EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE HA SANCIONADO CON FUERZA DE
ORDENANZA Nº 2725
Artículo 1°: Apruébase el texto del Estatuto Social del Corredor Turístico del Atlántico Bonaerense, obrante a fojas 2/12 del presente Expediente, convalidándose las modificaciones de las que fuera objeto y de que da cuenta en forma circunstanciada el informe de fojas 15/19, producido por la Jefatura de Unidad Turismo Municipal.
Artículo 2°: Regístrese, Comuníquese, Dése al Boletín Municipal, Hecho, Archívese.
SANCIONADA POR ESTE HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE EN SESION ORDINARIA CELEBRADA A LOS VEINTICINCO DIAS DEL MES DE NOVIEMBRE DEL AÑO MIL NOVECIENTOS NOVENTA Y NUEVE.