EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE HA SANCIONADO CON FUERZA DE
ORDENANZA Nº 2660
Texto Actualizado con las modificaciones introducidas por la Ordenanza 4391
Artículo 1º: Crease el Código de Edificación cuyo alcance jurisdiccional se extiende a todo el Partido de Coronel de Marina Leonardo Rosales y las normas en él contenidas alcanzan a todos los asuntos relacionados con lo que se construya y/o edifique en el Distrito.
Artículo 2º: DE LA ADMINISTRACIÓN (Texto según Ordenanza 4010)
1.1.: DE LOS TRÁMITES
1.1.3.0.: Trámites para la Concesión del Permiso de Construcción o Demolición
1.1.3.1.: Expediente:
a) Una vez adquirido la carpeta de construcción se tendrá acceso a la información catastral para confeccionar el croquis correspondiente a la parcela objeto de la obra.
b) El trámite de informe de la carpeta se iniciará en la Oficina de Catastro que verificará los datos volcados por el Profesional y el propietario.
c) El Departamento de Forestación controlará la información correspondiente a su Area.
d) El Departamento de Obras Particulares colocará los datos correspondientes a Zonificación y Servicios.
e) Completado este trámite, el profesional y/o propietario podrá retirar la carpeta.
f) Con la información anterior y la documentación completa, establecida en 1.1.2.2. presentada por el Departamento de Obras Particulares, se entregará la tarjeta con el número de Expediente de construcción que solo servirá de constancia de inicio del trámite, debiendo cumplir con lo establecido en la Ordenanza Fiscal Impositiva vigente para el inicio y/o aprobación de los planos.
g) Se podrá iniciar una obra mediante nota firmada por el Profesional, haciéndose responsable de la construcción de acuerdo al Código y en sesenta (60) días se presentará la documentación.
h) Unicamente en los casos en que el objeto de la obra fuese la construcción de una vivienda unifamiliar de hasta 300 metros cuadrados el propietario podrá optar por contratar un constructor o no hacerlo. En el primer caso el plazo máximo para la rúbrica de la documentación pertinente será el del inciso precedente. En el segundo supuesto y conforme al Punto 1.1.2.2.: solo se requerirá la intervención del profesional proyectista y Director Técnico.
1.1.1.2.: Trabajos que Requieren Avisos:
El propietario deberá dar aviso con 10 días de anticipación a la iniciación de los trabajos sin intervención de profesional y exento de pago de derechos para:
- Terraplenar y rellenar terrenos.
- Cualquier trabajo sobre la Línea Municipal o en la vereda.
La dirección podrá exigir que se solicite permiso de acuerdo a 1.1.1.1.
1.1.1.3.: Permiso de Uso
Se deberá solicitar permiso de uso para utilizar un predio o cambiar el uso de edificios, estructuras, instalaciones, o parte de los mismos.
1.1.2.0.: Documentos Necesarios para la Tramitación de Permisos
1.1.2.1.: Disposiciones para la Tramitación de Permisos:
Para solicitar permisos de una obra, se especificará la clase de trabajo que se propone realizar, la ubicación y el nombre y domicilio del propietario. La documentación se presentará firmada por el propietario y por el profesional y/o empresa que intervengan con arreglo a las disposiciones de este Código. Al concederse el permiso de construcción se dejará expresa constancia que ello no significa por parte de la Municipalidad, reconocer el carácter o títulos invocados por el peticionante ni menoscabar los derechos que puedan corresponder a la persona a cuyo nombre se encuentra inscripto en el inmueble. El propietario y el profesional, serán los únicos responsables de las transgresiones a este Código que pudiesen cometerse en el transcurso de los trabajos y la incorporación de la construcción no alterará el registro de dominio del inmueble, salvo presentación posterior de título de propiedad expedido de acuerdo a normas legales pertinentes.
1.1.2.2.: Documentos Necesarios para Tramitar Permisos de Edificación:
Para tramitar los permisos iniciados en 1.1.1.1., son imprescindibles los siguientes documentos:
1. Solicitud en formulario oficial, donde constara: Planos que se ajusten a los Códigos en vigencia de Edificación y Zonificación, superficie a construir y uso o destino, el nombre del profesional proyectista y Director Técnico.
2. Declaración Jurada de conocer los Códigos que regulan su propiedad y compromiso a cumplir con los mismos.
3. Formulario de solicitud de numeración domiciliaria.
4. Certificado de desratización en caso de demolición.
5. Estudio de suelos. Estudio de suelos obligatorio para los proyectos de edificios que superen las tres plantas o que transmitan por medio de columnas de mas de cincuenta (50) Tns. Por unidad. También será exigible su presentación cuando a juicio del Departamento de Obras Particulares sea necesario por causas fundadas.
6. Planos a Presentar:
a) Plano de Obra: Esc. 1:50, planta, cortes y fachada.
b) Planilla de iluminación y ventilación.
c) Plano de estructura: Esc. 1:50
7. Certificado de deslinde y amojonamiento: cuando se trate de terrenos sin construcción anteriores. En la localidad de Pehuen-Có deberá presentarse en todos los casos.
8. Planilla de forestación.
9. Contrato y planilla anexa de tareas profesionales: visado por el Colegio Profesional respectivo.
10. (Texto según Ordenanza 3790) Conforme lo dispone el artículo 2. 1.5.1.0, toda obra nueva que solicite el correspondiente Permiso de Construcción deberá ser realizada cumplimentando los siguientes pasos ineludibles en materia eléctrica:
- Presentación del proyecto de Instalación eléctrica como parte de la totalidad del proyecto y cálculo del profesional que tendrá a su cargo la obra, o profesional matriculado que designe en su lugar, adjuntando planos en escala 1.50, memoria descriptiva, cálculo de los conductores y las protecciones, selectividad de las mismas, sistema de tierra y cálculo de la caída de tensión para distancias mayores
- No se podrá comenzar ninguna obra eléctrica sin haber cumplimentado el paso anterior, caso contrario la Municipalidad podrá detener la misma y aplicar penalidades previstas en el artículo 2. 1.4 de este código.
Dentro de la inspección visual se debe comprobar la conservación del proyecto aprobado, pudiendo desviarse del mismo el 10% en lo que respecta a la cantidad y ubicación de bocas. En todos los casos que la Municipalidad inspeccione una instalación deberá labrar un acta de estado general de obra. Los locales comerciales deberán tener una inspección cada vez que se efectúe una modificación de vidriera, mobiliario o decoración que involucre la instalación eléctrica.
1.1.2.3.: Documentos Necesarios para Solicitar Inspección Final
Para solicitar inspección final son imprescindibles los siguientes documentos y planos en papel vegetal:
1.- Plano conforme a obra escala 1:100 de plantas, cortes fachadas y estructuras. (Si existieran modificaciones)
2.- Plano de plantas a escala 1:300 (3 copias).
3.- Libre de deuda de ejercicio profesional otorgado por el Colegio Profesional.
4.- Constancia del pago de los aportes jubilatorios emitidos por la Caja de Previsión.
1.1.2.4.: Documentos Necesarios Para Tramitar Permisos de Uso
Para tramitar permisos de uso son imprescindibles los siguientes documentos:
1.- Solicitud de formulario oficial.
2.- Ubicación en baldíos o numeración domiciliaria.
3.- Uso original si es construcción existente, y uso que se propone.
4.- Informe técnico firmado por un profesional.
1.1.3.0.: Trámites para la Concesión del Permiso de Construcción o Demolición
1.1.3.1.: Expediente:
a)- Una vez adquirido la carpeta de construcción se tendrá acceso a la información catastral para confeccionar el croquis correspondiente a la parcela objeto de la obra.
b)- El trámite de informe de la carpeta se iniciará en la Oficina de Catastro que verificará los datos volcados por el Profesional y el propietario.
c)- El Departamento de Forestación controlará la información correspondiente a su Area.
d)- El Departamento de Obras Particulares colocará los datos correspondientes a Zonificación y Servicios.
e)- Completado este trámite, el profesional y/o propietario podrá retirar la carpeta.
f)- Con la información anterior y la documentación completa, establecida en 1.1.2.2. presentada por el Departamento de Obras Particulares, se entregará la tarjeta con el número de Expediente de construcción que solo servirá de constancia de inicio del tramite, debiendo cumplir con lo establecido en la Ordenanza Fiscal Impositiva vigente para el inicio y/o aprobación de los planos.
g)- Se podrá iniciar una obra mediante nota firmada por el Profesional, haciéndose responsable de la construcción de acuerdo al Código y en sesenta (60) días se presentará la documentación.
1.1.4.0.: Trámites para la Ejecución de la Obra
1.1.4.1.: Desistimiento de la Obra:
Se considera desistido el propósito de ejecutar la obra cuando el propietario manifiesta por escrito que abandona la ejecución de la misma.
1.1.4.2.: Caducidad de Permisos:
Se considerará con permiso vencido toda obra que no hubiese iniciado dentro de los treinta y seis meses contados desde la fecha de otorgamiento del permiso respectivo. La Municipalidad notifica de ello al titular y al profesional. Una vez caducado el permiso deberá solicitarse un nuevo permiso en base a las reglamentaciones vigentes.
1.1.5.0.: PRESENTACION DE CONSTRUCCIONES EXISTENTES SIN PERMISO O DEMOLICIONES SIN PERMISO.
1.1.5.1.: Solicitud en formulario oficial, plano de planta y cortes 1:100, 3 copias, plano de planta escala 1:300 3 copias. Plano escala 1:100, tela o similar.
