EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE HA SANCIONADO CON FUERZA DE:
ORDENANZA Nº 2755
TITULO I
DE LOS FINES
Artículo 1º: La presente Ordenanza tiene como objetivos primordiales:
a) Crear las pautas para el desarrollo integral y armónico de la economía distrital.
b) Posibilitar el desarrollo industrial del Partido, con el objeto de encaminar el potencial económico, incrementar el producto bruto, buscar la plena ocupación y aumentar la riqueza local.
c) Incentivar la radicación y descentralización industrial con el objeto de arraigar nuestro núcleo poblacional y tender a alcanzar un necesario federalismo territorial.
d) Favorecer el desarrollo de actividades cooperativas en el ámbito local.
e) Buscar el amparo de la promoción industrial básicamente para las empresas de capital mayoritario nacional.
f) Resguardar el cuidado del medio ambiente, evitando la explotación y contaminación de la naturaleza, mediante la aplicación de lo normado en la Ordenanza Nº 2.053.
g) Activar e implementar en el Distrito el uso de la tecnología más eficiente para responder a nuestros reales requerimientos, recursos humanos y materiales.
h) Determinar un sistema que coordine la política tecnológica desde la educación técnica en todos sus niveles y que contemple la investigación científica.
i) Privilegiar el uso de tecnología nacional frente a equivalente extranjeras o vinculadas al capital extranjero.
j) Propiciar la participación de los trabajadores en los beneficios de las empresas, consolidando su derecho a la información, al control de la producción y colaboración en la dirección.
k) Tender a que la mediana y pequeña empresa industrial sea incluída en la presente Ordenanza, de acuerdo a los recaudos exigidos por la reglamentación.
l) La transformación cultural, técnica y sanitaria de los recursos humanos afectados al quehacer industrial.
ll) Contribuir al crecimiento sostenido y armónico del potencial industrial del Distrito y la región consultando al interés general de la Nación.
m) Utilizar nuevos procedimientos de organización y administración industrial tendiendo a la mejora de los niveles de productividad.
n) Auspiciar la localización de las empresas en el Parque Industrial que apruebe la Provincia, dotándolo de la infraestructura útil para la radicación de inversiones, obtención de economías de escala, creación de fuentes de trabajo vinculadas especialmente a las necesidades de los sectores desocupados y/o subocupados de la población local, la preservación del medio ambiente y el estímulo turístico.
TITULO II
DEL CONSEJO MUNICIPAL DE PROMOCION ECONOMICA
Artículo 2º: Créase en el plazo de SESENTA (60) días de la sanción de la presente el Consejo Municipal de Promoción Industrial, el que tendrá a su cargo los programas de estímulo que se establezcan y las demás funciones que le asigne la presente Ordenanza. Las funciones de sus miembros serán consideradas de carácter “ad honorem” quedando integrado de la siguiente forma:
- Un funcionario en representación de la Autoridad de Aplicación.
- Un representante del Estado Nacional, Armada Argentina.
- Delegado Portuario de Puerto Rosales o autoridad sucedánea.
- Presidente del Ente Zona Franca Bahía Blanca – Coronel Rosales o un miembro designado por dicho Organismo.
- El titular de la Secretaría de Producción Municipal.
- El titular de la Dirección de Inversiones e Intercambio Municipal.
- Un funcionario de la Sucursal Local del Banco Provincia de Buenos Aires, del Banco de la Nación Argentina y otro de la Banca Privada Local.
- Dos miembros del Honorable Concejo Deliberante.
- Dos empresarios nominados por entidades representativas y dos por las entidades de trabajadores con representación mayoritaria en el Distrito que gocen de personería gremial distribuídos en forma igualitaria entre el sector público y privado.
- Dos miembros de los establecimientos educativos del nivel polimodal y terciario con sede en el Partido. La reglamentación preveerá la forma, modo y término de las funciones de este consejo.
Artículo 3º: El Departamento Ejecutivo planificará con el asesoramiento del Consejo Municipal de Desarrollo Industrial y la Comisión Técnica Asesora creada por el Código de Zonificación un programa de desarrollo industrial que contemple las prioridades distritales en el orden sectorial y regional de acuerdo a lo normado en el Artículo 1º de la presente.
Artículo 4º: Anualmente los órganos indicados en el Artículo anterior, someterán a la consideración del Departamento Ejecutivo las modificaciones que entiendan adecuadas para la eficaz marcha del referido plan, o las razones que avalen el sostenimiento del anterior.
