EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE HA SANCIONADO CON FUERZA DE:

ORDENANZA Nº 2753


Artículo 1º: Rectifíquese el Artículo 1º de la Ordenanza Nº 2.317 sancionada el 10 de julio de 1.992, el que quedará redactado de la siguiente forma:

“Artículo 1º: Dónase el terreno ubicado sobre la calle Espora para la construcción del Jardín de Infantes Nº 915 cuyas medidas y linderos son los siguientes, según plano provisorio agregado en autos: Parcela 3 mide 30,00 mts. de frente al oeste – sudoeste, lindando con calle Espora; 32,68 mts. al norte lindando con la Parcela 4 y fondos de las Parcelas 5 y 6; 30,00 mts. al este – noroeste lindando con parte de la Parcela 1 y 32,68 mts., lindando con parte de la Parcela 1. La nomenclatura catastral del bien es la siguiente: Circunscripción VII, Sección a, Manzana 71, Parcela 3 (Nº provisorio) y la superficie es de 954,26 m2.”

Artículo 2º: Regístrese, Comuníquese, Dése al Boletín Municipal, Hecho, Archívese.-

 

SANCIONADA POR ESTE HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE EN SESION ORDINARIA CELEBRADA A LOS TRECE DIAS DEL MES DE JULIO DEL AÑO DOS MIL.