 14%”
Artículo 8º: La distribución de vehículos, se hará dejando calles de amplitud necesaria para su cómodo paso y maniobra ubicadas de modo que quede libre permanentemente el camino para cada vehículo entre la vía pública y el sitio en que se guarda el mismo. Debe existir en todo instante una distancia mínima de 0,50m. entre cada vehículo.
Artículo 9º: ELIMINADO POR ORDENANZA 4335
Artículo 10º: (Texto según Ordenanza 4335) Altura mínima para garajes cubiertos mínimo 2,10 mts. de acuerdo a ordenanza Nº 2660.
Artículo 11º: ILUMINACION: (Texto según Ordenanza 4335) La iluminación será embutida en los muros y deberá contar el predio con una luz de emergencia.
Artículo 12º: (Texto según Ordenanza 4335) VENTILACION: VENTILACIÓN PARA CUBIERTAS Y SEMICUBIERTAS: Natural o mecánica, será permanente y fija, para impedir la acumulación de vapores y gases nocivos, ventilando a patio de 3…m x 4,00 m. Cada cochera tendrá un tubo de ventilación de 4” al exterior por cada vehículo estacionado. Esto podrá reemplazarse por ventilaciones naturales siempre y cuando la propuesta sea aceptada por la Dirección de obras particulares. En todo momento deberán quedar como mínimo un caño de ventilación de 4” en cada extremo del local cochera (punto 41.1.1. ordenanza Nº 2660). Todo garaje contará con una ventilación permanente no inferior a 1/7 de la que corresponda a iluminación (código de edificación) con un mínimo de 0,10 m2 que asegure la renovación de las capas de aire hasta 0,50 m sobre el solado.
Artículo 13º: MEDIOS DE SALIDA: La entrada de vehículos y rampa de transición y enlace, podrá ser modificada en más o menos 1/5 del valor indicado, cuando hubiere diferencias de nivel entre una acera nueva y otra contigua existente. La transición se hará mediante planos inclinados y a juicio de la dirección de obras publicas. Esta transición se hará sobre el terreno de la acera que se está al nivel definitivo.
Artículo 14: ACERA FRENTE A ENTRADAS: El solado que sirve de entrada de vehículos, cubrirá totalmente el área comprendida por el ancho de la acera y la amplitud de la entrada; se ejecutara de hormigón de 0,10m. de espesor como mínimo, las juntas se tomaran como asfalto.
a) el cordón del pavimento de la calzada tendrá en el ancho requerido, coincidente con la entrada, una elevación de 0,05m. sobre el pavimento de la calle.
b) la rampa de acceso será convexa, no tendrá más desarrollo que 1,60 m. hacia el interior del cordón y se identificara con el resto de la acera mediante rampas laterales.;
c) queda prohibido los desniveles hacia el predio;
d) las puertas no deben en ningún caso rebasar la línea municipal.
Artículo 15º: Si el garaje estuviere ubicado en un plano diferente del piso bajo, contara con una rampa de acceso, para los vehículos, con las siguientes características:
a) cuando el arranque este próximo a la línea municipal, estar precedida de un rellano horizontal de longitud no menor de 6,00 m. Este rellano se repetirá a nivel de cada piso.
b) el ancho de la rampa incluida una vereda, no será inferior a 3,00m.debiendo ampliarse convenientemente en las curvas;
c) la pendiente no será, mayor a 20 cm. Por metro;
d) las curvas serán peraltadas;
e) la unión entre distintas pendientes se hará mediante curvas de transición de radio no menor de 2,00m.
f) En toda la extensión de la rampa habrá una vereda de ancho no inferior a 0,60 m. con un solado a 0,12 m. de la rampa
Artículo 16º: En un garaje de pisos, habrá por lo menos una escalera de comunicación directa al piso bajo de 0,90 m. mínimo de ancho.