TITULO III
DE LOS BENEFICIOS Y FRANQUICIAS
Artículo 5º: Las empresas acogidas a la presente Ordenanza, podrán obtener los siguientes beneficios y franquicias:
a) Compra o arrendamiento de inmuebles de dominio privado del municipio.
b) Excención de tasas y contribución de mejoras municipales.
c) Gestionamiento del Estado local para favorecer el acceso al crédito.
d) Aseguramiento en la provisión de fuerza motriz y gas por redes a través de convenios especiales con los prestatarios de dichos servicios.
e) Preferencia en las Licitaciones del Estado Comunal para el caso de igualdad de condiciones con otros competidores no acogidos a la presente.
f) Colaboración para que los empresarios y trabajadores que conformen los recursos humanos afectados a la presente, puedan capacitarse profesionalmente en organismos estatales o privados, tanto nacionales como extranjeros.
CAPITULO I
DE LA COMPRA DE INMUEBLES DEL MUNICIPIO
Artículo 6º: La adquisición de inmuebles de dominio privado del Estado Municipal podrá ser acordada a las empresas que se acojan a la presente Ordenanza. El análisis sobre la conveniencia y mérito de proceder a la posterior disposición de dichos inmuebles deberá ser evaluado en forma consultiva por los órganos previstos en el Artículo 3º, con anterioridad al acto legislativo de aprobación de la venta, la que se realizará de conformidad al régimen previsto en los Artículos 54º, 55º y c.cs. del Decreto Ley 6769/58. Toda operación de venta deberá preservar los derechos del Municipio para el caso de que el comprador o futuros compradores asentados en la planta industrial no cumplieren el objeto o acordaren otros destinos a los inmuebles sometidos al presente régimen. Para el cumplimiento de los fines expresados en este Artículo, el Departamento Ejecutivo celebrará los contratos respectivos de acuerdo a lo normado en los Artículos 7º, 8º, 9º, 21º, 23º, 24º, 25º, 26º, 27º y c.cs. del Decreto Ley 9533/80 y sus modificatorias y complementarias. Las sociedades cooperativas podrán ser favorecidas con la donación de inmuebles del Municipio, cuando su localización en un lugar determinado revista especial importancia, previa autorización del Honorable Concejo Deliberante.
Artículo 7º: Las condiciones de venta que se autoricen para cada operación, fijarán para su otorgamiento facilidades de pagos y podrán concretarse mediante la captación de créditos que el régimen municipal prevea para este tipo de negocios, avalando su función de promotor de la presente ordenanza.
Artículo 8º: Deberá establecerse en el acto administrativo por el cual se ordene la venta de inmuebles municipales y para las operaciones que no fueren de contado, que el precio de venta fijado se podrá abonar hasta en VEINTE (20) cuotas semestrales fijas y consecutivas, a las que se les aplicará el interés con la tasa del 12% anual sobre el saldo adeudado.
Artículo 9º: El Estado comunal podrá disponer la cesión de inmuebles del dominio público municipal, que por sus características o ubicación fueren apropiados para el cumplimiento de las necesidades propias de la ejecución de la presente.
Artículo 10º: Las reparticiones municipales competentes procederán a informar a la Autoridad de Aplicación, en el término de SESENTA (60) días a partir de la fecha de sanción de esta norma, la nómina de inmuebles afectados a su respectiva jurisdicción, consignando: Nomenclatura catastral, destino, estado de ocupación, datos censales y cualquier otra circunstancia de interés a los fines de una correcta registración. En el supuesto de desconocerse la nomenclatura catastral, junto a los datos existentes, se deberá acompañar croquis de ubicación consignando calles que circundan al bien y distancias y esquinas, accidentes geográficos más cercanos y otras circunstancias que permitan su correcta individualización.
CAPITULO II
DE LAS EXENCIONES IMPOSITIVAS
Artículo 11º: Las empresas beneficiadas podrán gozar de una exención entre el SETENTA Y CINCO (75) y CIEN (100) por ciento por un plazo de hasta CINCO (5) años, según el Plan de Desarrollo industrial, de los siguientes tributos Municipales:
a) Tasa por habilitación de Comercio e Industria ( Ordenanza Fiscal Impositiva).
b) Tasa por Inspección de Seguridad e Higiene ( Ordenanza Fiscal Impositiva).
c) Derechos de Publicidad y Propaganda ( Ordenanza Fiscal Impositiva).
d) Derechos de Construcción ( Ordenanza Fiscal Impositiva).
e) Derechos a ocupación o uso del espacio público ( Ordenanza Fiscal Impositiva).
f) Tasas por conservación, reparación y mejorado de la red vial municipal ( Ordenanza Fiscal Impositiva).
g) Tasas por servicios varios ( Ordenanza Fiscal Impositiva).
