EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE HA SANCIONADO CON FUERZA DE:
ORDENANZA Nº 2700
Artículo 1°: Incorporase como Artículo 160 bis de la Ordenanza Nº 1999 el siguiente:
“Artículo 160º bis: Por transgresión a la prohibición de caza comercial que para el ámbito del Distrito de Coronel Rosales impone el Decreto Nº 166/99, se impondrá una multa de DIEZ (10) a CIEN (100) módulos, a cada infractor detectado, con más el secuestro de las armas empleadas y el decomiso de las piezas cobradas en la ejecución de la actividad ilícita.”
Artículo 2°: Regístrese, Comuníquese, Dése al Boletín Municipal, Hecho, Archívese.
SANCIONADA POR ESTE HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE EN SESION ORDINARIA CELEBRADA A LOS VEINTISIETE DIAS DEL MES DE MAYO DEL AÑO MIL NOVECIENTOS NOVENTA Y NUEVE.