EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE HA SANCIONADO CON FUERZA DE

ORDENANZA Nº 2724


Artículo 1°: Modifícase el Artículo 122° de la Ordenanza 1.999, el cual quedará redactado en la forma que a continuación se indica:

“Artículo 122°:  La  instalación  o funcionamiento de comercios, industrias o actividades asimilables en zonas del Partido reputadas aptas para el funcionamiento de las mismas, pero sin previo permiso, habilitación, inscripción o comunicación exigibles según la normativa vigente, será sancionada con multa de VEINTICINCO (25) A TRESCIENTOS (300) módulos, y con clausura de hasta TREINTA (30) días o con clausura definitiva.”

Artículo 2°: Incorpórase como Artículo 15° Bis de la Ordenanza 1.999,  el siguiente texto:

“Artículo 15° Bis:  En caso  que  la sanción aplicada sea multa y se tratare de infractores de escasos recursos, el Juez de Faltas podrá disponer su conversión en cumplimiento de tareas comunitarias, estableciendo la equivalencia correspondiente. El incumplimiento total o parcial de las mismas, producirá la caducidad del beneficio.” 

Artículo 3°: Regístrese, Comuníquese, Dése al Boletín Municipal, Hecho, Archívese.

 

SANCIONADA POR ESTE HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE EN SESION ORDINARIA CELEBRADA A LOS VEINTICINCO DIAS DEL MES DE NOVIEMBRE DEL AÑO MIL NOVECIENTOS NOVENTA Y NUEVE.