Una vez cumplido el plazo indicado en el primer párrafo del presente artículo, la exención de los mismos será equivalente al CINCUENTA (50) por ciento del monto corriente a tributar para cada actividad gravada y hasta CINCO (5) años más, luego del cual tributarán de acuerdo a lo establecido en la respectiva Ordenanza Fiscal.
Artículo 12º: El Departamento Ejecutivo establecerá mediante resolución administrativa y durante los plazos indicados en el artículo inmediato anterior, los porcentajes que oscilan entre el mínimo y máximo exencionable, orientando hacia la mayor exención a las actividades económicas que pretenda privilegiar en su plan de desarrollo distrital.
Artículo 13º: Las empresas indicadas en el artículo anterior gozarán de una excención de hasta el CINCUENTA (50) por ciento del monto corriente a tributar, durante los primeros CINCO ( 5) años, de los siguientes tributos municipales:
a) Servicios especiales de limpieza e higiene. (Ordenanza Fiscal Impositiva).
b) Tasas por inspección veterinaria (Ordenanza Fiscal Impositiva).
c) Derechos de oficina, en los trámites relacionados con el presente régimen (Ordenanza Fiscal Impositiva).
d) Patentes de rodados, efectivamente asignados a la actividad que desarrollen al amparo de la presente (Ordenanza Fiscal Impositiva).
e) Tasas por control de marcas y señales (Ordenanza Fiscal Impositiva).
f) Tasas por servicios asistenciales (Ordenanza Fiscal Impositiva).
Cumplido el plazo antedicho, la exención alcanzará a un VEINTICINCO (25) por ciento del monto corriente a tributar y hasta CINCO (5) años más, luego del cual tributarán de acuerdo a lo normado en la correspondiente Ordenanza Fiscal.
Artículo 14º: Las empresas que dando ocupación a las cantidades de personas que fije el Plan de Desarrollo Industrial y que construyan viviendas para no menos del CINCUENTA (50) por ciento de sus empleados y obreros, que carezcan de ella en propiedad, gozarán de un período adicional de hasta DOS (2) años más, de los beneficios impositivos que en su caso correspondan; todo ello, siempre que se asegure o que se encuentren asegurados los siguientes beneficios sociales:
a) Escuela, si no existiera una estatal a menos de DOS (2) kilómetros de la Planta Industrial.
b) Unidad de Asistencia Sanitaria, si no existiese del Estado en un radio de DOS (2) kilómetros.
La exención impositiva se extenderá a TRES (3) años si la empresa cuenta con escuela de capacitación técnica y asitencia médica integral gratuita para el grupo familiar compuesto por padre y madre en caso de personal soltero; o cónyuge o hijos menores de DIECIOCHO (18) años a su cargo, para el personal casado. La exención de las tasas se extenderá a los edificios y terrenos que se destinen a viviendas y servicios sociales de empleados y obreros.
Artículo 15º: La exención impositiva regirá a partir del acto administrativo que lo declare en el Plan de Promoción Industrial, siempre que la misma esté prevista en la correspondiente Ordenanza Fiscal Impositiva del ejercicio pertinente.
CAPITULO III
CREDITOS
Artículo 16º: El Departamento Ejecutivo podrá otorgar a las empresas acogidas a la presente Ordenanza, créditos en condiciones de fomento tomados del Fondo Permanente de Promoción Industrial, para la construcción y/o equipamiento de plantas industriales. En todos los casos, tales créditos deberán garantizarse de acuerdo a las condiciones y requisitos de solvencia que exija la reglamentación.
