EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE HA SANCIONADO CON FUERZA DE

ORDENANZA Nº 2698


Artículo 1°: Modifícase el texto del Artículo 1º de la Ordenanza 2.571/96, el cual queda redactado en los siguientes términos:

“Créase el Consorcio Social tendiente al análisis, gestión y solución de la problemática que se manifiesta a través de las viviendas fisuradas en varios ámbitos de la ciudad, particularmente en los sectores comprendidos por las calles: Espora, Villanueva, Murature, Bdo. de Irigoyen, Barrio Albatros V, Quintana entre Brown y Murature, y otros que presentan iguales características.

Artículo 2°: Regístrese, Comuníquese, Dése al Boletín Municipal, Hecho, Archívese.

 

SANCIONADA POR ESTE HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE EN SESION ORDINARIA CELEBRADA A LOS VEINTISIETE DIAS DEL MES DE MAYO DEL AÑO MIL NOVECIENTOS NOVENTA Y NUEVE.