EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE HA SANCIONADO CON FUERZA DE
ORDENANZA Nº 2712
Artículo 1°: Incorpórase a la Ordenanza 1.999, como Capítulo VIII – Del Servicio de Transporte Público Interurbano:
“Artículo 337°: Serán sancionados con multas desde 50 Módulos como mínimo, hasta 150 Módulos como máximo, los ómnibus, colectivos, minibuses, combis o vehículos similares que ingresen al Distrito, sin estar munidos de la correspondiente habilitación y certificación expedida por Autoridad Provincial competente, y como accesoria el secuestro preventivo de la unidad infraccionada, por el plazo de DIEZ (10) días.”
Artículo 2°: Regístrese, Comuníquese, Dése al Boletín Municipal, Hecho, Archívese.
SANCIONADA POR ESTE HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE EN SESION EXTRAORDINARIA CELEBRADA A LOS TREINTA DIAS DEL MES DE AGOSTO DEL AÑO MIL NOVECIENTOS NOVENTA Y NUEVE.