EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE HA SANCIONADO CON FUERZA DE:
ORDENANZA Nº 2726
Articulo 1º: Invítase a los Centros de Estudiantes universitarios representativos del Distrito en las ciudades universitarias de la Republica a conformar el FORO INTERUNIVERSITARIO ROSALEÑO (F.I.R.).
Artículo 2º: Composición: El Foro Interuniversitario Rosaleño estará integrado por un número igual de representantes estudiantiles por cada Centro de Estudiantes existentes con sede en alguna ciudad universitaria del país. Dicho número no podrá exceder de tres (3) representantes por cada Centro de Estudiantes y en su integración deberá contemplarse una equitativa participación de las diversas carreras universitarias existentes en la ciudad universitaria de procedencia. Para el caso de existir mas de una Universidad en alguna ciudad donde residan los estudiantes, cada Centro determinará las proporciones que le correspondan a cada una a los efectos de su representación en el F.I.R.
Artículo 3º: Constitución y Funcionamiento: Dentro de los ciento veinte (120) días de sancionada la presente deberá efectuarse la sesión constitutiva del F.I.R. previa invitación formal a cada Centro de Estudiantes existente a los fines que designe a su respectiva represen-tación. Una vez realizada la sesión constitutiva, el órgano creado por la presente se reunirá anualmente, en las fechas que a tal efecto fijen, estando facultado para darse su reglamento de funcionamiento interno y organización.
Artículo 4º: Funciones: Serán funciones del Foro Interuniversitario Rosaleño las siguientes:
a) Asesorar a los poderes municipales sobre temas de interés que se le requieran.
b) Emitir proyectos y/o dictámenes técnicos relacionados al desarrollo del Distrito en aspectos científicos, técnicos, culturales, económicos, financieros, productivos, laborales, tecnológicos, etc.
c) Convenir con los poderes municipales todo tipo de servicios relacionados con las actividades mencionadas en el inciso anterior, que éstos le soliciten.
d) Informar a los interesados en ingresar a las diversas Universidades sobre el contenido y alcances de las distintas carreras, existencia de políticas de ayuda económica para los de menores recursos, alojamiento, condiciones de vida y educativas en cada ciudad, y todo otro tema de interés para la comunidad estudiantil.
e) Promover estudios disciplinarios e interdisciplinarios de utilidad para el progreso de la región, el estado nacional y provincial y, en general, personas jurídicas de carácter publico y/o privado que así lo soliciten.
f) Difundir los valores y la historia de la cultura Rosaleña, potenciando su superación y favoreciendo el conocimiento de nuestro Partido en sus distintas ciudades y/o ámbitos de actuación.
g) Organizar actividades sociales, deportivas y culturales, congresos, cursos de apoyo y/o capacitación universitaria, promoviendo la localización y funcionamiento de casas de altos estudios y/o carreras universitarias que se consideren beneficiosas en la ciudad y/o la región.
h) Toda otra actividad que fuere conveniente para los intereses de la comunidad y el estado rosaleño.
Artículo 5º: Reconocimiento: A los fines de la participación de los Centros de Estudiantes Universitarios, en el presente régimen legal, serán reconocidos como tales todos los que hayan obtenido su personería jurídica al momento de su inscripción en el F.I.R. A solo efecto de la constitución del F.I.R. se admitirá que participen los Centros de Estudiantes que acrediten haber iniciado el tramite relativo a la obtención de la personería jurídica, mediante certificado expedido por el órgano competente para el otorgamiento de la misma. En este caso, deberán finalizar favorablemente dicho tramite dentro del año de la referida constitución de ese órgano, bajo apercibimiento de precederse a su baja del mismo.
Artículo 6º: Regístrese, Comuníquese, Dése al Boletín Municipal, Hecho, Archívese.-
SANCIONADA POR ESTE HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE EN SESION ORDINARIA CELEBRADA A LOS VEINTICINCO DIAS DEL MES DE NOVIEMBRE DEL AÑO MIL NOVECIENTOS NOVENTA Y NUEVE.