EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE CORONEL DE MARINA LEONARDO ROSALES SANCIONA LA SIGUIENTE
ORDENANZA Nº 2970
Artículo 1º: Declarase de Interés Social los trámites de escrituración de inmuebles, ubicados en jurisdicción del Partido de Coronel de Marina Leonardo Rosales, efectuados conforme lo establecido en la Ley 10830 y en los que tome intervención la Municipalidad de Coronel Rosales por expresa solicitud de las autoridades Provinciales.
Artículo 2º: Facultase al Departamento Ejecutivo Municipal a dictar, en cada caso particular, el acto administrativo correspondiente a los efectos de encuadrar la escrituración de un determinado inmueble en el marco de lo establecido en la presente ordenanza, requiriéndose a la Escribanía General de Gobierno de la Provincia de Buenos Aires la realización de los trámites correspondientes a los fines del otorgamiento de la escritura de dominio a favor de los peticionantes que cumplan los recaudos previstos por la legislación vigente y en relación a los inmuebles que se pretendan escriturar.
Artículo 3º: Facultase al Departamento Ejecutivo Municipal a disponer, para los inmuebles que encuadren en la presente, la condonación de las deudas que por tasas retributivas de servicios Municipales y contribuciones de mejoras afecten a los mismos, siempre y cuando sus adquirentes cumplimenten los recaudos previstos para encuadrarse en la presente, hasta la fecha del dictado del acto administrativo mencionado en el artículo 2º de la presente, así como también eximir las que se devenguen posteriormente hasta la fecha de instrumentación de la escritura traslativa de dominio.
Artículo 4º: Regístrese, Comuníquese, Dése al Boletín Municipal, Hecho, Archívese.
SANCIONADA EN EL RECINTO DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE CORONEL DE MARINA LEONARDO ROSALES EN SESION ORDINARIA CELEBRADA A LOS DIEZ DIAS DEL MES DE NOVIEMBRE DEL AÑO DOS MIL CINCO