EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE HA SANCIONADO CON FUERZA DE

ORDENANZA Nº 2699


Artículo 1°: Dónese el terreno ubicado en la calle Villanueva entre Paso y Brown de esta ciudad, cuya nomenclatura catastral es: Circunscripción VI, Sección B, Manzana 30C, Parcela 1, con una superficie de 3.760,96 m2, para la edificación de la Escuela Nº 502.

Artículo 2º: Otórguese el plazo de cinco (5) años a partir de la promulgación de la presente Ordenanza para la iniciación de las obras de construcción de la Escuela Nº 502.

Artículo 3º: El Municipio podrá prorrogar por el término no mayor de dos (2) años para la finalización de la obra en construcción.

Artículo 4º: El Municipio podrá reveer la cesión pudiendo afectarse a otros fines, si superado los plazos dispuestos en los Artículos 2º y 3º, la obra no se hubiese iniciado.

Artículo 5º: El Municipio se compromete a realizar el Proyecto de Construcción para la realización de la obra.

Artículo 6º: Todos los gastos que devengan de dicha transferencia estarán a cargo de la Dirección General de Escuelas.

Artículo 7º: Deróguese la Ordenanza 1.940/89.

Artículo 8°: Regístrese, Comuníquese, Dése al Boletín Municipal, Hecho, Archívese.

 

SANCIONADA POR ESTE HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE EN SESION ORDINARIA CELEBRADA A LOS VEINTISIETE DIAS DEL MES DE MAYO DEL AÑO MIL NOVECIENTOS NOVENTA Y NUEVE.