EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE CORONEL DE MARINA LEONARDO ROSALES SANCIONA LA SIGUIENTE
ORDENANZA 2963
Artículo 1º: CREACION DEL PRO.MU.VI.
Crease en el Distrito de Coronel de Marina Leonardo Rosales, el programa Municipal de Promoción para la construcción de Viviendas y uso Eficiente del Suelo Urbano “PRO.MU.VI”, conforme las características, objetivos y particularidades previstas en la presente ordenanza, abarcando la presente la primera etapa de ejecución del mismo.
Artículo 2º: OBJETIVOS Y FINALIDADES
Los objetivos del “PRO.MU.VI” son:
a) Incentivar la reactivación de la industria local de la construcción, fomentando la creación de fuentes de trabajo.
b) Promover un uso racional e intensivo de la tierra urbana improductiva y ociosa ubicada dentro de las áreas urbanas del Distrito de Coronel Rosales que se encuentra dotada de la totalidad de infraestructura social y de servicios.
c) Optimizar la prestación de los servicios públicos municipales de Alumbrado, Barrido, Limpieza y Conservación de la Vía Pública.
d) Paliar el déficit habitacional existente en el Distrito, incrementando la densidad de población (habitantes/hectárea) y el consecuente aumento de la base tributaria
e) Lograr que el sector financiero público y privado a través de sus líneas de crédito, participe en el financiamiento de la construcción de nuevas unidades de vivienda, apoyando estrategias municipales de consolidación y optimización del uso del suelo urbano.
Artículo 3º: SECTOR DE LA CIUDAD AFECTADO AL PROGRAMA
Se establece para la primera etapa de aplicación del “PRO.MU.VI” que el sector de la ciudad de Punta Alta afectado al mismo es aquel comprendido entre las calles: Colón, Villanueva, Espora, Rosales, Pueyrredón, B. de Irigoyen, Estrada, Mitre, Jujuy, 9 de Julio, Bouchardo, Quintana hasta Colón.
Artículo 4º: ZONA DE NECESARIA CONSTRUCCION
Declarase “ ZONA DE NECESARIA CONSTRUCCION” en concordancia a lo establecido por los Artículo 84º, 88º y concordantes de la Ley 8912 y como primera etapa de aplicación del “ PRO.MU.VI”, el sector de la ciudad de Punta Alta delimitado en el Art. 3º de la presente Ordenanza .
Artículo 5º: DE LOS PROPIETARIOS DE LA TIERRA
A los efectos de la presente ordenanza se determinan dos categorías de propietarios de tierras con distintas particularidades para cada uno de ellos, a saber: a) PROPIETARIOS DE TIERRAS AFECTADAS AL PROMUVI y b) PROPIETARIOS DE TIERRAS SIN AFECTAR AL PROMUVI.
a) PROPIETARIOS DE TIERRAS AFECTADAS AL PROMUVI
Todo propietario de lote/s, baldío/s y/o inmuebles con edificación derruida o paralizada, cuyo bien se encuentre ubicado dentro del sector denominado por la presente “ZONA DE NECESARIA CONSTRUCCION” y que afecte su propiedad al “PROMUVI” dentro de los 180 días de promulgada la presente ordenanza, podrá acceder a los siguientes beneficios:
a).1- Desde el momento de aprobar el expediente de construcción tendiente a iniciar la ejecución de la obra y hasta la total finalización de la misma queda eximido del pago en su totalidad (100%) de la tasa Municipal por Alumbrado, Barrido, Limpieza y Conservación de la Vía Pública ( A.B.L.).
a).2- Todo proyecto de construcción presentado para su aprobación en la oficina Municipal correspondiente y a realizarse en un inmueble cuyo propietario afecte el mismo al “PROMUVI”, dentro de los plazos previstos en el punto a).1 del presente artículo, quedará eximido del pago de los Derechos de Construcción que percibe el Municipio.
