EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE HA SANCIONADO CON FUERZA DE
ORDENANZA Nº 2576
Artículo 1º: Autorízase al Departamento Ejecutivo a adherirse al Convenio Constitutivo del Consorcio del Corredor Turístico del Atlántico Bonaerense, obrante a fojas ocho (8) a veintidós (22) y el Reglamento del Consejo de Administración del citado Consorcio, corriente a fojas veintitrés (23) a veintisiete (27), del Expediente Letra D, Número 137 del año 1996, las cuales - rubricadas por Secretaría - forman parte de la Presente.
Artículo 2º: Los aportes de capital social, señalado por el Artículo 11º del mencionado Estatuto, serán financiados con fondos provenientes de la Partida F1-P1-1-1-2-14-3-0 del presupuesto de Gastos vigente.
Artículo 3º: Regístrese, Comuníquese, Dése al Boletín Municipal, Hecho, Archívese.
SANCIONADA POR ESTE HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE EN SESIÓN ORDINARIA CELEBRADA A LOS DOCE DIAS DEL MES DE SEPTIEMBRE DE MIL NOVECIENTOS NOVENTA Y SEIS.