Articulo 17º. SOLADO: El solado del garaje y el de las rampas será de superficie impermeable y antideslizante. La pendiente de los solados será de 2% hacia los desagües que se colocaran en el centro del local en número suficiente.
Artículo 18º: REVESTIMIENTO DE MUROS: Los paramentos interiores serán revocados e impermeables al del agua y, hidrocarburos, grasas y aceites, de superficie lisa y resistente hasta una altura de 1,20 m. medidos del solado.
Artículo 19º: ELIMINADO ORDENANZA 4335.
Artículo 20º: SERVICIO DE SALUBRIDAD: contara con el servicio mínimo de salubridad, de acuerdo al código de edificación vigente.
Artículo 21º: PREVENCIONES CONTRA INCENDIO:
1) cualquiera sea la ubicación, el predio se cercara totalmente (salvo las aberturas exteriores de comunicación) con cerca de albañilería de 0,30 m. de espesor o de hormigón de 0,10m. de espesor neto, de 3,00m. de alto como mínimo.
2) las puertas, ventanas, pisos, cielorrasos y techos deben ser incombustibles. La dirección de obras públicas, estudiara a un solo juicio los casos que se estimen particulares.
3) el edificio se construirá de modo que divida ambientes no mayores de 1000 m2.
4) las puertas que comuniquen un local con un predio exigido de salida general o publico serán metálicas, de material de eficacia equivalente, aprobado por la dirección de obras públicas o de madera maciza, formada de piezas ensambladas y no yuxtapuesta con espesor mínimo de 35 mm. Para madera muy dura, semidura o cedro.
5) las puertas pueden tener vidrios armados, situados en el tercio superior.
6) se colocaran matafuegos de 10 litros, tipo “espuma” o su equivalente en otras clases aprobadas por el cuerpo de bomberos.
7) el numero de matafuegos, variará de acuerdo a la cantidad de vehículos:
Hasta 10 vehículos………… 2 matafuegos 10 lt.
De 11 hasta 20 vehículos…. 3 matafuegos 10 lt.
De 21 hasta 30 vehículos…. 4 matafuegos 10 lt.
De 31 hasta 40 vehículos…. 5 matafuegos 10 lt.
De 41 hasta 50 vehículos…...6 matafuegos 10 lt.
De 51 hasta 60 vehículos…...7 matafuegos 10 lt.
Más de 75 vehículos………..10 matafuegos 10 lt.
Artículo 22º: Para playas de estacionamiento abiertas, se deberá prever un local cerrado mínimo de mampostería con cubierta HºAº o similar y terminada de acuerdo a las reglas del arte, para el responsable del cuidado de los vehículos y el servicio mínimo de salubridad.
Artículo 23º: PROHIBICIONES: En las cocheras y playas de estacionamiento se prohíbe:
1. la realización en el mismo local, de otras actividades ajenas al destino especifico para la que han sido habilitadas;
2. recibir vehículos automotores para su guarda en cantidad mayor a la de espacios habilitados de acuerdo a su capacidad.
3. (Texto según Ordenanza 4335) Toda clase de publicidad en el frente o parte exterior si no se ajusta a la ordenanza fiscal impositiva vigente. Solamente se puede explotar publicidad en el interior de las cocheras o playas, quedando obligados los propietarios o responsables de solicitar previamente el permiso municipal correspondiente.
Artículo 24º: OBLIGACIONES: los propietarios o responsables quedan obligados a:
1. Colocar en lugar bien visible un cartel que consigne la tarifa de vigencia.
2. Instalar un cartel indicador de la existencia de la cochera o playa de estacionamiento, consignando el número del permiso respectivo. En el acceso deberá colocarse un cartel que indique “cuidado con los vehículos” y una señal sonora y luminosa que indique la salida y entrada de vehículos. En ambos casos las características y dimensiones las determinara la Secretaria de obras y servicios públicos.