1.2.: DE LA INSPECCIÓN DE OBRAS
Inspecciones obligatorias: dar inicio de obras, dar línea y nivel, antes del inicio y rectificación de línea y nivel a la capa aisladora, y finales, pero la Municipalidad puede realizar cuando juzgue necesario todas las visitas que considere y avisando al Profesional, la Dirección de Obras, notificará de todas las inspecciones realizadas al profesional interviniente.-
1.2.1.0.: CONTRALOR DE LAS OBRAS
1.2.1.1.: Objeto de la Inspección:
Las disposiciones contenidas en "de la inspección de las obras" tienden a aunar la iniciativa particular y la acción del poder público para la correcta realización de la obra de acuerdo a los Códigos vigentes. El responsable es el propietario y el profesional.
1.2.1.2.: Acceso de Inspectores a los Predios
En un predio donde se realicen obras, el propietario empresa u ocupante, deberá permitir el acceso al inspector Municipal, que en ejercicio de su misión, justifique su carácter mediante una credencial. En su defecto dicho inspector hará constar la negativa con el testimonio de un agente de policía o dos testigos en un Acta que labrará de inmediato e iniciará el trámite legal que corresponda para asegurar el acceso a la finca.
1.2.2.0.: Ensayo de Suelos
Cuando según el Código correspondiera presentarlos, el propietario deberá entregarlo a la oficina de la Dirección de Obras Particulares diez días antes de proceder al llenado de alguna base. Si recibido dicho plazo no recibiera comunicación de la Dirección de Obras particulares, podrá proceder al llenado de las mismas.
1.2.3.0.: SOLICITUD DE INSPECCION DE OBRA
1.2.3.1.: Inspección Final:
1.- Final parcial: al terminarse una parte de la obra que constituye una unidad funcional podrá solicitarse una inspección final parcial para habilitar, mediante nota firmada conjuntamente con el propietario, Director Técnico y constructor donde se exponga el motivo del pedido en cada caso será considerado y resuelto por la dirección de obras particulares. Dicha habilitación será acordada siempre que no contravenga alguna disposición de los Códigos.
2.- Final Total: no se podrá habilitar totalmente el edificio sin haberse aprobado la inspección final, la que deberá ser solicitada por el Director Técnico y el constructor. En caso de ocuparse un edificio o parte de el sin la debida aprobación de la inspección parcial o final, el Director Técnico y el constructor podrán deslindar su responsabilidad denunciando de inmediato y por escrito ante la Dirección de Obras Particulares tal irregularidad.
1.2.3.2.: Inspecciones Especiales:
La Dirección de Obras Particulares puede disponer inspecciones especiales o de oficio a los efectos de comprobar si las obras se realizan de acuerdo a las disposiciones en vigencia, comunicando al Director de obra todo lo referido a la visita.
1.3.: DEL PERMISO DE USO
1.3.0.: El presente capitulo entrara en vigencia una vez fijada la zonificación de la ciudad.
1.3.1.: Obligación de Poseer Permiso de Uso:
Para utilizar o cambiar de uso un predio, edificio, estructura, instalación o una de sus partes es obligatorio poseer "permiso de uso". Cuando un predio, edificio, estructura o instalación son ocupados con diferentes usos, cada usuario deberá tener el respectivo permiso. El "permiso de uso" deberá exhibirse permanentemente en lugar visible y de fácil acceso. No se requiere "permiso de uso" para viviendas, escritorios, oficinas, si el edificio ha sido concebido para tales usos.
1.3.2.: Uso Provisional
Se podrá usar provisionalmente un edificio, estructura o instalación nuevos o cualquiera de sus partes, como así también la ampliación de uno existente, cuando el uso de la obra coincida en el declarado en documentos del proyecto, hasta tanto se obtenga el permiso definitivo, siempre que la parte respectiva se encuentre terminada en condiciones reglamentarias. El permiso definitivo se solicitara dentro de los treinta días de terminados los trabajos. Las partes de un edificio estructura o instalación que no hayan sido modificadas podrán continuar con el uso anteriormente autorizado.
1.3.3.: Constancias
Una vez satisfechas las respectivas exigencias, la Dirección de Obras Particulares extenderá en formulario oficial el "permiso de uso" a favor del usuario en el que constará:
- Nombre del usuario.
- Uso autorizado y su ubicación dentro del predio.
- Calle y número de la finca.
- Ocupación de personas por sexo, máxima permitida o declarada por el usuario.
- Potencia motriz autorizada por el organismo respectivo
- Sobrecarga máxima prevista para entrepisos.
- Especificaciones particulares determinadas por las disposiciones vigentes que correspondan al caso.
1.3.4.: Responsabilidad del Usuario
La utilización de un predio, edificio, estructura, instalación o una de sus partes con permiso de uso acordado no debe comprometer la seguridad ni la higiene. El usuario es el responsable por los daños que por su negligencia puedan ocasionarse a la finca o a terceros y por toda trasgresión a las disposiciones vigentes.
1.3.5.: Cambio de Usuario. Transferencia de un Permiso de Uso
Cuando se produzca un cambio de usuario o transferencia conservándose el uso establecido en el permiso el nuevo usuario deberá solicitar su inscripción dentro de los sesenta días. En caso contrario caducara el "permiso de uso".
1.3.6.: Renovación del Permiso de Uso Acordado
Se revocará un permiso de uso acordado cuando se compruebe una inminente amenaza a la seguridad o a la higiene.
1.3.7.: Registro de Permiso de Uso
La Municipalidad lleva un registro de detalles y condiciones impuestas a cada "permiso de uso" que extienda.
1.3.8.: Permiso de Funcionamiento Nocturno de Industrias o Depósitos:
Las industrias o depósitos instalados en sectores industriales permitidos por Códigos podrán funcionar durante la noche. Las industrias o depósitos instalados en sectores residenciales y permitidos por la Dirección de Obras Particulares y los existentes con antelación a los Códigos, deberán ser autorizados por Ordenanza para su funcionamiento nocturno.
1.4.: DE LAS PENALIDADES
1.4.1.0.: Graduación de Penalidades por Determinadas Faltas
1.4.1.1.: Aplicación de Apercibimiento
Se aplicara por única vez, en caso de no dar avisos según Código o respuestas a intimaciones de la Dirección de Obras Particulares.
1.4.1.2.: Aplicación de Multa
Según el Código Municipal de Faltas, Capítulo II, de las Obras y Demoliciones.
1.4.1.3.: Aplicación de la Clausura
Corresponde la clausura cuando se compruebe un uso distinto del autorizado de un predio, edificio, estructura, instalación o una de sus partes. La clausura de las partes en infracción o contravención será ordenada por el Departamento Ejecutivo.
1.4.1.4.: Los profesionales que a juicio del Departamento Obras Particulares no respe ten el presente Código de Edificación, violen las normas municipales, no respondan en tiempo y forma a citaciones o intimaciones, serán informados los Colegios y Tribunales disciplinarios a los que corresponda, quedando por parte de este Municipio iniciar acciones legales.
1.5.: DE LOS PROFESIONALES, MAESTROS MAYORES DE OBRAS, CONSTRUC- TORES, INSTALADORES Y EMPRESAS
1.5.1.0.: (Texto según Ordenanza 4064) Autorizaciones para solicitud de medidores
a. Toda autorización para la colocación de medidores de energía eléctrica en aquellos predios en que se realizaran viviendas, comercios o industrias, deberá previamente, gestionarse con la intervención de un instalador matriculado, el que deberá certificar mediante informe de inspección y ensayo, el estado de la instalación, previa intervención del colegio respectivo, y presentarlo en la oficina de Obras Particulares, quién lo visará en el acto reservándose una copia, siendo el instalador el único responsable, pudiendo la Municipalidad, dentro de los 45 días corridos verificar la veracidad del informe y actuar en caso de falta a la verdad. En el informe debe constar que la instalación eléctrica cumple con las disposiciones de las reglamentaciones en vigencia emanadas de la AEA e indicar cuál es la potencia máxima que puede demandar, el valor de puesta a tierra y aislación de conductores. Asimismo, deberá dar cuenta de la existencia de una llave térmica y disyuntor contiguos al medidor que se solicita instalar con independencia de la existencia de estos mismos elementos en otro sector de la instalación.
b. En los casos de habilitaciones comerciales e industriales, el propietario deberá realizar las gestiones correspondientes para asegurar la seguridad de las instalaciones, con la intervención de un instalador matriculado, el que deberá certificar mediante informe técnico el estado de la instalación, previa intervención del colegio respectivo, y presentarlo en la oficina de Obras Particulares.
c. Respecto a los locales comerciales, se solicitará la documentación de acuerdo a la siguiente clasificación
LOCAL (hasta 200 m²): Inspección y Ensayo.
LOCAL (más de 200 m²): Informe técnico con plano eléctrico
d. Esta repartición lo visará en el acto reservándose una copia, siendo el instalador el único responsable, pudiendo la Municipalidad, dentro de los 45 días corridos verificar la veracidad del informe y actuar en caso de falta a la verdad. El certificado antes indicado debe actualizarse cada cinco (5) años, y una copia deberá pegarse en la cara interna del tablero general, otra deberá formar parte del expediente general de habilitación comercial, una tercera copia será para la empresa distribuidora de energía y la cuarta para el instalador responsable. En caso de no renovarse la certificación, la empresa distribuidora de electricidad deberá interrumpir el suministro sin más trámite, por razones de seguridad.
e. Cuando se requiera un medidor de obra, el mismo deberá ser solicitado con la intervención de un instalador matriculado, que no necesariamente será el mismo que tiene a cargo la obra principal, en un todo de acuerdo al presente reglamento, debiendo el instalador solicitar la baja del mismo al finalizar la obra, paralización de la misma o cambio de profesional. Al igual que en el inciso anterior, la solicitud deberá dar cuenta de la existencia de una llave térmica y disyuntor contiguos al medidor a instalarse.-
Disposiciones
1.5.1.1.: Los profesionales y los Maestros Mayores de Obras, deberán inscribirse en el Registro de Constructor.