a).3- Los proyectos de construcción referidos en el punto a).2 del presente artículo deberán estar referidos a la construcción de viviendas multifamiliares, a razón de más de una vivienda por parcela, y hacer uso de los indicadores urbanísticos previstos para el lugar, tendientes a lograr su máxima potencialidad, (Densidad, dormitorio y FOT), así como todos aquellos otros que a tales efectos se establezcan a futuro.
a).4- Todo propietario de vivienda que haya sido construida en adhesión al PROMUVI contará con una bonificación durante el lapso de 10 años equivalente al 50 % de la tasa por Alumbrado, Barrido, Limpieza y Conservación de la vía Pública que le corresponda abonar. Dicho beneficio comenzará a regir a partir de la finalización total de la obra.
b) PROPIETARIOS DE TIERRAS SIN AFECTAR AL PROMUVI
Todo propietario de lote/s, baldío/s y/o inmuebles con edificación derruida o paralizada, cuyo bien se encuentre ubicado dentro del sector denominado por la presente “ZONA DE NECESARIA CONSTRUCCION” y que no afecte su propiedad al “PROMUVI” dentro de los 180 días de promulgada la presente ordenanza, quedará sujeto a lo siguiente:
b).1- Pierde el derecho a acogerse a los beneficios del “PROMUVI” por el lapso de 3 años contados a partir del vencimiento del plazo de 180 días desde la promulgación de la presente ordenanza.
b).2- Pierde el derecho a acogerse a moratorias excepcionales y beneficios impositivos que a futuro establezca la Municipalidad de Coronel Rosales, por el lapso de 3 años a partir del vencimiento del plazo de 180 días desde la promulgación de la presente ordenanza. La presente restricción no es de aplicación para el plan de regularización tributaria que en forma permanente prevé la Ordenanza Fiscal e Impositiva vigente.
b).3- Se establecerá para dicho inmueble, conforme lo establecido por el artículo 86º de la Ley 8912 un gravamen especial, por uso improductivo y ocioso del suelo urbano, durante la totalidad del lapso de tiempo que permanezca en dicha situación, equivalente a cinco (5) veces el valor de la tasa que le corresponde abonar, siempre que no haya expresado su voluntad de efectuar edificación en un lapso de 3 años contados a partir de la promulgación de la presente.
b).4- En caso de registrar deudas los referidos inmuebles, ingresarán a un padrón especial de contribuyentes morosos, a los fines del seguimiento de las mismas y su inmediata ejecución judicial por la vía del apremio.
Artículo 6º: REQUISITOS A CUMPLIR POR LOS PROPIETARIOS DE INMUEBLES A
AFECTAR AL “PRO.MU.VI”
Todo propietario de lote/s, baldios y/o inmuebles con edificación derruida o paralizada, cuya propiedad se encuentre dentro del sector denominado por la presente “ ZONA DE NECESARIA CONSTRUCCION” y que pretenda afectar su propiedad al presente programa deberá cumplir los siguientes recaudos:
a) Encontrarse al día con el pago de los tributos correspondientes al bien inmueble que pretende afectar. A tales efectos se considerarán que se encuentran al día aquellos titulares cuya deuda se encuentre regularizada a través de plan de pago implementado por el Municipio.
b) No adeudar a la Municipalidad suma alguna en concepto de multa por infracción a las ordenanzas municipales.
c) Haber presentado planos de obra conforme a las disposiciones municipales vigentes y concordantes a lo normado en la presente ordenanza.
Artículo 7º: AFECTACION DE LA PROPIEDAD AL “PRO.MU.VI”
A los efectos de manifestar la voluntad de afectar el bien inmueble al “PRO.MU.VI” basta la sola manifestación de voluntad del propietario/a mediante la presentación de la declaración jurada correspondiente y en base a la documentación que reglamentariamente y al efecto exigirá el Departamento Ejecutivo, y ello independientemente que el inicio de las obras transcurra luego de vencidos los plazos establecidos en la presente para acceder al programa.
