EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE CORONEL DE MARINA LEONARDO ROSALES HA SANCIONADO CON FUERZA DE
ORDENANZA 3447
ARTICULO 1º: Promuévase el Voluntariado Social en el partido de Coronel de Marina Leonardo Rosales como instrumento de participación ciudadana en actividades sin fines de lucro y de regulación de las relaciones entre la organizaciones sociales y la Municipalidad y entre ésta y los voluntarios.
ARTICULO 2º: Se considerarán organizaciones del voluntariado social a las personas públicas o privadas, sin fines de lucro, cualquiera sea su forma jurídica, que participen de manera directa o indirecta en programas y/o proyectos que persigan finalidades u objetivos propios del bien común y del interés general, con desarrollo en el país o en el extranjero, ya sea que cuenten o no con el apoyo, subvención o auspicio estatal.
ARTICULO 3º: Son voluntarios sociales las personas físicas que desarrollan, por su libre determinación, de un modo gratuito, altruista y solidario tareas de interés general en forma organizada, sin recibir por ello remuneración, salario, ni contraprestación económica alguna. No estarán comprendidas las actuaciones voluntarias aisladas, esporádicas, ejecutadas por razones familiares, de amistad o buena vecindad y aquellas actividades cuya realización no surja de una libre elección o tenga origen en una obligación legal o deber jurídico.
ARTICULO 4º: La prestación de servicios por parte del voluntario no podrá remplazar al trabajo remunerado y se presume ajena al ámbito de la relación laboral y de la previsión social. Debe tener, carácter gratuito, sin perjuicio del derecho al rembolso que dispone esta Ordenanza.
ARTICULO 5º: Se entienden por actividades de bien común y de interés general a las asistenciales de servicios sociales, cívicos, educativos, culturales, científicos, deportivos, políticos, sanitarios, de cooperación al desarrollo, de defensa del medio ambiente o cualquier otra de naturaleza semejante. Esta enunciación no tiene carácter taxativo.
ARTÍCULO 6º: Créase la Oficina Municipal de Voluntariado Social, en el ámbito de la Secretaría de Acción Social. Se faculta al Departamento Ejecutivo a disponer todo lo necesario para su puesta en funcionamiento conforme a los recursos presupuestarios disponibles.
ARTÍCULO 7º: Serán sus atribuciones:
a) Reforzar el trabajo de las Organizaciones creadas en Coronel Rosales.
b) Promover la participación de las Organizaciones en la gestión de políticas públicas generando espacios de participación.
c) Crear una base de datos sobre las Organizaciones y Voluntarios del distrito que realizan trabajo voluntario.
d) Brindar las capacitaciones que los voluntarios necesiten para realizar su actividad.
e) Impulsar a través de la difusión y la información la practica voluntaria.
f) Realizar las altas y bajas de las organizaciones.
g) Promover y organizar el Régimen Municipal de Voluntariado Social .
h) Entregar los viáticos anticipados a los voluntarios que participan en el Régimen Municipal de Voluntariado para que puedan desarrollar sus actividades.
i) Recibir y controlar la rendición de cuentas que deben realizar los voluntarios que participan de los programas municipales respecto de los viáticos que le fueron otorgados.
j) Proveer de recursos a las Organizaciones Sociales para los viáticos de sus voluntarios
y para las actividades que realicen.
k) Recibir y controlar la rendición de cuentas que deben realizar las Organizaciones
Sociales respecto a los recursos recibidos del municipio.
l) Recibir los proyectos sociales presentados por las Organizaciones Sociales y los ciudadanos.
m) Elaborar el “Registro de Voluntarios de Programas Municipales”, con el objetivo de sistematizar y centralizar los voluntarios.
ARTICULO 8º: Institúyase el Régimen Municipal de Voluntariado Social.
ARTÍCULO 9º: Entiéndase por integrante del Régimen Municipal de Voluntariado Social al voluntario social que desarrolla, en forma gratuita, altruista y desinteresada, actividades en el seno de la administración pública municipal y en los programas y proyectos que desarrolle y/o auspicie la Municipalidad de Coronel Rosales.
ARTÍCULO 10º: las áreas de actuación del voluntariado dentro de la administración pública municipal serán:
• Servicios sociales
• Cultura
• Educación
• Deportes
• Salud
• Juventud
• Medio ambiente
• Derechos humanos
• Adultos mayores
• Discapacidad
• Turismo
ARTÍCULO 11º: Los voluntarios tendrán los siguientes derechos:
a) Recibir información sobre los objetivos y actividades;
b) Recibir capacitación para el cumplimiento de su actividad;
c) Ser registrados en oportunidad del alta y baja en la Oficina de Voluntariado Social;
d) Disponer de una identificación que acredite de su condición de voluntario;
f) obtener certificado de las actividades realizadas y de la capacitación adquirida;
g) Ser asegurados contra los riesgos de accidentes y enfermedades derivados directamente del ejercicio de la actividad voluntaria, conforme lo determine la reglamentación;
h) Que la actividad prestada como voluntario se considere como antecedente para cubrir vacantes en la Municipalidad.
i) Recibir anticipo de viáticos para realizar los gastos necesarios que surjan de la actividad voluntaria.
ARTÍCULO 12º: Los voluntarios están obligados a:
a) Obrar con la debida diligencia en el desarrollo de sus actividades aceptando los fines y objetivos del programa;
b) Respetar los derechos de los beneficiarios de los programas en que desarrollan sus actividades;
c) Guardar la debida confidencialidad de la información recibida en el curso de las actividades realizadas, cuando la difusión lesione derechos personales;
d) Participar en la capacitación que se realice con el objeto de mejorar la calidad en el desempeño de las actividades;
e) Abstenerse de recibir cualquier tipo de contraprestación económica por parte de los beneficiarios de sus actividades;
f) Utilizar adecuadamente la acreditación y distintivos.
g) Rendir cuentas sobre los viáticos utilizados en el desempeño de su actividad voluntaria en tiempo y forma y conforme la normativa aplicable en la materia.
h) Avisar con anticipación su imposibilidad de cumplir con el servicio y, si es posible, proponer un remplazante.
ARTÍCULO 13º: La integración del voluntario en proyectos y programas municipales se formalizara mediante un Compromiso de Actividad Voluntaria.
ARTÍCULO 14º: Causas de finalización de la tarea voluntaria en los proyectos y programas municipales:
• A petición del voluntario.
• Ausencias reiteradas e injustificadas.
• Cuando la Municipalidad lo crea conveniente, teniendo en cuenta los objetivos planteados en los programas o proyectos.
• Incumplimiento en los deberes adquiridos por el voluntario en el compromiso de actividad voluntaria.
ARTICULO 15º: Regístrese, Comuníquese, Dése al Boletín Municipal, Hecho, Archívese.
SANCIONADO POR EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE CORONEL DE MARINA LEONARDO ROSALES EN LA CIUDAD CABECERA DE PUNTA ALTA A LOS VEINTIOCHO DÍAS DEL MES DE NOVIEMBRE DEL AÑO DOS MIL TRECE.