3. Tener en su negocio, un libro de registro y otro de quejas, rubricados por la autoridad municipal los cuales deberán estar permanentemente a su disposición del usuario y/o inspector municipal en la casilla de control.
Artículo 25º: El control y vigilancia de las cocheras y playas de estacionamiento deberá ser ejercido en forma permanente durante todo el ejercicio de su funcionamiento; el personal afectado a su atención, deberá llevar un distintivo que lo identifique
Artículo 26º: PERMISO Y HABILITACION: Las personas interesadas en explotar playas de estacionamientos o cocheras deberán presentar una solicitud dirigida al señor secretario de obras y servicios públicos de la municipalidad consignándose los datos explicativos. Además se deben cumplimentar los siguientes requisitos:
1. Ser propietario del local o inquilino.
2. Acompañar un plano con la ubicación de los accesos, oficinas de control, espacios destinados a la guarda de vehículos y demás instalaciones existentes a incorporar. El plano deberá estar aprobado por la municipalidad para la habilitación definitiva.
3. Ser mayor de edad o menor emancipado de acuerdo a las disposiciones del código civil.
4. Cumplimentar todos los requisitos exigidos por la Ordenanza Fiscal e Impositiva vigente.
Una vez cumplimentados todos los requisitos, la Habilitación deberá ser otorgada en un plazo no mayor a 5 (cinco) días hábiles.
Artículo 27º: DISPOSICIONES GENERALES: Los propietarios o responsables de cocheras o playas de estacionamiento que hayan sido habilitadas antes de entrar en vigencia esta ordenanza quedan obligados a: solicitar un nuevo permiso y habilitación dentro de los 120 (ciento veinte) días y cumplimentar las disposiciones de la presente ordenanza dentro de los 360 (trescientos sesenta) días.
Los plazos preindicados se deben computar en días corridos y a partir de la fecha de vigencia de la presente al vencimiento de los mismos serán clausuradas las playas y cocheras en que no se hubiesen cumplimentado las disposiciones de este artículo.
Artículo 28º: (Texto según Ordenanza 4335) Toda playa de estacionamiento o cochera que funcione sin permiso y la habilitación correspondiente debe ser clausurada por la Dirección de Rentas, a través del Departamento de Controlador Impositivo previa emisión de cédula de notificación.
Artículo 29º: Los garajes habilitados o a habilitarse que dispongan destinar parte de sus instalaciones para el estacionamiento por hora, deberán ajustarse a las disposiciones de esta ordenanza y obtener previamente su habilitación para funcionar como cocheras.
Artículo 30º: Las infracciones a las disposiciones de esta ordenanza, normas concurrentes, complementarias o reglamentarias, que no estén específicamente sancionadas, se penarán con cualquiera de las sanciones que se establecen a continuación de acuerdo a la gravedad del hecho y a los antecedentes que pudieran existir: 1. Apercibimiento; 2. Multa de entre 5 (cinco) y 20 (veinte) módulos; 3. Clausura hasta 30 días; 4. Clausura definitiva.
Artículo 31º: Los predios del dominio privado que se destinen al estacionamiento gratuito de vehículos no quedan incluidos en las disposiciones de esta ordenanza, siempre y cuando no atenten contra la seguridad pública.
Artículo 32º: El Departamento Ejecutivo Municipal deberá reglamentar la presente en un plazo no mayor a los 60 (sesenta) días corridos desde su aprobación.
Artículo 33º: Derogase cualquier disposición que se oponga a la presente.
Artículo 34º: Regístrese, Comuníquese, Dese al Boletín Municipal, Hecho, Archívese.
SANCIONADA POR EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DEL PARTIDO DE CORONEL DE MARINA LEONARDO ROSALES EN LA CIUDAD CABECERA DE PUNTA ALTA EN SESION ORDINARIA DADA A LOS VEINTIOCHO DIAS DEL MES DE NOVIEMBRE DEL AÑO DOS MIL TRECE.