EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE CORONEL DE MARINA LEONARDO ROSALES SANCIONA LA SIGUIENTE
ORDENANZA Nº 2967
Artículo 1º: Todo establecimiento comercial que brinde servicios a través de redes de comunicación tales como Internet o cualquier otro sistema interconectado en red que permita la transmisión de información o juegos en red, de acceso al público cualquiera sea la denominación que adopte, quedará sometido a la regulación que establece la presente ordenanza y su reglamentación.
Artículo 2º: Deberá exhibirse mediante cartelera colocada en el exterior del establecimiento (conforme a especificaciones que establezca la reglamentación) en lugar visible la información que describa si los servicios ofrecidos se corresponden con alguna de las siguientes variantes:
2.1 LOCUTORIO DE INTERNET SIN FILTRO.
2.2 LOCUTORIO DE INTERNET CON FILTRO.
2.3 JUEGOS EN RED CON FILTRO.
2.4 JUEGOS DE RED SIN FILTRO.
Artículo 3º: Los locales en los cuales se desarrollará la actividad regulada por la presente ordenanza, cualquiera sea la modalidad mediante la cual se lleve a cabo (conforme descripción del articulo segundo), deberá cumplimentar los siguientes recaudos:
3.1 PRESENTACIÓN EXTERIOR: Los locales deberán tener el frente parcialmente vidriado, ello de modo tal que se pueda visualizar perfectamente desde afuera la actividad desarrollada en su interior.
3.2 FUNCIONAMIENTO: Los locales sede de la actividad que se regula por la presente ordenanza deberán estar ubicados en planta baja, quedando prohibida la instalación en niveles superiores o inferiores a la misma, esto a excepción de los que al momento de la sanción de esta norma preexistan en su funcionamiento en el contexto de habilitaciones de otros rubros afines. Estos emprendimientos deberán readecuarse en el tiempo y la forma que esta normativa también especifica.
3.3 SUPERFICIE: La superficie de los locales empleados para la actividad que se regula no podrá ser inferior a DOCE METROS CUADRADOS (12 mts.2).
3.4 MATERIAL INFORMATICO: Los titulares y/o responsables en la explotación de la actividad regulada por la presente, deberán tener en el ámbito de los locales habilitados, la documentación respaldatoria correspondiente que acredite la legítima procedencia del material informático empleado.
Artículo 4º: Los locales de acceso a Internet descripto en el artículo segundo: inciso 2 (LOCUTORIO DE INTERNET CON FILTRO) e inciso 3 (JUEGOS EN RED CON FILTRO) de la presente ordenanza, deberán cumplimentar las siguientes disposiciones:
4.1 COEXISTENCIA DE RUBROS: Podrán compartir el inmueble habilitado al efecto únicamente con los rubros: locutorios telefónicos, kioscos y confiterías, siempre y cuando la actividad regulada en el presente sea declarada por el comerciante a los efectos de la habilitación municipal como actividad principal y anexe como secundarias el resto de actividades, siempre que la coexistencia de dichos rubros, se encuentra permitida por la normativa vigente.
En el caso que en un mismo local comercial se desarrollen las actividades de locutorio de internet y juegos en red deberán sectorizar e individualizar el área correspondiente a cada una de dichas actividades, conforme lo establezca la reglamentación, no pudiendo ser cada una de ellas inferior a CINCO METROS CUADRADOS (5 m2) cada sector.-
4.2 OBSERVANCIA A LAS NORMAS LEGALES:
4.2.1 SOBRE ALCOHOL: Deberá cumplirse con las disposiciones legales vigentes (sea de orden nacional, provincial o municipal) referidas a venta y consumo de bebidas alcohólicas.
4.2.2 SOBRE HORARIOS:
1. Para menores de 14 años:
a) En período escolar: de Lunes a Jueves inclusive y Domingos desde las 08:00 hasta las 21:00 horas. Viernes y Sábado desde las 08:00 hasta las 24:00 horas.
b) Durante el receso escolar: Lunes a Domingos desde las 08:00 hasta las 24:00 horas.