CAPITULO IV
DE LOS REQUISITOS DE LAS EMPRESAS
Artículo 17º: Los sujetos beneficiarios de la presente, a los fines de ser objeto de los beneficios y franquicias dispuestos en esta norma, deberán cumplimentar los siguientes recaudos:
a) Su actividad económica deberá ser considerada prioritaria para el Plan de Desarrollo Industrial vigente.
b) Las empresas que se instalen o amplíen deben ser propiedad de personas físicas o jurídicas que tengan domicilio real o social, según los casos, con una antigüedad mínima e ininterrumpida en el país de TRES (3) años. En caso de tratarse de personas jurídicas deberán estar constituídas en la República Argentina.
c) Debe tratarse de una planta nueva, o de la ampliación de una ya existente con miras a incrementar la producción en un CINCUENTA (50) por ciento como mínimo, o a incorporar un nuevo proceso productivo integral distinto a los actuales, por valor superior al VEINTE ( 20) por ciento del valor de reposición del activo fijo ya existente a moneda constante, no considerándose como ampliación la simple adquisición de explotaciones ya establecidas o partes sociales.
d) Elevar un plan de producción acompañado de estudios de mercados con indicación de fuentes y métodos de estimación junto con un presupuesto financiero sobre los índices de rentabilidad esperada.
e) Inexistencia de obligaciones fiscales y sociales adeudadas u otras de carácter administrativo al momento de dictarse el acto público de admisión y acogimiento. A tal fin,
las empresas tendrán un plazo de SESENTA (60) días a partir de la fecha de presentación de la solicitud de acogimiento para normalizar dichas obligaciones incumplidas.
f) Exhibir sus libros contables de conformidad a lo normado por el código de Comercio y Leyes Laborales vigentes.
g) Al momento de efectuar la solicitud de acogimiento, deberán denunciar el total aproximado de su planta de personal, especificando las categorías, función, especialidad, capacitación y demás requisitos exigidos por la reglamentación.
Por tal motivo, no menos del SETENTA Y CINCO (75) por ciento de los integrantes de la misma deberán ser habitantes de este Distrito, acreditando dicha circunstancia con la consignación de su domicilio real en su documento de identidad, siempre que dicha mano de obra existiere en el Partido en cantidad y calidad requeridas.
h) Las pequeñas y medianas empresas industriales con capacidad instalada, que hubieren sido constituídas en este Distrito y cuenten con domicilio social en el mismo, gozarán de un cupo especial de hasta el TREINTA (30) por ciento del total disponible para las interesadas en acogerse a la presente.
Para este tipo de empresas, se exigirá solamente una antigüedad mínima de UN (1) año, a los efectos del inc. B) de este artículo, y deberá justificarse la necesidad de su promoción para mantener su giro operativo comercial acreditando tal circunstancia con un estudio que refleje la evolución de la misma durante el plazo mínimo citado. En este caso, será requisito indispensable que el SETENTA Y CINCO POR CIENTO de su planta de personal cuente con domicilio real en el partido de Coronel de Marina Leonardo Rosales siempre que dicha mano de obra existiere en el Partido en cantidad y calidad requeridas.
Dicho estudio deberá ser realizado por profesional competente con la intervención del Colegio respectivo.
TITULO IV
DEL FINANCIAMIENTO
CAPITULO I
DEL FONDO MUNICIPAL PERMANENTE DE PROMOCION ECONOMICA
Artículo 18º: La financiación de la presente se efectuará mediante la creación de un fondo permanente de Promoción Industrial el cual se integrará con los siguientes recursos:
a) El monto que establezca el presupuesto anual como contribución de rentas generales.
b) Créditos acordados con entidades del país o extranjeras, para ser destinadas a inversiones relacionadas con la Promoción Industrial.
c) Los importes provenientes de las multas impuestas como consecuencia de las sanciones previstas en la presente.
d) Los reintegros de créditos imputables a este fondo, así como los intereses que devenguen los mismos.
e) El producido de la venta de los inmuebles municipales previstos en el TITULO III, CAPITULO I de la presente.
f) Todo otro recurso previsto en el presupuesto municipal y/u Ordenanzas Fiscales.
Los recursos imputables a este fondo se destinarán necesariamente al cumplimiento específico de las finalidades de esta Ordenanza e igualmente los saldos existentes al cierre de cada ejercicio, pasarán a engrosar los fondos del período siguiente.
CAPITULO II
DE LA AYUDA CREDITICIA
Artículo 19º: El Departamento Ejecutivo podrá convenir con el Banco de la Provincia de Buenos Aires a los efectos que opere como agente financiero, la administración del sistema crediticio creado por esta Ordenanza. También podrá fijar la eventual retribución por este servicio. Para el caso de acordarse dicha función, el Banco interviniente deberá otorgar anualmente créditos con intereses preferenciales para el cumplimiento de los fines de esta Ordenanza.