La inscripción en uno de los Registros no habilita para inscribirse en los demás.
En el Registro de los profesionales deberá constar:
- Nombre y apellido.
- Firma.
- Documento de identidad y domicilio.
- Título habilitante.
- Categoría.
1.5.1.2.: Cambio de Directores o Representantes Técnicos, Constructores
El propietario de una obra en ejecución puede cambiar el Director Técnico y Constructor, para lo cual bastara una comunicación por escrito a la Dirección de Obras Particulares. Esta procederá a inspeccionar la obra, y comunicara a los profesionales salientes su desvinculación de la misma, indicando porcentaje de obra ejecutada, siempre y cuando no existan infracciones a los Códigos imputables a los mismos. Debiendo el propietario comunicar al Profesional saliente su situación y designar su reemplazante para la continuación de la obra.
1.5.1.3.: Retiro del Constructor o Representante Técnico, Director Técnico
El Director Técnico y/o Constructor de una obra y el representante técnico de una Empresa Constructora o Empresa Instaladora, pueden desligarse de esta haciéndolo por nota a la Dirección de Obras Particulares y siempre que no existan infracciones que le sean imputables. Aceptado el retiro de aquellos, la Dirección de Obras Particulares previa inspección, exigirá al propietario la paralización inmediata de los trabajos, hasta tanto sea aceptado el nuevo profesional Director, Representante o Constructor que proponga en su reemplazo.
1.5.1.4: (Texto según Ordenanza 4275) Marco Regulatorio Energía Eléctrica Establecimientos Esenciales.
Artículo 1º: Establézcase la obligatoriedad de contar con equipo generador de energía alternativo en los siguientes rubros de acuerdo a la siguiente enunciación a los efectos de garantizar el servicio de energía eléctrica por ser considerados como servicios esenciales a los efectos de optimizar la prestación plena de los mismos:
• Establecimientos públicos y privados de salud como: hospitales, clínicas, centros de diálisis, sanatorios, geriátricos y entidades que garanticen la cadena de frío para tratamientos médicos, medicamentos y vacunas.
• Entidades bancarias
• Estaciones de servicios
Artículo 2º: Para las habilitaciones de los establecimientos mencionados en el artículo precedente se les exigirá contar con equipo autónomo de energía eléctrica. A los establecimientos existentes concédase un plazo de 180 días a partir de la promulgación de la presente ordenanza para adecuarse a la norma.
Artículo 3º: El incumplimiento de la presente será sancionado con multa a los propietarios de dichos establecimientos con un mínimo de 800 y un máximo de 1000 módulos, pudiendo disponerse la clausura de los comercios en infracción hasta 30 días, o de manera definitiva, pudiendo agrandarse la sanción para casos de reincidencia. Asimismo, se aplicarán todas las disposiciones que en lo pertinente sean aplicadas de la ordenanza municipal N° 1999.
Artículo 3º: DEL PROYECTO DE LAS OBRAS
2.1.: DE LA LÍNEA Y EL NIVEL
2.1.1.0.: De la Línea Municipal:
2.1.1.1.: Alineación:
Es obligatorio por parte del propietario y el Profesional respetar y hacer respetar la línea Municipal, los retiros obligatorios y los niveles para evitar que las construcciones invadan los espacios públicos.
2.1.1.2.: Uso de los Terrenos Resultantes de Ensanches o Modificaciones
La Dirección de Obras Particulares podrá permitir el uso por parte del propietario frentista, de la fracción resultante de ensanches o modificaciones, cuando al edificar la línea definitiva así lo solicite, siempre que se comprometa a cercarlo estéticamente y mientras la Dirección no crea conveniente incorporarlo a la vía pública. En caso de reforma por ensanche de calle, solamente podrá autorizarse su uso precario por Ordenanza, se debe hacer Escritura de Cesión.
2.1.2.0.: DEL NIVEL
2.1.2.1.: Plano de Comparación de los Niveles
Los niveles están referidos a la red de puntos fijos del I.G.M.
2.1.2.2.: Cota del Predio
Se denomina cota del predio, el nivel del cordón de la calzada existente o futuro, más el suplemento que resulta por la construcción de la vereda, con la pendiente reglamentaria del 2%, medido en el punto de la línea municipal que corresponde al frente del predio.
2.1.2.3.: Marcas de Nivelación
Los propietarios estarán obligados a permitir la colocación de marcas de nivelación en los frentes de los edificios o aceras. Las marcas de nivelación colocadas, sea en los muros de los edificios como en las aceras, no deben ser removidas o alteradas sin previo aviso dado con anticipación de 15 días a la autoridad correspondiente.
2.1.2.4.: Certificación de Nivel
La Dirección de Obras Particulares determinara la zona donde será necesario solicitar una certificación de la cota de nivel correspondiente al predio. El constructor interviniente en cada obra será el responsable de la materialización de la cota de nivel correspondiente al predio, dada por la Municipalidad. En los casos que no se soliciten certificaciones de nivel o en obras realizadas sin permiso municipal, el propietario perderá todo derecho a reclamo al efectuarse trabajos de nivelación y/o construcción de cordón cuneta.
2.2.: LÍNEA MUNICIPAL DE ESQUINA (Texto según Ordenanza 4025)
2.2.1.1.: En las parcelas de esquina, se prohíbe la construcción, en las superficies del terreno comprendido en las Líneas Municipales de Edificación (L.M.E.), concurrentes y la Línea Municipal de Ochava (L.M.O.), a los efectos de asegurar una mejor visibilidad para el tránsito.
2.2.1.2.: Es obligatorio materializar la L.M.O cuando se realicen aperturas, ensanches o rectificaciones de la vía pública, se construyan edificios o aceras, o se modifiquen las existentes.
2.2.1.3.: La traza de la Línea Municipal de Ochava, será perpendicular a la bisectriz del ángulo formado por la Línea Municipal de Edificación de las calles concurrentes, dependiendo su dimensión de este ángulo y de la suma de las distancias entre las L.M.E., según el siguiente cuadro:
S (Suma de los anchos de las calles concurrentes en el Cruce) <85º <95º <105º <120º <135º <135º
2.2.1.4: Queda terminantemente prohibido realizar refacciones de cualquier clase en edificios, viviendas particulares o cercos que se hallen fuera de la línea municipal o que no tengan la ochava correspondiente.
2.2.1.5: Se prohíbe el ingreso vehicular por la ochava a: playas de estacionamientos, comercios o viviendas particulares debiendo realizarse al final de la ochava, quedando perpendicular a la línea municipal de ambas manos.
2.3.: DE LAS CERCAS Y ACERAS
2.3.1.0.: Generalidades sobre cercas y aceras
2.3.1.1.: Obligación de Construir y Conservar Cercas y Aceras
Todo propietario de un terreno baldío o edificado que no tuviera fachada sobre la línea municipal, estará obligado a la construcción y mantenimiento en buen estado del cerco correspondiente, conforme a las prescripciones de este Código. En los predios que contengan en su interior construcciones o depósitos de materiales de aspectos antiestéticos, la Dirección podrá disponer la construcción de un cerco hasta una altura máxima de 2,40 para impedir la visual desde la vía pública. Asimismo todo propietario sin excepción esta obligado a construir y a mantener en buen estado la correspondiente acera conforme a las prescripciones de este Código. La Dirección de Obras Particulares podrá autorizar casos en los que no corresponda la construcción del cerco, en base a la realización de su arquitectura, o si son baldíos, en base a su incorporación a la vía pública como espacios verdes de uso público. En dicho caso el Municipio no será responsable del mantenimiento de la higiene.
INCISO "A"
En la localidad de Pehuen-Có, se exigirá cerco vivo (este punto quedará reglamentado con la implementación del Código de Zonificación)
2.3.1.2.: Plazo de Ejecución de Cercos y Veredas
La Municipalidad fijara en cada caso y oportunidad los plazos de ejecución para la construcción o reparación de cercos y aceras cursando la pertinente intimación al propietario, bajo apercibimiento de disponerse su realización directamente por la Municipalidad, y a cargo de este ultimo, sin perjuicio de la aplicación de las penalidades correspondientes. En los supuestos de no poder efectuarse la intimación al propietario para la realización de los correspondientes trabajos de construcción y/o reparación de cercos y aceras por desconocerse su domicilio, la notificación será efectuada mediante avisos a publicarse por el término de tres días en un diario de circulación de la ciudad. La falta de acatamiento, en tiempo propio a dicha conminación, facultará al Departamento Ejecutivo a disponer la ejecución por parte de la administración o de terceros contratados a tal fin, en todos los casos siempre a costas del propietario. El solo vencimiento del plazo de intimación sin que se verifique el cumplimiento - con independencia de que el Municipio ejercite o no la facultad de llevar a cabo por sí los trabajos - hará pasible de una multa equivalente al duplo del costo de la construcción.
2.3.2.0.: CERCAS
2.3.2.1.: Material de las Cercas
Las cercas podrán construirse utilizando cualquier material y sistema constructivo que garantice su correcta presentación; sea seguro para niños y peatones y que no obstruya circulación ni visuales en las aceras. Se aceptaran cercos vivos, cuyos troncos deben plantarse a más de 0,60m., de la línea municipal. Quedan expresamente prohibidos la construcción de terminaciones de cercos y muros medianeros con vidrio molido y/o alambres electrificados.