2. Para menores entre 14 y 18 años:
a) En período escolar: de Lunes a Jueves inclusive y Domingo desde las 08:00 hasta las 22:00 horas. Viernes y Sábados hasta desde las 08:00 hasta las 24:00 horas.
b) Durante el receso escolar: Lunes a Domingos desde las 08:00 hasta las 24:00 horas.
4.3 SOBRE SEGURIDAD: Deberá cumplirse con las disposiciones legales vigentes (sea de orden nacional, provincial o municipal) referidas a las normas de seguridad.
4.4 SOBRE INSTALACION DE FILTROS: Deberán instalarse y activarse filtros de contenido sobre páginas pornográficas, como asimismo instalar y activar filtros de contenido sobre los juegos y/o entretenimientos que contengan acciones de violencia que puedan afectar la moral, buenas costumbres y/o el comportamiento de los usuarios. Respecto de los filtros serán exigidos aquellos que comercialmente se encuentren en plaza.-
Artículo 5º: Los locales de acceso a Internet descripto en el artículo 2 inciso 1 (LOCUTORIO DE INTERNET SIN FILTRO) e inciso 4 (JUEGOS EN RED SIN
FILTRO) de la presente ordenanza, deberán cumplimentar las siguientes disposiciones:
5.1 EXCLUSIVIDAD DE RUBROS: Serán de uso exclusivo para el desarrollo de esta actividad, no pudiendo por lo tanto tener contacto y/o comunicación directa ni indirecta con otros rubros, sea dentro del mismo local habilitado, o contiguos, pero que de algún modo se hallen vinculados.
5.2 LIMITACION DE INGRESO: Su ingreso estará limitado a los mayores de dieciocho (18) años de edad.
5.3 RESPONSABILIDAD DE VERIFICACIÓN: El titular de la explotación debidamente habilitadas será el responsable único de la verificación de la edad de los usuarios que ingresen al local.
Artículo 6º: Las infracciones a la presente ordenanza harán pasible al propietario de los inmuebles afectados a la actividad o al titular de la explotación debidamente habilitada de las siguientes sanciones:
6.1 La infracción a cualquier parte del articulado de la presente ordenanza será penada con multa de DIEZ (10) a CINCUENTA (50) MODULOS.
6.2 La reincidencia por infracción a cualquier parte del articulado de la presente ordenanza determinara una multa de UN MINIMO DEL DOBLE DEL MÁXIMO ESTABLECIDO EN EL INCISO ANTERIOR con mas la clausura de hasta diez (10) días del establecimiento.
6.3 La segunda reincidencia a cualquier parte del articulado de la presente ordenanza será penada con multa de UN MINIMO EL TRIPLE DEL MÁXIMO DE LA SANCION ESTABLECIDA EN EL INCISO 1 y la clausura definitiva del mismo.
Artículo 7º: Los locales preexistentes que proveyeran los servicios que regula la presente ordenanza en el marco de habilitaciones concedidas a rubros afines contarán con un plazo de adecuación de UN (1) año contados a partir de la promulgación de esta norma.
Artículo 8º: Modificase Capitulo IV “Tasa por Inspección de Seguridad e Higiene” artículo 9 sección comunicaciones de la Ordenanza Fiscal vigente el que quedara redactado de la siguiente manera:
COMUNICACIONES
73.000 01 Comunicaciones 8 150.0097
73.000 02 Locutorio 8 150.0097
73.000 03 Servicios de Internet y Juegos en Red 8 150.0097
Articulo 9º: Modifíquese la Ordenanza 1999 (Código Municipal de Faltas) en lo pertinente, incorporando su articulado las sanciones de que da cuenta el artículo sexto e incisos de la presente norma.
Artículo 10º: Regístrese, Comuníquese, Dése al Boletín Municipal, Hecho, Archívese.
SANCIONADA EN EL RECINTO DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE CORONEL DE MARINA LEONARDO ROSALES EN SESION ORDINARIA CELEBRADA A LOS DIEZ DIAS DEL MES DE NOVIEMBRE DEL AÑO DOS MIL CINCO