EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE HA SANCIONADO CON FUERZA DE
ORDENANZA Nº 2571
modificada por ordenanza nº 2698
modificada por ordenanza nº 3587
Corresponde al Expte. S-49/96.
Artículo 1º: (Modificado por Ordenanza 3587) Crease el Consorcio Social tendiente al análisis, gestión y solución de la problemática que se manifiesta a través de las viviendas fisuradas en el Distrito de Coronel Rosales.
Artículo 2º: (Modificado por Ordenanza 3587) Integran el Consorcio Social:
1- DOS representantes del Departamento Ejecutivo, siendo los mismos el Secretario de Obras y Servicios Públicos y el Director de Defensa Civil.
2- TRES concejales integrantes de la Comisión de Obras, Servicios Públicos y Planeamiento del Honorable Concejo Deliberante, designados por dicha comisión.
3- DOS representantes de la Federación de Sociedades de Fomento de Coronel Rosales.
4- UN representante de la OMIC.
Artículo 3º: El Consorcio analizará, coordinará y planificará las medidas a adoptar para la solución de los problemas que motivan su creación.
Artículo 4º: El Departamento Ejecutivo, supervisará técnicamente las iniciativas que se adoptaren.
Artículo 5º: El Departamento Ejecutivo, realizará estudios socio-económicos en los sectores afectados de las respectivas barriadas.
Artículo 6º: Regístrese, Comuníquese, Dese al Boletín Municipal, Hecho, Archívese.
SANCIONADA POR ESTE HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE EN SESION ORDINARIA CELEBRADA A LOS VEINTISIETE DIAS DEL MES DE JUNIO DE MIL NOVECIENTOS NOVENTA Y SEIS.