2.3.3.0.: ACERAS
2.3.3.1.: Pendiente de las Aceras
La pendiente transversal será para:
Aceras..........................2%
Entrada de vehículos...........12%
Rampa de transición y enlace...12%
Estas pendientes podrán ser modificadas en 1/5 en más o en menos de los valores indicados. Cuando hubiera diferencia de nivel entre una acera nueva y otra contigua existente, la transición se hará mediante planos inclinados, o escalones, sobre el terreno de la acera que no este al nivel definitivo.
2.3.3.2.: Materiales
La acera se construirá desde el cordón hasta la línea municipal, y en todo el ancho del frente. Se debe considerar el espacio para el arbolado. El tipo de piso debe ser ranurado y de los considerados antideslizantes. El solado se asentara sobre un contrapiso de hormigón de cascotes de 0,10 m. de espesor. En las calles no pavimentadas, o en donde se realicen urbanizaciones nuevas, la Dirección de Obras Particulares permitirá la construcción de solamente un ancho de 0,80 m. de vereda, pudiendo mantenerse el resto con césped, estando el correcto mantenimiento de su cuidado e higiene a cargo del propietario.
2.3.3.3.: Aceras Arboladas
En las veredas que la Municipalidad no exceptúe por Ordenanza, deben reservarse recintos para la plantación de árboles, a razón de uno por cada 5 m. de frente como mínimo y de acuerdo con la propuesta y el control del Departamento de Forestación.
2.3.3.4.: Entradas para Vehículos
Cuando un árbol afectaré la entrada de vehículos, la Municipalidad autorizará el retiro del mismo y certificará la nueva ubicación obligatoria. Los solados para vehículos de carga deberán asentarse sobre un contrapiso de hormigón armado de 0,10 m. de espesor como mínimo. Cuando por razones de proyecto deje de existir una bajada para acceso de vehículos, el propietario deberá proceder a la reconstrucción de la acera con las pendientes originales. La Dirección de Obras Particulares podrá exigir rampas para la circulación de peatones mientras se realicen tareas de construcción o reparación de aceras.
2.4.: DE LAS FACHADAS (Texto según Ordenanza 4391)
1. Generalidades Sobre Estructura y Estética Urbana: La estética edilicia es de orden público. Todas las fachadas o parámetros exteriores de un edificio pertenecen al bien estético de la ciudad. Los principios urbanísticos priman sobre las conveniencias particulares y ninguna razón podrá sobreponerse a ellos.
2. Arquitectura de las Fachadas: Antes de producir modificaciones o alteraciones en las fachadas existentes deberá darse aviso al Municipio y requerir el permiso de construcción correspondiente. La arquitectura de las nuevas fachadas estará resuelta por los profesionales.
3. Salientes:
a) Toda estructura fija o móvil que invada la acera, ya sean marquesinas o carteles comerciales fijados a la mampostería, deberán tener una altura mínima de 2.40m sobre el nivel de la vereda, medida desde el punto más alto de la misma. Su vuelo podrá alcanzar hasta un máximo de 0.70m. desde el cordón original de la calzada. En ningún caso se podrá invadir la calle.
b) A los efectos de convalidar la instalación de cartelería o marquesina, los comercios deberán presentar un informe técnico realizado por un profesional idóneo ante la Oficina de Obras, la cual evaluará su aprobación e incorporará al expediente que tramita la habilitación comercial en la oficina correspondiente.
c) El cobro por el uso de espacio público de marquesinas será por metro cuadrado de las mismas según valores establecidos en la ordenanza fiscal e impositiva vigente. El mantenimiento y la buena presentación de las marquesinas y carteles estará a cargo del comerciante.
d) Pasado los 60 (sesenta) días de la promulgación de la presente, la Secretaria de Obras, servicios públicos y planeamiento (o la que a futuro la reemplace) deberá realizar un relevamiento e informar a cada uno de los comerciantes y/o propietarios que incumplan lo establecido en la presente norma respecto a carteles y marquesinas. Teniendo 2 años, desde la fecha de la notificación para efectuar a su cargo el desmonte de las correspondientes estructuras.
En caso de incumplimiento serán pasibles de una sanción establecida según el Código de Faltas Municipal (Ordenanza N°1.999, art. 153)
e) Para los casos de balcones abiertos y aleros no podrá invadir la acera por debajo de los 2,40 m sobre el nivel de la vereda, medida en el punto más alto de la misma. Los mismos podrán tener una saliente, fuera de la línea municipal, igual a la duodécima parte del ancho de la calle, excepto aquellos que correspondieren a edificios frente a plazas o parques, los cuales podrán tener una saliente máxima de hasta 1,40 m. Los balcones abiertos y aleros deberán estar representados en los planos municipales con todas sus dimensiones.
f) Las salientes mencionadas en los ítems a y e se podrán instalar o construir solo hasta 0,15 m desde los ejes medianeros.
g) El Departamento Ejecutivo tendrá la potestad de intimar y labrar actas de aviso sobre el mal estado tanto de marquesinas y carteles publicitarios, como de balcones, aleros y cualquier otro elemento saliente de la línea municipal que se encuentre en peligro inminente de derrumbe o desmoronamiento. Debiendo quedar expreso en el mismo, el plazo máximo para retirar el elemento saliente de la línea municipal dependiendo de la peligrosidad de cada caso.
El desmonte de las estructuras quedara a cargo del comerciante que arrenda la propiedad (si fuera quien instaló el cartel o marquesina) o el propietario del inmueble según corresponda.
Estableciéndose una sanción que consistirá en el pago de una multa por el valor de 10 (diez) módulos. (Ver Código de Faltas, Artículo 153º)
2.5.: PULMONES DE LA CIUDAD
Este punto se implementará con la implementación del Código de Zonificación.
2.5.1.0.: CENTRO LIBRE DE MANZANA
Los centros libres de manzana son considerados pulmones de la ciudad y su ocupación fuera de lo estipulado por los Códigos afecta la salud de la población en general. En las manzanas que por sus dimensiones lo permitan se dejarán espacios centrales libres de acuerdo a lo que se especifica en los Artículos siguientes y en el Código de Zonificación existente o que se pudiera aprobar en el futuro. Esta restricción será obligatoria a partir del primer piso alto pudiendo ocuparse toda la planta baja a excepción de lo dispuesto por la Ley 8.912 y sus modificaciones y el Código de Zonificación y sus modificaciones. La superficie afectada por el C.L.M. podrá ser ubicado en otro sector del terreno siempre que se beneficie la funcionalidad de Proyecto, quedando este a criterio del Departamento de Obras Particulares, quedando en el expediente antecedentes de esta autorización, solicitada oportunamente por el Proyectista. Las parcelas de 200 mts2 o menos, serán tomadas como si tuvieran una superficie de 300 m2; esto es para beneficiar a los propietarios de lotes reducidos, los que se verían perjudicados en la superficie edificable en planta baja.
2.5.1.1.: Manzana de Tres Lados
En los casos de manzanas triangulares para determinar los centros de manzana se aplicara la formula siguiente a= L.0,06; en que "a" es la profundidad edificable; L. es el perímetro del triángulo y 0,06 un coeficiente. Cualquiera sea el resultado obtenido de la aplicación de la formula "a" no podrá ser menor de 25 m. No habrá centro de manzana:
a) Si L. es menor de 420m.
b) Si existen lados menores del 27% de L (fig. 1).
2.5.1.2.: Manzanas de Cuatro Lados
Cuando la manzana sea un cuadrilátero se aplicaran las fórmulas siguientes:
B+B A+A
a__________0,3 y b=__________0,3
2 2
Para determinar la profundidad edificable "a" se multiplicara la semisuma de los lados opuestos por el coeficiente 0,3 y para determinar la profundidad de "b" se multiplicara la semisuma de los lados opuestos por el coeficiente 0,3.
Cualquiera sea el resultado obtenido de la aplicación de esta formula "a" y "b" no podrán ser menores de 25 m., no habrá centros de manzana cuando la semisuma de los lados AA' o BB' sea menor de 70 m.,(fig. 2).
2.5.1.3.: Manzanas de Cinco Lados
Si la manzana es un polígono de cinco lados y se quiere determinar el centro correspondiente se aplicara la formula a=L.0,08, en que "a" es la profundidad edificable, "L" el perímetro y 0,08 un coeficiente. Cualquiera sea el resultado obtenido de la aplicación de esta formula "a" no podrá ser menor de 25m.
No habrá centros de manzana:
a) Cuando L sea menor de 315m.
b) Cuando existan lados que sean menores del 15% y mayores del 30% de L(fig. 3).
2.5.1.4.: Manzana de Seis Lados
Cuando se quiere determinar la profundidad edificable en manzanas poligonales de seis lados, se aplicara la formula siguiente: a=L.0,07; en que "a" es la profundidad edificable; L el perímetro y 0,07 un coeficiente. Cualquiera sea el resultado de la cuenta "a" no podrá ser menor de 25m. No ha- brá Centros de Manzanas:
a) Cuando L sea menor de 360m.
b) Cuando haya lados que sean mayores del 25% de L.(fig.4)
2.6.: CLASIFICACION DE LOS LOCALES
2.6.1.1.: a)- Locales de Primera Clase: dormitorio, comedor, comedor diario, sala de estar, estudio, biblioteca, consultorio, oficina, sala para juegos infantiles, ante cocina, cocina de más de nueve (9 mts.) cuadrados.
b)- Locales de Segunda Clase: cocina de nueve (9 mts.) cuadrados, cuarto de baño, sala de espera, anexa a oficina o consultorio, retrete u orinal, lavadero, lavarropa o vestuario colectivo, escaleras principales y secundarias.
c)- Locales de Tercera Clase: de acuerdo a su uso:
1- Restaurante, parrilla y pizzería, bar al paso, café, casa de te, heladería, confitería, despacho de comidas y/o bebidas en estaciones de servicio, despachos de comidas y/o bebidas al paso en lugares cubiertos y/o semi cubiertos.
