EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE HA SANCIONADO CON FUERZA DE

ORDENANZA Nº 2661


Artículo 1°: Modifícase el Artículo 1° de la Ordenanza N° 2.614,  el  que  quedará  redactado de la siguiente forma:

“Artículo 1°: Establécese para los comercios dedicados al alquiler o venta de video películas, que todos aquellos títulos calificados como CONDICIONADOS,  sean exhibidos en un CATALOGO, o en un lugar habilitado al efecto,  los que estarán ubicados,  según correspondan,  de tal forma que no sea accesible  de ninguna forma a menores de Dieciseis (16) años  de edad.”

Artículo 2°: Regístrese, Comuníquese, Dése al Boletín Municipal, Hecho, Archívese.

 

SANCIONADA POR ESTE HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE EN SESION ORDINARIA CELEBRADA A LOS DIEZ DIAS DEL MES DE SETIEMBRE DE MIL NOVECIENTOS NOVENTA Y OCHO.