EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE HA SANCIONADO CON FUERZA DE

ORDENANZA Nº 2662


Artículo 1°:  Modificase el Artículo 2º de la ordenanza 1.919/88, el cual quedará redactado de la siguiente manera:

“Artículo 2º: Dicho Registro, estará a cargo de una Comisión conformada al efecto, integrada de la siguiente manera: El Director de Cultura, un (1) miembro del Honorable Concejo Deliberante, Dos (2) miembros de las Asociaciones Artísticas locales existentes, Un (1) representante de la Federación de Sociedades de Fomento.

Artículo 2°: Regístrese, Comuníquese, Dése al Boletín Municipal, Hecho, Archívese.

 

SANCIONADA POR ESTE HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE EN SESION ORDINARIA CELEBRADA A LOS VEINTICUATRO DIAS DEL MES DE SEPTIEMBRE DE MIL NOVECIENTOS NOVENTA Y OCHO.