2- Café concert, pub, confiterías bailables, bailanta, boite, salones de fiestas, cantinas, hoteles alojamientos y/o albergues por hora. (Texto según Ordenanza 3558)
3- Los destinados a toda practica de deportes.
d)- Locales de Cuartas Clase: pasaje, corredor, vestíbulo, guardarropa, cuarto de roperos y/o de vestir anexo a dormitorio, tocador, despensa, depósito no comercial ni industrial, depósito de no más de 200 mts, cuadrados de área, situado en sótano o semi sótano, anexo o dependiente de piso bajo, siempre que forme parte de una sola unidad de uso y no tenga acceso directo desde la vía pública, pequeño comercio sin acceso de público a su interior, sala de cirugía, rayos equis, centro de oftalmología, etc., sala de micrófonos para pruebas de cintas o discos, laboratorios fotográficos y todo otro tipo de local que por sus características deban reunir condiciones especiales de iluminación y/o ventilación natural o mecánica.
e)- Garajes colectivos o individuales.
2.6.1.2.: Habilitación:
a)- Es requisito fundamental para el tramite de habilitación, la presentación de plano conforme a obra, con el uso declarado que garanticen en cumplimiento de las normas del Código de Edificación, en especial las referentes a medios de salida de cuyos requisitos no se considerarán excepciones, y de prevención de siniestros, iluminación y ventilación.
b)- En cuanto a las obras necesarias para no producir molestias, específicamente a la no propagación de ruidos, se deberá presentar informe técnico de aislación acústica avalado por personal de incumbencia, visado por el Consejo o Colegio Profesional, don- de se evalúe la realización de obras como aislación acústica, de aberturas, techos, pa-redes, desvinculación de plateas o las que resultasen necesarias a fin de lograr el con- trol en la propagación de ruidos y/o vibraciones al exterior. Cuando para garantizar la no propagación de ruidos y sonidos, la ventilación deba ser forzada, la inyección de aire deberá renovar el cubaje, adecuado por hora y por persona, evacuando el exceso a través de aberturas tratadas acústicamente y condicionadas para evitar la fuga de ruidos al exterior. Estos sistemas deberán mantener la confortabilidad térmica del ambiente.
Todo sistema de ventilación natural que se disponga en estos locales, solo podrán estar abiertos cuando se desarrollen actividades de mantenimiento y/o limpieza y serán cerrados durante la actividad para la que han sido habilitados.
c)- Los equipos de audio deberán ecualizarse y se dispondrá de sistemas previamente calibrados, con censores ubicados adecuadamente en el interior del local, que corten el sonido cuando éste supere el nivel de 90 db "A". Este sistema luego de calibra- do será precintado y la violación del precinto o su anulación será considerada falta grave. Estos sistemas de control podrán dispara una señal sonora o alarma, a parte del corte del sonido si el nivel máximo es superado. Se calibrarán estos equipos con un ex- ceso de 3 db "A" como máximo.
d)- Ningún establecimiento comprendido dentro de la presente Ordenanza, podrá iniciar actividades sin contar previamente con:
1) Aprobación de instalación eléctrica por parte de Ente autorizado por Ley 11748, Decreto 241, de la Provincia de Buenos Aires.
2) Presentación de plano conforme a obra e informe técnico.
3) Final de instalación contra incendios aprobada por el cuerpo de Bomberos Policía Bonaerense, según Ley 11748, Decreto 241. Su incumplimiento dará lugar a la clausura inmediata.
e)- En los sectores destinados al público, la iluminación no será menor de 10 luxes, salvo en momentos en que se desarrollen números de variedades, en que se permitirá la disminución de luz admitiéndose indistintamente el empleo de luz blanca o de color. En los servicios sanitarios, cocinas, pasillos, escaleras de acceso al local o a sus niveles superiores o inferiores, la iluminación no será menor de 20 luxes, admitiéndose solamente el empleo de luz blanca.
f)- Los establecimientos incluidos en la presente Ordenanza, no podrán tener comunicación directa o indirecta con locales destinados a cualquier otra actividad o vivienda.
g)- No se habilitarán locales Clase B emplazados a menos de cien (100) metros, de establecimientos de enseñanza o locales de culto, distancia para la que servirán de punto de referencia las puertas más próximas de ambos locales.
h)- Una vez otorgado el Certificado de Habilitación Municipal, deberá permanecer en el local mientras funcione y ser exhibido a los inspectores al solo requerimiento de los mismos.
2.6.1.3. MEDIDAS DE SEGURIDAD:
a)- En cuanto a las medidas de seguridad y protección contra incendios, se deberá presentar informe del Cuerpo de Bomberos Policía Bonaerense según Ley 11.748, Decreto 241.
b)- Los accesos y salidas de emergencias, no podrán ser utilizados como lugares de paso a otros locales o viviendas, debiendo ser perfectamente independiente, señalizado y mantenido en todo momento libre de obstáculos. Las puertas serán con apertura al exterior.
c)- Deberá disponerse de una línea telefónica y contar con un servicio de Emergencias Médicas, bajo el sistema de Area Protegida.
d)- No se permitirá la utilización de humos y/o espumas que no cuenten con la aprobación escrita y certificada del Ministerio de Salud de la Provincia de Buenos Aires.
e)- Se deberá contratar un seguro de responsabilidad civil por un monto acorde con la capacidad de personas habilitadas para el ingreso.
f)- No se permitirán colgantes, rejas y otros elementos decorativos que pudieran obstruir la visibilidad de cualquier sector, y cortinas y elementos que no sean infugos.
2.6.1.4. INSPECCIONES
Los establecimientos abarcados en la presente Ordenanza, deberán exhibir al solo requerimiento del funcionario competente, la documentación pertinente reglamentaria. No se podrán modificar los locales habilitados sin previa conformidad de la autoridad de aplicación, previa presentación de un informe técnico, firmado por profesional competente.
2.6.1.5. MORALIDAD
La autoridad de aplicación podrá proceder a la clausura de todo establecimiento en el que se promuevan escándalos, desordenes y/o actos que afecten a las buenas costumbres.
2.6.1.6. La determinación del uso de cada local es la que resulta de su ubicación y dimensiones y no la que arbitrariamente pueda ser considerada en los planos. El Departamento de Obras Particulares, puede presumir el destino de los locales de acuerdo a su criterio, además clasificará por analogía cualquier local no incluido en el ítem anterior.
El Departamento de Obras Particulares, puede rechazar proyectos de planos cuyos locales acusen la intención de una división futura.
2.6.1.7. Altura mínima de los locales:
a)- Locales de primera clase (habitables):
En sótanos y semisótanos la altura mínima libre será de 2,80 mts. Dicha altura en caso de cielorrasos inclinados, se tomarán como promedio debiendo tener el punto más bajo como mínimo 2,50 mts.
Locales de planta baja y siguientes:
La altura mínima libre será de 2,50 mts. En caso de cielorrasos inclinados, dicha altura se tomará como promedio, debiendo el punto más bajo tener como mínimo 2,40 mts.
I- El área mínima de los vanos de iluminación será:
i= A x 0,14
donde i: área mínima de los vanos de iluminación
A: superficie de la planta del local
0,14: coeficiente de ubicación del vano.
II- El área mínima de ventilación será de 1/3 del valor resultante de i, a que se re- fiere el apartado anterior.
En entrepisos la altura mínima será de 2,20 mts.
b)- Locales de Segunda Clase (dependencias):
La altura mínima será de 2,30 mts.
c)- Locales de Tercera Clase (trabajo):
En planta baja, primer piso y siguientes:
- En locales hasta 25 m2 de superficie, altura libre mínima: 2,70 m.
- En locales entre 25 y 75 m2, altura mínima libre:
3,00 m.
- En locales entre 75 y 200 m2, altura libre mínima:
3,50 m.
- En locales de más de 200 m2, altura libre mínima:
4,00 m.
d)- Locales de Cuarta Clase (auxiliares o transitorios):
Altura libre mínima: 2,30 m.
e)- Locales de Quinta Clase (garajes colectivos o individuales):
Hasta 100 m2: 2,20 m de h
Hasta 200 m2: 2,40 m de h
Hasta 1000 m2: 2,80 m de h
Mayor de 1000 m2: 3,30 m de h
2.6.1.8. Sótano, semisótano y entrepiso:
a)- Sótano: todo local cuya altura este más de la mitad por debajo del nivel de un patio o fondo en planta baja o acera adyacentes.
b)- Semisótano: todo local que sobresalga por lo menos la mitad de su altura del nivel de un patio o fondo en planta baja o acera adyacentes.
c)- Entrepiso: piso con solado a distinto nivel que ocupa parte de un local y de- pende de este.
La ubicación de locales habitables o de trabajo en tales niveles estará condicionada a las medidas que se adopten para asegurar su iluminación y ventilación natural.
2.6.1.9. Area y lados mínimos de locales de Primera Clase:
En cada unidad funcional y/o de vivienda que tuviera un solo local (habitable) este no tendrá lados menores de 2,70 m y su área mínima será de 16,00 m2. Si hubiera más de un local de Primera Clase, uno de ellos deberá tener por lo menos 12,00 m2 y no tendrá lados menores de 2,70 m. El dormitorio principal deberá tener por lo menos 10,00 m2 y no tendrá lados menores a 2,70 m., excluyendo el placard. Los restantes dormitorios no tendrán superficie menor a 6,00 m2 y lados menores a 2,00 m. Se podrá computar para la superficie del dormitorio de 10,00 m2, el área del placard que sirve al mismo.
