EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE HA SANCIONADO CON FUERZA DE:

ORDENANZA Nº 2750


Artículo 1º: Desígnase una Comisión Permanente de Fiestas Populares conformada por dos integrantes del Departamento Ejecutivo, vinculados al quehacer cultural y/o comunitario, dos Concejales del Honorable Concejo Deliberante, integrantes de la Comisión de Turismo Cultura y Deporte; un representante de la U.C.I.A.P.A. y un integrante de la Federación de Sociedades de Fomento, más dos miembros invitados, cuya participación se dará en forma rotativa, según la fiesta a realizarse. 

Artículo 2º: Esta Comisión tendrá como función coordinar los distintos aspectos organizativos, posibilidades de financiamiento, tanto público como privado, de difusión a efectos de no superponer esfuerzos ni fechas de realizaciones, y de promoción, potenciando aquellos eventos que ya son representativos del quehacer del Distrito.

Artículo 3º: La Comisión fijará días y hora de reunión cuando surja la realización de alguna de las fiestas y elaborará las actas correspondientes. 

Artículo 4º: En la medida que éstas fiestas soliciten y obtengan subsidios nacionales, provinciales o municipales, ésta Comisión actuará como fiscalizadora del destino de sus fondos.

Artículo 5º: Derógase la Ordenanza Nº 495/61.

Artículo 6º: Regístrese, Comuníquese, Dése al Boletín Municipal, Hecho, Archívese.-

 

SANCIONADA POR ESTE HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE EN SESION ORDINARIA CELEBRADA A LOS VEINTISEIS DIAS MES DE MAYO DEL AÑO DOS MIL.