EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE CORONEL DE MARINA LEONARDO ROSALES SANCIONA LA SIGUIENTE
ORDENANZA Nº 2969
Artículo 1º: Modificase el Artículo 2º de la Ordenanza 2220 de creación del cargo de Secretario del Juzgado Municipal de Faltas del Partido de Coronel Rosales, que quedará redactado de la siguiente forma:
“ARTICULO 2º: Para ser Secretario del Juzgado Municipal de Faltas se requiere:
Condiciones de admisibilidad:
a) Contar con título de Abogado
b) Tener veinticinco (25) años de edad como mínimo.
c) Aprobar examen médico pre-ocupacional obligatorio acreditando buena salud y aptitud psíquica adecuada al cargo, en la forma que determine el Departamento Ejecutivo.
d) No registrar antecedentes de condena firme relacionados con desórdenes de conducta y/o negligencia o ineptitud en el cumplimiento de tareas administrativas y/o comisión de delitos dolosos que afecten su buen nombre y honor, tampoco antecedentes disciplinarios en el Colegio de Abogados Departamental.
e) Contar con experiencia para el desempeño del cargo
Condiciones de inhabilidad
a) No podrá ingresar el que hubiere sido exonerado o declarado cesante en la Administración Nacional, Provincial o Municipal, por razones disciplinarias, mientras no esté rehabilitado por la autoridad de aplicación correspondiente.
b) No podrá ingresar el que tenga proceso penal pendiente o haya sido condenado en causa criminal por hecho doloso, mientras dure la condena.
c) No podrá ingresar el que hubiera sido condenado por delito que requiera para su configuración la condición de agente de la Administración Pública.
d) No podrá ingresar el fallido o concursado civilmente mientras no obtenga su rehabilitación comercial.
e) No podrá ingresar el que esté alcanzado por disposiciones que le creen incompatibilidad o inhabilidad.
f) No podrá ingresar quien directa o indirectamente tenga intereses contrarios con la Municipalidad en contratos, obras o servicios de su competencia.
g) No podrá ingresar el que se hubiere acogido al régimen de retiro voluntario Nacional, Provincial o Municipal, sino después de transcurrido cinco años de operada la extinción de la relación de empleo por esta causal, o a cualquier otro régimen de retiro que prevea la imposibilidad de ingreso en el ámbito Municipal”.
Artículo 2º: Modificase el Artículo 3º de la Ordenanza 2220 de creación del cargo de Secretario del Juzgado Municipal de Faltas del Partido de Coronel Rosales, que quedará redactado de la siguiente forma:
“ARTICULO 3º: Corresponderá al Juez Municipal de Faltas, designar y remover al Secretario, quien no gozará de estabilidad en dicho cargo, siendo suficiente para su remoción, la simple Resolución en tal sentido, la cual, además será irrecurrible.
El Secretario que a su vez pertenezca a la Planta Permanente Municipal a la fecha de su nombramiento, y que fuere removido, por causas que no autorice la promoción de un sumario administrativo, será reubicado en el puesto que registrase dentro del escalafón municipal al momento de su designación original, otorgándosele los ascensos que le hubieren correspondido entre la fecha en que se lo designare y la de su remoción. En caso de haberse dispuesto la formación de sumario administrativo, la reubicación escalafonaria quedará supeditada a lo que se resolviere en dichas actuaciones sumariales”.
Artículo 3º: Facultase al Departamento Ejecutivo a realizar las adecuaciones presupuestarias que estime pertinentes para contemplar los mayores gastos que implique la aplicación de la presente Ordenanza.
Artículo 4º: La presente Ordenanza regirá a partir del momento de su promulgación.
Artículo 5º: Regístrese, Comuníquese, Dése al Boletín Municipal, Hecho, Archívese.
SANCIONADA EN EL RECINTO DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE CORONEL DE MARINA LEONARDO ROSALES EN SESION ORDINARIA CELEBRADA A LOS DIEZ DIAS DEL MES DE NOVIEMBRE DEL AÑO DOS MIL CINCO