2.6.2.0. Area y lados mínimos de locales de Segunda Clase:
Los locales destinados a cocina tendrán un área mínima de 4,00 m2 y un lado mínimo de 1,50 m. Los baños y retretes tendrán áreas y lados mínimos de acuerdo a los artefactos que contengan, pero en ningún caso será inferiores a 1,00 m2 y 0.90 m. respectivamente.
2.6.2.1. Ancho de entradas, pasajes generales o públicos, corredores o pasillos cubiertos:
Deberán tener en cualquier dirección un ancho libre no inferior a 0,80 m, cuando en esta reglamentación no se fije una medida determinada.
2.6.2.2. Ventilación e iluminación de locales:
a)- Locales de Primera Clase (habitables) y locales de Tercera Clase (trabajo, excepto industria y depósito):
En edificios cuya altura sea menor o igual a planta baja y un piso alto, deben ser ventilados e iluminados por patios de Primera Clase.
b)- Locales de Segunda Clase: con excepción de baños y retretes, deben ser ventilados por patios de Segunda Clase.
c)- Locales de tercera Clase (industrias y depósitos):
pueden ser iluminados en alguna de las siguientes formas:
- Mediante patios de Primera Clase o su correspondiente aire y luz, mediante patios de Segunda Clase o su correspondiente aire y luz; complementados por claraboyas o banderolas. La superficie de iluminación lateral y central no será inferior a la sexta par- te de la superficie del local. Mediante claraboyas y banderolas la superficie no será inferior a la sexta parte de la superficie del local.
En locales de trabajo, se deberá poder abrir en forma graduable y por mecanismo, por lo menos de 1/3 del área requerida para la iluminación.
d)- Locales de Cuarta Clase: no requieren ni ventilación ni iluminación directos provenientes de patios.
e)- Retretes y baños: La ventilación de baños y retretes puede realizarse en forma mecánica o por conductos con las siguientes características:
El conducto tendrá una sección transversal mínima de 0,025 m2, será vertical o inclinado de no más de 45º respecto de esta dirección y solo puede servir a un local. Se elevará a una altura superior a 0,50 m. por encima del techo o azotea.
La abertura de comunicación del local con el conducto será regulable y tendrá un área mínima no menor a la sección transversal del conducto y se ubicará en el tercio superior de la altura del local.
Los baños del piso más alto podrán ventilar desde el techo mediante claraboyas. Esta tendrá una abertura mínima de 0,50 m2. y área de ventilación y ventanillas regulables.
f)- Ventilación por medios mecánicos:
La existencia de un sistema de ventilación por medios mecánicos, no releva del cumplimiento de las prescripciones sobre patios, aberturas de ventilación y conductos.
En ciertos edificios, no residenciales, el Departamento de Obras Particulares, puede autorizar que ciertos locales no cumplan con las disposiciones sobre ventilación natural. En tal caso los equipos a utilizar se instalarán de tal forma que no causen perjuicios o molestias a los asistentes del local y/o linderos, La autorización se acordará bajo responsabilidad del usuario y a condición de cesar toda actividad personal en los locales afectados por mal funcionamiento de la instalación.
2.6.2.3. En general, los locales en cualquiera de sus Clases, pueden ventilar e iluminar a la vía pública, con excepción de aquellos en los que estén instaladas industrias que produzcan vapores o malos olores. Asimismo, las cocinas instaladas en el frente, en sótanos o pisos bajos, podrán tener ventanas a la calle, siempre que el local este provisto de una campana o caño y chimenea de aspiración.
2.6.2.4. Las aberturas destinadas a la ventilación e iluminación de locales que permitan vistas directas a los lotes colindantes, no podrán estar a menor distancia de 3 m. de la respectiva línea medianera, aún cuando los lotes vecinos fueren de un mismo propietario. Las aberturas de costado y oblicuas no podrán establecerse a menor distancia de 0,60 m. de la línea medianera. En caso de proyectarse ventanas galerías, balcones, azoteas o cualquier obra que permita el acceso de personas a menor distancia de 3 m. del eje divisorio entre predios, se deberá impedir la vista al vecino a cuyo efecto se utilizará un elemento fijo, opaco o traslucido de altura no inferior a 1,60 m., medido desde el solado.
2.6.2.5. La ventilación de los locales debe ser realizada en la forma más directa posible, y cuando entre ellos y los patios respectivos, medien galerías o marquesinas, estas no deben impedir el fácil acceso del aire y luz natural. Estas galerías no podrán ser de un ancho superior a 2 m. Cuando se amplíen o refaccionen edificios existentes se deberá mejorar las condiciones de ventilación e iluminación, si las existentes no cumplieran con lo exigido en este Código.
2.6.2.6. DE LOS PATIOS
2.6.2.7. La superficie mínima libre de edificación en todos los casos de construcciones, debe calcularse de acuerdo al Código de Zonificación vigente. La superficie mínima de los patios de iluminación y ventilación será:
a)- Patios de Primera Clase: superficie mínima 12 m2., el ancho libre entre muros será de 3 m. mínimo.
b)- Patios de Segunda Clase: superficie mínima libre: 8 m2., dimensión mínima entre muros, 2 m.
Para los casos de altura mayor a planta baja y un piso deberán ampliarse conforme a la altura máxima del edificio, mediante la presentación de un informe y memoria de cálculo que será evaluada por el Departamento de Obras Particulares.
2.6.2.8. Para las edificaciones con usos comerciales, se computará una superficie mínima de ocupación de 12 m², por rubro a habilitar. En aquellos casos en que se agrupen más de un rubro, se incrementará la superficie exigible, a razón de 10 m² por cada uno.
2.6.2.9. (MODIFICADO POR ORDENANZA 3970/20) Para el inicio del trámite deberán descargarse de la web Oficial del Municipio los formularios correspondientes. Una vez completos los datos requeridos en los mismos, serán presentados en la Mesa de Entrada con la documentación respaldatoria correspondiente a fin de armar el expediente administrativo y dar giro para el comienzo del trámite a la Dirección de Desarrollo dependiente de la Secretaria de Gobierno.
Además de evaluar el cumplimiento de los requisitos correspondientes y previa inspección de los profesionales idóneos de cada área, se deberá constatar entre la documentación:
a)- Copia del plano aprobado.
b)- Para el caso de colocación de toldos y/o marquesinas, que sobresalgan más de 1 (un) metro de la línea municipal, deberán contar con un informe técnico de construcción e instalación.
2.6.3.0. En todos los casos los locales serán considerados como de Primera Clase, en lo referente a ventilación, iluminación, eliminación de residuos, etc.
2.6.3.1. Los casos que requieran soluciones especiales por el tipo de rubro, la superficie a habilitar, el impacto que puedan causar, etc., serán estudiados, previa presentación detallada por parte del solicitante, por la Dirección de Planeamiento.
2.6.3.2. Escaleras
En edificios de uso público o propiedad compartida el acceso a una escalera principal será fácil y franco a través de lugares comunes de paso que comuniquen con cada unidad de uso a cada piso. En cada piso la escalera será fácilmente accesible desde cada vestíbulo general o público.
En estos casos los escalones no podrán tener alzadas mayores de 0,18 m., ni pedadas menores de 0,26 m. Los descansos tendrán un desarrollo no inferior a las 3/4 partes del desarrollo de la escalera, sin obligación de rebasar 1,40 m. Las partes de una escalera que no sean rectas, tendrán el radio de la proyección horizontal del limón interior igual o mayor que 0,25 m. La compensación de los escalones tendrá la siguiente limitación: Las pedadas de hasta cuatro escalones en la parte más critica (junto al limón interior) puede tener 0,12 m. como mínimo y las demás aumentaran en forma progresiva, hasta alcanzar la medida normal. La medición se efectúa sobre el limón interior y perpendicularmente a la bisectriz del ángulo de la planta del escalón. Cuando el radio es mayor que 1,00 se considera la escalera como de tramos rectos. El ancho libre de la escalera no podrá ser menor a 0,80 m., la altura de paso será por lo menos de 2,00 m. medida desde el solado de un rellano o escalón al cielorraso u otra saliente de este.
2.7.: DE LOS MEDIOS DE SALIDA
2.7.1.0.: Trayectoria
Los edificios para uso público o de propiedad compartida, deberán tener "medios de salida" que podrán consistir en puertas, escaleras generales e interiores, rampas y salidas horizontales que incluyan los pasajes a modo de vestíbulo. Estas salidas estarán en lo posible, alejadas unas de otras, y las que sirvan a todo un piso se situaran de modo que contribuyan a una rápida evacuación del edificio. Los "medios de salida" deberán medir por lo menos 1,50 m., de ancho para los locales con capacidad para 50 personas. Todos los locales de más de 20 m., de profundidad en el sector habilitado al público y en los cuales la relación del ancho sobre la profundidad sea mayor que 1/2 deberán tener previsto y en perfecto estado de funcionamiento un sistema de salida de emergencia para casos de incendio. Esto podrá reemplazarse por sistemas automáticos para combatir incendios y que garanticen la evacuación de humos o gases tóxicos. Se exigirá señalamientos claros y legibles a distancia para evacuación y lucha contra incendio.
2.7.2.0.: Número de Ocupantes
El número de ocupantes por sup. de piso es el número teórico de personas que pueda ser acomodado dentro de la "superficie de piso" en la proporción de una persona por cada "X" m2.