Artículo 8º: DE LAS EMPRESAS CONSTRUCTORAS
El programa que se establece por la presente se encuentra destinado exclusivamente a empresas radicadas en el Partido de Coronel Rosales, con un mínimo de tres años a computar desde la fecha de la promulgación de la presente ordenanza, cuya actividad principal sea la construcción y que expresen su voluntad de adherir al programa. A tales efectos deberán:
a) Acreditar ante la Comisión Evaluadora que se crea por la presente lo siguiente: fecha de inicio de actividades, domicilio legal, antecedentes de obras ejecutadas, inventario de máquinas-herramientas y equipos propios, a los efectos de la determinación por parte de esta, de su capacidad técnica y financiera (en relación directa a las obras que está en condiciones de realizar).
b) Las empresas que lleven a cabo construcciones en inmuebles adheridos al “PRO.MU.VI” deberán expresar su compromiso de contratar a personas residentes en el distrito de Coronel Rosales a los fines de cubrir la mano de obra total de la obra a realizarse.
c) Las empresas previo al inicio de cada obra deberán presentar el listado de personal a afectar a las mismas y las correspondientes acreditaciones de cumplimiento de sus obligaciones patronales conforme a la Ley (alta temprana de personal, alta ART, plan de higiene y Seguridad laboral debidamente aprobado por la ART y las respectivas actas de capacitación del personal afectado a c/u de las obras, etc.)
d) Las empresas previo al cobro de cada certificado de obras ejecutadas, deberá acreditar su cumplimiento de obligaciones patronales conforme a ley.
Artículo 9º: DE LOS PROFESIONALES DELA CONSTRUCCION INTERVINIENTES
a) El/los Proyectistas responsables de las obras que se pretenden construir en adhesión al “PRO.MU.VI”, deberán acreditar una residencia mínima en el Distrito de Coronel Rosales de dos años.
b) El/los Director/es de Obra, responsables de las obras que se pretenden construir en adhesión al “PRO.MU.VI”, deberán acreditar una residencia mínima en el Distrito de Coronel Rosales de dos años.
c) El Representante técnico de la empresa constructora, responsable de la obra que se pretende construir en adhesión al “PRO.MU.VI”, deberá acreditar una residencia mínima en el Distrito de Coronel Rosales de dos años.
d) Quedan eximidos del cumplimiento de lo normado en los incisos a), b) y c) del presente artículo, todos los profesionales con menos de dos años de graduados que acrediten residencia en el Distrito de Coronel Rosales.
Artículo 10º: DEL FINANCIMIENTO DE LAS OBRAS
La Municipalidad de Coronel Rosales convocará a bancos y entidades u organismos financieros públicos y privados, a suscribir y adherir su participación al “PRO.MU.VI” a través del otorgamiento de líneas de crédito para el financiamiento del programa, debiendo aquellos al momento de formalizar su adhesión, expresar su compromiso a los fines de priorizar el financiamiento de las obras a construir en el sector denominado por el artículo cuarto de la presente “ZONA DE NECESARIA CONSTRUCCION”.
Artículo 11º: DE LOS GRUPOS DE AHORRO Y AUTOGESTION
La Municipalidad de Coronel Rosales promoverá la constitución de grupos de ahorro y autogestión para los fines previstos en la presente ordenanza y brindará apoyo y asesoramiento técnico-legal para la conformación y funcionamiento de los mismos, en base a normas reglamentarias que al efecto determine el Departamento Ejecutivo, lo que requerirá la posterior ratificación del Honorable Concejo Deliberante de Coronel Rosales.
Artículo 12º: DE LAS CONSTITUCION DEL FONDO DE GARANTIAS
La Municipalidad de Coronel Rosales, constituirá un Fondo de Garantías, a fin de contribuir con los aspirantes a “Adjudicatarios” de viviendas construidas en adhesión al “PRO.MU.VI” que registren menores ingresos, con la finalidad de posibilitar su ingreso al programa. A tales efectos el Municipio afianzará hasta un límite máximo del 20% de los ingresos requeridos al grupo familiar destinatario de la vivienda.
