EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE HA SANCIONADO CON FUERZA DE

ORDENANZA Nº 2717


Artículo 1°: Créese el Registro Municipal de Empresas Extra locales que desarrollen actividades económicas en el Distrito de Coronel Rosales.

Artículo 2°: Aquellas  firmas  o  entes públicos  o  privados que contraten empresas para la realización de cualquier tarea o prestación de servicios en el Distrito de Coronel Rosales tienen la obligación de actuar como agentes de información, con carácter de Declaración Jurada, debiendo:

a)- Solicitar constancia de habilitación Municipal en el Distrito de Coronel Rosales comunicando a la Municipalidad la información obtenida, o

b)- En el caso de tratarse de empresas no habilitadas o “extra locales”, confeccionar en forma mensual un informe en el que se consignen los siguientes datos de la empresa subcontratada:
- Nombre o razón social.
- Domicilio legal de la Empresa.
- Clave Unica de Identificación Tributaria.
- Monto de las operaciones con la firma informante.
- Personal afectado. 

El Departamento Ejecutivo tomará esta información como base para el Registro de Empresas “extra locales” conforme al Artículo Primero.

Artículo 3°: Las empresas “extra locales” identificadas según el procedimiento del Artículo 2°, deberán habilitar sede administrativa en el Distrito de Coronel Rosales. Cuando por la naturaleza de la actividad no resultare aplicable el requisito precedente, la empresa se encuadrará en lo previsto en el Título 17 de la Ordenanza Fiscal vigente, quedando obligada al pago de la Tasa por Servicios Varios conforme lo disponga la Ordenanza Impositiva.

Artículo 4°: La Municipalidad de Coronel Rosales queda facultada para realizar todo tipo de verificaciones seguridad e higiene en el ámbito físico en  que se desarrollen las tareas o prestaciones de servicios a las que se refiere el Artículo Segundo.

Artículo 5°: Las Empresas incorporadas al Registro Municipal de Empresas Extra Locales que  ejecuten las operaciones a las que se alude en el Artículo 4°, se encuentran obligadas al pago de la Tasa de Seguridad e Higiene por las mismas o, en su caso, de la Tasa por Servicios Varios.
                                                                                                                   
Artículo 6°: La Municipalidad podrá designar a las empresas contratantes como Agentes de Retención de la Tasa por Inspección de Seguridad e Higiene o Tasa por Servicios Varios, en su caso.

Artículo 7°: Las empresas contratistas son  solidariamente responsables por el pago de las Tasas correspondientes a aquellas empresas que contraten,  aún  en  los casos en que se omitiera el procedimiento del Artículo Segundo, y también por las retenciones no efectuadas que fueran pertinentes. 

Artículo 8°: El Departamento Ejecutivo procederá a la reglamentación de  la presente  para el normal cumplimiento de la misma, implementación de controles, sanciones en casos de incumplimientos y demás condiciones para su aplicación. 

Artículo 9°: Regístrese, Comuníquese, Dése al Boletín Municipal, Hecho, Archívese.

 

SANCIONADA POR ESTE HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE EN SESION ORDINARIA CELERBADA A LOS CATORCE DIAS DEL MES DE OCTUBRE DEL AÑO MIL NOVECIENTOS NOVENTA Y NUEVE.