El valor de "X" se establece en el sig. cuadro:
USO X en M2.
a) Sitios de asambleas, auditorios, salas de conciertos, salas de baile...................... 1.-
b) Edificios educacionales, templos................. 2.-
c) Lugares de trabajos, locales, patios y terrazas destinados a comercios, mercados ferias, exposiciones, restaurantes............... 3.-
d) Salones de billares, cancha de bolos, y bochas, gimnasios, pistas de patinaje, refugios nocturnos de caridad..................... 5.-
e) Edificios de escritorio u oficinas, bancos, bibliotecas, asilos, internados, casas de baños............................ ............. 8.-
f) Edificios industriales; el número de ocupantes se establecerá por declaración jurada del propietario, o en su defecto
será......................................................... 16.-
El número de ocupantes en edificios sin un uso definido por el propietario o con un uso no incluido en el cuadro lo determinara la Dirección por analogía. Los edificios que de la aplicación de este cuadro resulten para más de 300 personas, amen de cumplir con lo determinado en 2.7.1.0., deberán sumar como ancho mínimo de salida 2,80 m.
2.7.2.1.: Situación de los Medios de Salida en Pisos Altos, Sótanos y Semisótanos
En todo edificio con superficie de piso mayor que 2500 m²., por piso excluyendo el piso bajo, cada piso tendrá a disposición de los usuarios por lo menos dos "medios de salidas" exigidas según lo dispuesto en 2.7. Todos los edificios que se usen para comercio o industria cuya sup. de piso exceda los 600 m2, excluyendo el piso bajo, tendrán dos escaleras pudiendo ser una de ellas exterior. Todo punto de un edificio situado en piso bajo distara no mas de 65 m. de recorrido hasta una caja de escaleras. Ninguna puerta de salida abrirá directamente sobre una escalera o tramo de es- calera sino que lo hará sobre un rellano, descanso o plataforma. La altura libre de paso será de 2,00 m. y las puertas al abrir hacia la caja de es- calera no disminuirán el ancho útil de la misma. Ningún pasillo que sirva como medio de salida de un local con capacidad para 15 personas medirá menos de 1,00 m. de ancho y para mas de 30 personas medirá 1,50 m. de ancho como mínimo.
2.7.2.2.: Puertas
Las puertas que comuniquen con los medios de salida en los locales de uso público para más de 30 personas abrirán todas hacia la circulación sin disminuir el ancho útil de la misma. Las puertas giratorias no serán computadas como medio de salida. Tendrán un ancho mínimo de 1,65 m. y se construirán de modo tal que su velocidad de rotación durante su uso normal nunca pueda exceder de 15 vueltas por minuto. Las partes transparentes de una puerta giratoria se construirán en cristal de 6 mm., de espesor o material de igual resistencia.
2.8.: DEL PROYECTO
2.8.1.0.: Servicios de Salubridad
2.8.1.1.: Servicio Mínimo de Salubridad en Todo Predio Edificado
En todo predio edificado existirán por lo menos, los siguientes servicios de salubridad:
1.- Un retrete de materiales durables, con piso, techo, y con paramentos impermeables.
2.- Una canilla.
2.8.1.2.: Servicio Mínimo de Salubridad en Viviendas
En todo edificio destinado a vivienda, cada unidad tendrá por cada cuatro dormitorios o fracción:
1.- Un retrete de material.
2.- Un lavatorio.
3.- Una ducha y desagüe de piso.
En toda unidad locativa (inquilinato, etc.) utilizada para vivienda habrá una cocina o por lo menos un espacio para cocinar con pileta de cocina.
2.8.1.3.: Servicio Mínimo de Salubridad en Locales o Servicios Públicos, Comerciales e Industriales
Todo edificio destinado al uso publico, comercial, industrial, o local destinado a estos usos deberá contar con:
1.- Baños y vestuarios para varones.
2.- Baños y vestuarios para damas.
Los baños deberán tener al menos un retrete o inodoro y un lavamanos, una canilla con agua corriente o proveniente de tanque hermético. Los locales destinados para reuniones de personas, cines, teatros, conferencias, asambleas, etc., deberán poner a disposición del público un inodoro y un lavamanos por cada 20 personas para cada sexo, hasta un máximo de 10. En el caso de los dispuestos para sexo masculino tendrán un orinal por cada 20 hombres hasta un máximo de 20. A los efectos de calcular las cantidades por sexo se considerara 1/3 de mujeres y 2/3 de hombres. En edificios escolares para niños menores de 7 años habrá baños especiales para niños a razón de uno por cada 10, con retrete y lavamanos sin considerarlos por sexos, los que no se computaran conjuntamente con el cálculo para los mayores de 7 años. Se exigirá solamente un baño y vestuario cuando el local sea atendido por no más de 3 personas y no este comprendido en el párrafo anterior.
2.8.1.4: (Texto según Ordenanza 4138) Servicio Mínimo de Salubridad en Locales Comerciales de hasta veinticinco (25) personas.
Todo edificio destinado a uso comercial con esta capacidad deberá contar mínimamente con:
1.- Un baño de accesibilidad universal.
Los baños deberán tener al menos un retrete o inodoro y un lavamanos, una canilla con agua corriente o proveniente de tanque hermético.
Los locales comerciales deberán poner a disposición del público un inodoro y un lavamanos por cada 25 (veinticinco) personas.
El cumplimiento del baño de accesibilidad universal no será obligatorio para los locales ya habilitados en el Distrito.
3.1.: DE LA EJECUCIÓN DE LAS OBRAS
3.1.1.0.: De las Vallas Provisorias y Letreros
3.1.1.1.: Obligación de Colocar Valla Provisoria
Al iniciarse cualquier trabajo que ofrezca un peligro o sea un obstáculo para el tránsito por la vía pública a juicio de la Dirección de Obras Particulares, será obligatorio colocar una valla en la vereda a todo lo largo del frente afectado por la obra.
3.1.1.2.: Construcción de Dimensiones y Ubicación
La valla se construirá con maderas o chapas de metal u otro material en buen estado de conservación, que impida la salida de materiales. Si excepcionalmente se autoriza la realización de mezcla entre la valla y la línea de edificación, se tomaran las precauciones para que este no fluya hacia la vereda, ni salpique a los transeúntes. Las puertas no podrán abrir hacia el exterior.
El cerco provisorio tendrá 2 m. de alto como mínimo y se podrá colocar hasta un metro de la línea de arbolado. Si se tuviera que proceder a ocupar toda la vereda se de-berá construir una pasarela protegida sobre la calzada. En los casos de vallas protectoras en las esquinas se tratara de no obstruir las visuales. Cuando la valla se construya para proteger una demolición y lleve pasarela para la circulación peatonal, esta deberá ser techada. La Dirección de Obras Particulares podrá hacer retirar todo depósito de tierra, escombros, arena, piedra u otros materiales de la vía publica en caso de que entorpezcan el tránsito.
3.1.1.3.: Letreros
Excepto un cartel con nombre, título y profesión de los proyectistas y directores técnicos de la obra todo otro cartel que se instale en la misma deberá pagar un derecho por publicidad que será establecido en la Ordenanza Fiscal respectiva. En toda obra deberá figurar en un lugar visible el número de Expediente Municipal, o permiso de construcción. Su no existencia dará lugar a sanciones de acuerdo al Código de Faltas.
3.2.: DE LAS DEMOLICIONES
3.2.1.0.: Generalidades sobre las demoliciones
3.2.1.1.: Marcas, Soportes,etc., Aplicados en Obras a Demoler
Todo propietario que haga demoler una obra, o parte de la misma, deberá cerciorarse que la misma no este declarada patrimonio histórico del Partido. Y para participación a un profesional habilitado. Si la demolición afecta a chapas, números o señales de orden público, placas, plaquetas o inscripciones deberá dar aviso con 5 días hábiles de anticipación a la Dirección de Obras Particulares. Se entiende que los elementos mencionados en el párrafo anterior son bienes públicos, y por lo tanto el propietario será responsable de mantenerlos en perfecto esta- do, y no podrá disponer de ellos. Quien no cumpliere lo antedicho será penado con multa y la Dirección de Obras Particulares podrá disponer la paralización de los trabajos.
3.2.1.2.: Desratizacón.(a criterio del Dpto. Obras Part.)
No podrá iniciarse trabajo alguno de demolición en un edificio sin haberse realizado una previa desrratización. La misma será demostrada ante la Dirección de Obras Particulares mediante la presentación de un certificado firmado por una empresa idónea, o por el Departamento respectivo del Municipio.
3.2.2.0.: Protección de las Personas
La protección de las personas que participan en los trabajos y que circulan por la vía publica será responsabilidad exclusiva del propietario quien deberá arbitrar los me- dios para prevenir todo tipo de accidentes. Si la producción de polvos o escombros provenientes de una demolición o excavación llegara a causar molestias al tránsito de la calle, el responsable de los trabajos deberá proceder a la limpieza de la misma tantas veces como sea necesario.
3.2.2.1.: Medidas Adicionales
La Dirección podrá imponer el cumplimiento de cualquier medida de protección que la circunstancia del caso determine y que a su juicio sean indispensables, como señalizaciones, protecciones adicionales, etc. Las mismas serán cumplimentadas por el propietario; de lo contrario el municipio podrá construirlas con cargo al propietario. La limpieza de terrenos, cercas y aceras será la ultima etapa de toda demolición. Si las cercas invaden la vereda deberá proceder a retirarlas de la misma no bien se finalice con los trabajos.
3.3.2.0.: Excavaciones
El propietario deberá solicitar autorización ante la Dirección de Obras Particulares, para los horarios de movimientos de camiones en excavaciones que superen las de un cimiento común.
Si fuera necesario realizar apuntalamientos en predios linderos, o realizar análisis o estudios extras por la posible afectación de una estructura o predios vecinos, esto correrá por cuenta y gasto del propietario. Si este no respondiera a las intimaciones, el Municipio podrá contratar los trabajos o realizarlos con su personal, trasladando los cos- tos al propietario del terreno donde se efectúa la excavación. Todos los trabajos debe- rán estar supervisados por un profesional.
