EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE HA SANCIONADO CON FUERZA DE
ORDENANZA Nº 2661
Artículo 1°: Modifícase el Artículo 1° de la Ordenanza N° 2.614, el que quedará redactado de la siguiente forma:
“Artículo 1°: Establécese para los comercios dedicados al alquiler o venta de video películas, que todos aquellos títulos calificados como CONDICIONADOS, sean exhibidos en un CATALOGO, o en un lugar habilitado al efecto, los que estarán ubicados, según correspondan, de tal forma que no sea accesible de ninguna forma a menores de Dieciseis (16) años de edad.”
Artículo 2°: Regístrese, Comuníquese, Dése al Boletín Municipal, Hecho, Archívese.
SANCIONADA POR ESTE HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE EN SESION ORDINARIA CELEBRADA A LOS DIEZ DIAS DEL MES DE SETIEMBRE DE MIL NOVECIENTOS NOVENTA Y OCHO.