TITULO V
DEL MECANISMO DE APLICACION
Artículo 20º: La Autoridad de Aplicación analizará la información presentada y se expedirá en un plazo máximo de noventa (90) días corridos, el que podrá prorrogarse por treinta (30) días más. Si del estudio y ponderación de la circunstancias, resultare que corresponde otorgar las franquicias y beneficios establecidos en esta Ordenanza, se procederá de la siguiente forma:
a) Cuando se solicitare la compra de inmuebles del Municipio y el propiciamiento de créditos o garantías, se anunciará mediante publicación en un diario de alcance regional y mediante la publicación en el Boletín Oficial de la Provincia de Buenos Aires durante tres (3) días consecutivos, siendo a cargo de la Empresa los gastos que se ocasionen. Si no hubiera reclamaciones o impugnaciones, se elevará al Departamento Ejecutivo, debidamente fundado el correspondiente Proyecto de Decreto. Si hubieren oposiciones, se solicitará el dictamen del Consejo Municipal de Promoción Económica y se resolverá en definitiva.
b) Cuando se solicitaren los demás beneficios se elevará a la decisión del Departamento Ejecutivo el Proyecto de Decreto.
TITULO VI
DEL REGISTRO DE INTERESADOS
Y BENEFICIARIOS
Artículo 21º: Las personas físicas o jurídicas interesadas en la obtención de los beneficios previstos en esta Ordenanza, deberán inscribirse en el Registro Municipal de Promoción Económica, el que se creará a partir de la vigencia de la presente y estará a cargo del Organo Municipal que la reglamentación establezca.
Artículo 22º: Las personas físicas o jurídicas previstas en el Artículo anterior, están obligadas a proporcionar periódicamente toda la información que le solicite la Autoridad de Aplicación, bajo apercibimiento de las sanciones que en su caso se le impongan de conformidad a lo normado en el Título V, de la presente.
TITULO VII
DE LAS SANCIONES
Artículo 23º: La Autoridad de Aplicación deberá realizar los controles necesarios a fin de detectar el incumplimiento de los planes que sirvieron de base para acordar la franquicia. Los plazos y los planes para la concreción del Proyecto Económico, podrán prorrogarse o modificarse respetando los propósitos básicos, a petición de partes cuando se acreditaren inconvenientes u obstáculos en la ejecución. Cuando se incurriere en incumplimiento total o parcial de las obligaciones contraídas y desde dicho momento, las Empresas están obligadas a cumplir las intimaciones que al efecto curse el Organo de Aplicación, renunciando a toda acción administrativa o judicial sobreviniente, sin necesidad de constitución en mora y con la sola notificación de las siguientes medidas:
a) Pérdida de los beneficios que se le hubieren acordado mediante la aplicación de la presente Ordenanza.
b) Devolución de todos los importes y bienes con que hubieren resultado beneficiados con más las multas e intereses conforme lo estipule la Ordenanza Fiscal Impositiva vigente a la fecha de la sanción.
Artículo 24º: La transgresión de las obligaciones contempladas en los Artículos 20º y 21º, serán sancionadas mediante multas que se establecerán en los respectivos contratos y deberán contar con la previa aprobación del Honorable Concejo Deliberante.
TITULO VIII
DE LAS DISPOSICIONES GENERALES
Artículo 25º: En el caso que una Empresa dedicada a actividades amparadas por este régimen realice simultáneamente otras que no lo fueren, el régimen de beneficios y/o franquicias a acordar comprenderá tan solo a las primeras.
Artículo 26º: El Departamento Ejecutivo, al elaborar los planes de ejecución de la presente, deberá cumplimentar los objetivos y fines enumerados en los Artículos 1º y 2º de la presente.
Artículo 27º: Se autoriza al Departamento Ejecutivo a convenir con el Estado Nacional Ministerio de Defensa y Armada Argentina, la cesión transitoria y/o definitiva de tierras y utilización de infraestructura existente en la Base Naval Puerto Belgrano, a efectos de incorporarlas para la ejecución de la presente; previa aprobación del Honorable Concejo Deliberante de acuerdo a lo preceptuado en los Artículos 21º, 22º y 23º y c.cs. del Decretro -Ley 6769/58.
Artículo 28º: Regístrese, Comuníquese, Dése al Boletín Municipal, Hecho, Archívese.-
SANCIONADA POR ESTE HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE EN SESION ORDINARIA CELEBRADA A LOS TRECE DIAS DEL MES DE JULIO DEL AÑO DOS MIL.