3.4.: DE LOS CIMIENTOS
3.4.1.0.: Generalidades
3.4.1.1.: Bases con Tensiones Diferentes de Trabajo
La Dirección podrá exigir cálculo de bases con diferentes tensiones de trabajo cuando a su juicio lo considere necesario. La Dirección podrá indicar zonas donde se deberán proteger las bases de las corrientes de agua freática. La Dirección de Obras particulares podrá paralizar los trabajos si a su juicio fuere necesario garantizar el cumplimiento de lo indicado en el presente. Dicha paralización será por el menor tiempo posible y se suspenderá no bien sean respondidos sus requerimientos. En ningún caso podrá paralizarse la obra por este tema por mas de 15 días corridos, sin mediar resolución fundada del Intendente Municipal.
3.4.1.2.: Paredes Medianeras
Cuando los muros medianeros no sean de ladrillos macizos deberán construirse desde la línea del eje medianero hacia el interior del lote propio y serán considerados como muros privativos.
3.5.: INSTALACIONES COMPLEMENTARIAS
3.5.1.1.: Pozos Negros
Un pozo negro distara no menos de 1,50m., su borde del eje medianero, o de la línea MUNICIPAL. En casos especiales donde sea difícil el acceso a los patios, o donde los mismos estén saturados, la Dirección de Obras Particulares permitirá la construcción de pozos en la vereda, exigiendo en ese caso que estén recubiertos por una tapa de hormigón armado de 0,12 m. de espesor. Las bocas de acceso para su desagote deberán permanecer selladas. Todos los pozos tendrán un caño de ventilación de 4" a 1 m., de altura por encima de la construcción vecina más alta. La profundidad de un pozo podrá llegar hasta la capa freática y su fondo no alcanzará el estrato impermeable que sirve de techo a la primera capa semisurgente. El pozo tendrá bóveda o cierre asentado en un suelo firme ejecutado en albañilería de 0,30 m. de espesor mínimo o de hormigón armado de 0,10 m. de espesor. El Municipio podrá exigir las correcciones que crea necesario a los efectos de mejorar las condiciones de ventilación. El Departamento Obras Particulares, podrá exigir plano de obras sanitarias, en las zonas donde no exista red cloacal. En ningún caso se podrá violar la Ley Nacional de Obras Sanitarias.
3.5.1.2.: Todas las instalaciones eléctricas deberán construirse con caño de hierro semipesado, siempre que no fueran accesibles. Los cables y materiales serán normalizados. Todas las construcciones del Partido deberán tener puesta a tierra en su instalación eléctrica.
3.5.1.3.: Depósitos de Combustibles
Un depósito de combustible líquido e hidrocarburos, puede construirse en hierro u hormigón armado. Debe tener indicador de nivel, tubo de ventilación a la atmósfera con boca provista de rejilla de seguridad con malla fina, tubo de carga y aspiración, puerta de registro o cierre hermético y una válvula de fácil acceso para caso de emergencia en la tubería de consumo. Este depósito será subterráneo, tendrá un recubrimiento mínimo de 1,00 m. de tierra o aislación equivalente, a un juicio de la Dirección de Obras Particulares y no puede distar menos de 1,00m. de muros divisorios. Un depósito de combustibles sólidos puede construirse en cualquier material incombustible. Instalación contra incendio. La Dirección de Obras Particulares podrá exigir cuando lo crea conveniente instalaciones adicionales contra incendio. En caso de discrepancias con los propietarios el Honorable Concejo Deliberante resolverá. La Dirección de Obras Particulares esta obligada a elevar el Proyecto de Ordenanza respectivo, dentro de los 15 días de planteado el conflicto.
4.0.: DE LAS PRESCRIPCIONES SEGUN USO
4.1.: EDIFICIOS PARA COCHERAS
4.1.1.1.: Dimensiones
En caso de cocheras para alquiler o de empresas que tengan camiones o colectivos para guardar en las mismas, se deberán tener en cuenta las siguientes superficies mínimas:
- Por cada micro-omnibus o colectivo y cada
camión normal o común.......................28,00m2.
- Cada omnibus, camió grande y similares.....40,00m2.
La distribución de los vehículos dentro de la cochera se hará de forma que queden calles de amplitud necesaria para la circulación de los mismos y que permanentemente quede expedito el camino entre un vehículo y la vía pública.
La altura mínima en las cocheras será de 2,10m.
Cada cochera tendrá un tubo de ventilación de 4" al exterior por cada vehículo estacionado.
Esto podrá reemplazarse por ventilaciones naturales, siempre y cuando la propuesta sea aceptada por la Dirección de Obras Particulares.
En todo momento deberán quedar como mínimo un caño de ventilación de 4" en cada extremo del local cochera.
En las puertas de salida de una cochera deberá existir una señal de advertencia sonora y lumínica.
Las cocheras existentes al momento de sancionarse la presente deberán instalar dicha advertencia en el término de 90 días.
La Dirección de Obras Particulares queda facultada por única vez a prorrogar este plazo por otros 90 días, vencido los cuales deberá proceder a la clausura de la cochera.
Las cocheras de alquiler contaran con los servicios de salubridad mínimos y tendrán como mínimo 4 matafuegos del tipo correspondiente y 4 baldes de arena cada 20 autos (o vehículos).
Toda cochera que mida más de 1.000 m² (mil) y que se destine a alquiler, deberá compartimentarse en sectores de no más de 800 m2., a los efectos de prevención contra incendios.
4.2.1.0.: ESTACIONES DE SERVICIO
4.2.1.1.: Generalidades
Toda nueva construcción destinada a estación de servicio se ajustara a lo dispuesto en el presente. Las estaciones de servicio existentes que no las cumplieran, deberán adaptarse en un plazo máximo de 3 años.
4.2.2.1.: Superficies Mínimas
La superficie mínima de terreno para instalar una estación de servicio será de 600 m². En zonas determinadas por el Código de Zonificación como residenciales deberá ser como mínimo de 1.200 m². Toda estación de servicio tendrá baños para damas y para caballeros, destinados al uso público, independientes del personal. Los mismos tendrán como mínimo un lavatorio y un inodoro.
4.2.3.1.: Tanques de Combustible
Para la construcción de los tanques de combustibles deberán ajustarse a lo dispuesto en 3.5.1.3.
4.2.4.1.: Surtidores
Todas las bocas de expendio estarán situadas dentro del límite dado por la línea municipal y a una distancia mínima de 3,65m. Si en una estación de servicio existente hubiera surtidores colocados sobre la línea municipal se anulara el expendio del lado de la acera.
4.2.5.1.: Ventilaciones
Todo caño de ventilación deberá estar ubicado a más de 3 m. de un cartel luminoso, ventana o ventiluz, o toma de aire de una construcción propia o lindera.
Los 3m. podrán ser hacia arriba.
Desagües.
No podrán volcarse a la vía pública el desagüe de sectores de lavado o engrase. Los únicos desagües que pueden salir a la calle serán los pluviales. Los desagües que se conecten a la colectora pública deberán atravesar cámaras decantadoras de barro y detectores de grasas.
4.2.6.1.: Instalaciones Eléctricas
Los artefactos de iluminación colocados a menos de un surtidor o ventilación deberán ser del tipo antiexplosivos.
La instalación tendrá puesta a tierra.
La Dirección de Obras Particulares podrá exigir la instalación de pararrayos.
4.2.7.1.: Seguridad Contra Incendio
Los elementos mínimos de seguridad contra incendios que debe contar toda estación de servicio serán:
- Un extinguidor de polvo de 4,5kg.,por cada surtidor.
- Un extinguidor en la puerta de lubricantes.
- Un balde de arena por cada surtidor.
Artículo 4º: Dejase aclarado que la nomenclatura utilizada para la enumeración de normas del presente CODIGO DE EDIFICACION debe ser entendida de la siguiente manera: el primer número designa la Sección, el segundo al Capítulo, el tercero al Título y el cuarto al Artículo de este último.
Artículo 5º: (Texto según Ordenanza 3317) Previsiones establecidas para personas con capacidades diferentes o especiales.
1)- Todo edificio o establecimiento a construir o refaccionar con destino de uso y naturaleza privada, aquellos edificios o establecimientos afectados al uso de la administración pública en todos sus niveles (nacional, provincial o municipal o los organismos descentralizados dependientes de dichos estamentos) y que permitan el acceso al público en general, así como también los edificios destinados a viviendas colectivas, deberán respetar lo normado en la Ley Nº 22.431, Ley de la Provincia de Buenos Aires 10.592, Ordenanzas Municipales y sus respectivas modificatorias y reglamentaciones dictadas al efectos.
2)- Todo edificio o establecimiento existente con destino de uso y naturaleza privada y que permitan el acceso al público en general y en tanto no se trate de edificios destinados a viviendas colectivas tendrá un plazo máximo de tres (3) años a partir de la fecha de promulgación de la presente modificación para cumplimentar lo normado en las disposiciones establecidas en el punto 1) de la presente.
3) – Todo edificio o establecimiento existente afectados al uso de la administración pública en todos sus niveles (nacional, provincial o municipal o los organismos descentralizados dependientes de dichos estamentos), tendrán un plazo máximo de dos (2) años a partir de la fecha de promulgación de la presente modificación para cumplimentar lo normado en las disposiciones establecidas en el punto 1) de la presente.
Articulo 6º: Derogase toda disposición que se oponga a la presente.
Artículo 7º: Regístrese, Comuníquese, Dése al Boletín Municipal, Hecho, Archívese.
SANCIONADA POR ESTE HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE EN SESION ORDINARIA CELEBRADA A LOS VEINTICINCO DIAS DEL MES DE SEPTIEMBRE DE MIL NOVECIENTOS NOVENTA Y SIETE.