EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE HA SANCIONADO CON FUERZA DE
ORDENANZA Nº 2714
Artículo 1°: Autorízase al Departamento Ejecutivo, siempre que no mediare oposición de terceros que acrediten sus derechos o un interés legítimo, a tomar posesión de todos los inmuebles baldíos cualquiera fuere su dimensión o edificados que en la actualidad o en futuro se encuentren abandonados por sus dueños, dentro de los límites del Partido, entendiéndose por tales los que tuvieren libre acceso desde la vía pública u otras circunstancias, que evidencian su abandono, tales como presencia de roedores, malezas, suciedad, peligro de derrumbes, etc., que afecten los intereses de la comunidad, por ser generadores de riesgos para su salud y seguridad al crear condiciones que favorezcan y/o propicien la irrupción, diseminación o transmisión de gérmenes patógenos.
Artículo 2°: La toma de posesión del inmueble se realizará previo Decreto del Departamento Ejecutivo que dictará para cada inmueble en particular, fundado en los informes técnicos que acrediten la existencia de las causales previstas en el Artículo anterior y Artículo 24° de la Constitución de la Provincia de Buenos Aires. La posesión implica el ánimo de ser dueño de acuerdo con el régimen legal vigente (Artículos 3.948°, 4.015°, 4.016° y concordantes del Código Civil).
Artículo 3°: Del acto de la toma de posesión se labrará un Acta ante Escribano Público en presencia del Sr. Intendente Municipal o la persona delegada por éste a cargo del Municipio. Las constancias de pago de los honorarios notariales emergentes se agregarán en el Expediente que se iniciará al respecto.
Artículo 4°: El Expediente iniciado será girado a las áreas pertinentes a efectos de realizar las tareas de saneamiento, nivelación, cercado, vereda y todo lo que fuere necesario para eliminar las causas dañosas que motivaron su ocupación. En el caso que fuere necesario se realizarán las obras tales como reparación de cañerías de agua, obras sanitarias o gas, desinfección, desratización, etc. Se agregarán a las actuaciones de todos los gastos incurridos para ejecutar todas las tareas realizadas en el predio.
Artículo 5°: El Departamento Ejecutivo colocará en el predio ocupado, un cartel informativo de la toma de posesión del inmueble por parte del Municipio, con la mención de la presente Ordenanza.
Artículo 6°: De todo lo actuado se dará traslado a la Secretaría de Hacienda, donde se procederá a asentar en el Padrón de Contribuyentes de la Tasa de Alumbrado, Barrido y Limpieza, la deuda generada por los gastos efectuados, que gravarán al inmueble con los intereses, recargos y multas establecidos en la Ordenanza Fiscal e Impositiva.
Artículo 7°: La misma Secretaría confeccionará la respectiva constancia de deuda y dará traslado de la misma a la Dirección Legal y Técnica para proceder a su cobro por vía de apremio. En este estado, por cuerda separada, se comunicará la afectación a que ha sido sometido el inmueble a la Subdirección de Catastro.
Artículo 8°: Transcurridos Treinta (30) días de la notificación al propietario registral por cédula o edicto en el juicio de apremio sin que se cancelare la totalidad de la deuda y gastos causídicos y el consecuente reintegro del inmueble a su propietario, el Intendente Municipal propondrá al Honorable Concejo Deliberante el destino del inmueble, que se determinará en cada caso con el dictado de una Ordenanza especial.
Artículo 9°: En caso de que estando ocupado el inmueble por la Municipalidad, se presentaran la o las personas que acreditaren con el título legítimo de dominio su carácter de propietarios, antes de transcurrido el plazo de la prescripción adquisitiva, le será reintegrado el predio, previo pago de todos los gravámenes municipales que lo afectaren con su valor actualizado, y de todos los gastos, impuestos, servicios y mejoras efectuadas en beneficio del inmueble, con sus intereses, multas y recargos.
Artículo 10°: Regístrese, Comuníquese, Dése al Boletín Municipal, Hecho, Archívese.
SANCIONADA POR ESTE HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE EN SESION ORDINARIA CELEBRADA A LOS VEINTITRES DIAS DEL MES DE SETIEMBRE DEL AÑO MIL NOVECIENTOS NOVENTA Y NUEVE.