EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE HA SANCIONADO CON FUERZA DE

ORDENANZA Nº 2712


Artículo 1°: Incorpórase a la Ordenanza 1.999, como Capítulo VIII – Del Servicio de Transporte Público Interurbano:

“Artículo 337°: Serán sancionados con multas desde 50 Módulos como mínimo,  hasta  150 Módulos como máximo, los ómnibus, colectivos, minibuses, combis o vehículos similares que ingresen al Distrito,  sin estar munidos de la correspondiente habilitación  y  certificación  expedida por  Autoridad  Provincial competente,  y  como accesoria el secuestro preventivo de la unidad infraccionada, por el plazo de DIEZ (10) días.”

Artículo 2°: Regístrese, Comuníquese, Dése al Boletín Municipal, Hecho, Archívese.

 

SANCIONADA POR ESTE HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE EN SESION EXTRAORDINARIA CELEBRADA A LOS TREINTA DIAS DEL MES DE AGOSTO DEL AÑO MIL NOVECIENTOS NOVENTA Y NUEVE.