EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE CORONEL DE MARINA LEONARDO ROSALES SANCIONA LA SIGUIENTE
ORDENANZA 2973
Artículo 1º: Prohibese en el ámbito del Partido de Coronel de Marina Leonardo Rosales, acampar mediante cualquier sistema de campamento, en todo el sector costero de la zona marítima, cuya delimitación efectuará reglamentariamente el Departamento Ejecutivo Municipal.
Artículo 2º: El Departamento Ejecutivo Municipal, controlará a través de las áreas municipales pertinentes el cumplimiento de lo dispuesto en la presente, facultándolo asimismo – a fin de coadyuvar a las tareas de control correspondientes – a celebrar los acuerdos que resulten menester con la Delegación de Policía Minera, Policía de la Provincia de Buenos Aires y toda otra autoridad que resulte competente.
Artículo 3º: La infracción a cualquier parte del articulado de la presente ordenanza será penada con multa de DIEZ (10) a CIEN (100) MODULOS.
La reincidencia por infracción a cualquier parte del artículado de la presente ordenanza determinará una multa de UN MINIMO DEL DOBLE DEL MAXIMO ESTABLECIDO EN EL INCISO ANTERIOR.
Artículo 4º: Regístrese, Comuníquese, Dése al Boletín Municipal, Hecho, Archívese.
SANCIONADA EN EL RECINTO DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE CORONEL DE MARINA LEONARDO ROSALES EN SESION ORDINARIA CELEBRADA A LOS VEINTICUATRO DIAS DEL MES DE NOVIEMBRE DEL AÑO DOS MIL CINCO