Artículo 13º: DE LOS PROVEEDORES DE INSUMOS
La Municipalidad de Coronel Rosales convocará a todos los proveedores de insumos para la construcción del Distrito de Coronel Rosales, con la intervención de la U.C.I.A.P.A. a los efectos de suscribir un convenio de adhesión al PRO.MU.VI. Aquellos proveedores que suscriban el Convenio respectivo y acrediten ser proveedores de obras realizadas por propietarios de inmuebles adheridos al PRO.MU.VI. tendrán los siguientes derechos:
a) Una bonificación del 20 % en el valor de la Tasa por inspección de seguridad e Higiene durante todo el período de vigencia de realización de obra.
b) Realizar, conjunta o separadamente con la empresa constructora, propaganda comercial en el lugar de ejecución de las obras, conforme lo autoriza la normativa vigente, sin obligación de pago de los derechos municipales establecidos por dicho concepto.
Artículo 14º: DE LOS ADJUDICATARIOS
Todo vecino/a del distrito de Coronel Rosales, soltero/a o con familia constituida condiciones de cumplir con los requisitos del “PRO.MU.VI” y los establecidos por los actores intervinientes en el desarrollo del mismo.
Artículo 15º: PLAZOS PARA EDIFICAR Y MULTAS
A los efectos de la presente ordenanza los plazos para efectuar las edificaciones no podrán ser inferiores a 3 años ni superiores a 8 años, contados a partir de la promulgación de la presente ordenanza. Transcurrido dicho plazo sin que se haya hecho obra alguna serán de aplicación multas de hasta 50% de la valuación Fiscal del inmueble. Si la obra, no obstante haberse iniciado no ha concluido, las multas serán proporcionales al grado de construcción faltante para culminar la construcción, no pudiendo superar el 30 % de la valuación Fiscal del bien inmueble; todo ello conforme lo normado en el Artículo 88º incisos a), b), c), d), e), f) y concordantes de la ley 8912.
Artículo 16º: DISPOSICIONES GENERALES
a) Facultase al Departamento Ejecutivo a suscribir un convenio con la U.C.I.A.P.A. previa invitación a la institución, a través de la cual, esta entidad asume la responsabilidad de conformar la Comisión Evaluadora a la que hace referencia el artículo octavo de la presente, a cuyo efecto la entidad emitirá un listado de empresas en condiciones de dar cumplimiento a lo establecido en la presente Ordenanza.
b) Facultase al Departamento, sobre la base de las disposiciones legales vigentes, a solventar el Fondo de Garantía creado por el artículo duodécimo de la presente, con fondos provenientes de la cesión a las instituciones financieras que adhieran al “PRO.MU.VI” de los certificados de deuda de los contribuyentes de alta capacidad económica comprobada, así como también aquellos recursos provenientes de la formalización de convenios que pudieran celebrarse con distintos organismos que brinden financiación al respecto.
c) Los ingresos que recaude la Municipalidad de Coronel Rosales conforme a lo establecido en el Artículo 5º inciso b) b).3-, pasarán a formar parte del Fondo de Financiamiento de Obras de Infraestructura e Equipamiento Comunitario Municipal, en concordancia a lo normado por el Artículo 86 de la Ley 8912, creado al efecto por la presente.
d) Declarase a las viviendas construidas en adhesión al “PRO.MU.VI” de interés Social, a los efectos de los beneficios que gozan para su escrituración conforme a la legislación vigente.
Artículo 17º: REGLAMENTACION DE LA PRESENTE ORDENANZA
El Departamento Ejecutivo deberá reglamentar la presente Ordenanza en un plazo no mayor de 30 días a contar desde la promulgación de la presente ordenanza, debiendo remitir al Honorable Concejo Deliberante el texto de la reglamentación correspondiente dentro del plazo no mayor de 45 días a contar desde la referida promulgación, a los efectos de ser ratificada por el Honorable Concejo Deliberante.
Artículo 18º: Regístrese, Comuníquese, Dése al Boletín Municipal, Hecho, Archívese.
SANCIONADA EN EL RECINTO DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE CORONEL DE MARINA LEONARDO ROSALES EN SESION ORDINARIA CELEBRADA A LOS VEINTIDOS DIAS DEL MES DE SEPTIEMBRE DEL AÑO DOS MIL CINCO