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1996 vigentes

Ordenanza nº2581

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norberto
1996 vigentes
16 Marzo 2026
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EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE HA SANCIONADO CON FUERZA DE

ORDENANZA Nº 2581

modificada por ordenanza nº 2719 

Corresponde al Expte. F-14/96.


Artículo 1º: Determínase los límites de cada uno de los Barrios del Partido de Coronel de Marina Leonardo Rosales, según se indican:

a)- BARRIO CENTRO: La Zona comprendida entre las calles: Colón desde Villanueva hasta 12 de Mayo, 12 de Mayo (vereda impar) desde Colón hasta 25 de Mayo, 25 de Mayo (vereda par), desde 12 de Mayo hasta San Martín, San Martín (vereda impar) desde 25 de Mayo hasta Buchardo, Buchardo (vereda par) desde San Martín hasta Pellegrini, Pellegrini (vereda impar) desde Buchardo hasta Estrada, Estrada (vereda par) desde Pellegrini hasta las vías del F.F.C.C., vías del F.F.C.C., desde Estrada a Villanueva, y Villanueva desde vías del F.F.C.C. hasta Colón.

b)- BARRIO NORTE: La Zona comprendida entre las calles: 25 de Mayo (vereda impar) desde San Martín hasta Remolcador Guaraní, Remolcador Guaraní (vereda impar) desde 25 de Mayo hasta Paso, Paso (vereda impar) desde Remolcador Guaraní hasta Wimer, Wimer (vereda impar) desde Paso hasta Brown, Brown (vereda par) desde Wimer hasta Remolcador Guaraní, Remolcador Guaraní (vereda impar) desde Brown hasta Buchardo, Buchardo (vereda par) desde Remolcador Guaraní hasta San Martín y San Martín (vereda par) desde Buchardo hasta 25 de Mayo.

c)- BARRIO ATEPAM Y LUIGGI: La Zona comprendida entre las calles Buchardo (vereda impar) desde Quintana hasta Jujuy, Jujuy (vereda par) desde Buchardo hasta Quintana, y Quintana (vereda par) desde Jujuy hasta Buchardo.

d)- BARRIO SAN MARTIN: La Zona comprendida entre las calles: Buchardo (vereda impar) desde Pellegrini hasta Quintana, Quintana (vereda impar) desde Buchardo hasta Jujuy, Jujuy (vereda par) desde Quintana hasta 9 de Julio, 9 de Julio (vereda par) desde  Jujuy hasta Uriburu, Uriburu (vereda par) desde 9 de Julio hasta Pellegrini y Pellegrini (vereda par) desde Uriburu hasta Buchardo.

e)- BARRIO LOS ALAMOS: La Zona comprendida entre las calles: Jujuy (vereda impar) entre Reconquista y S/N, S/N (vereda impar) entre Jujuy y Santa Cruz, Santa Cruz (vereda par) entre S/N y Reconquista, Reconquista (vereda par) entre Santa Cruz y Jujuy.

f)- BARRIO NUEVA BAHIA BLANCA: La zona comprendida entre las calles: Estrada (vereda impar) desde las vías del F.F.C.C. hasta Pellegrini, Pellegrini (vereda par) desde Estrada hasta Uriburu, Uriburu (vereda impar) desde Pellegrini hasta 9 de Julio, 9 de Julio (vereda impar) desde Uriburu hasta Jujuy, Jujuy (vereda impar) desde 9 de Julio hasta Reconquista, Reconquista (vereda impar) desde Jujuy hasta Río Negro, Río Negro (vereda par) desde Reconquista hasta las vías del F.F.C.C. y vías del F.F.C.C. desde Reconquista hasta Estrada.

g)- BARRIO CIUDAD ATLANTIDA: La Zona comprendida entre las calles General Pico (vereda impar) desde Alem hasta Diagonal Sarmiento, Diagonal Sarmiento (vereda par) desde General Pico hasta 12 de Octubre, 12 de Octubre (vereda par) desde Diagonal Sarmiento hasta Saavedra, Saavedra (vereda par) desde 12 de Octubre hasta H. Yrigoyen, H. Yrigoyen (vereda par) desde Saavedra hasta el límite B.N.P.B., límite de la B.N.P.B entre H. Yrigoyen y Alem, y Alem desde límite B.N.P.B. hasta General Pico.

h)- BARRIO LOS ROSALES: La Zona comprendida entre el límite de la B.N.P.B. desde Caseros hasta H. Yrigoyen, H. Yrigoyen (vereda impar) desde el límite de B.N.P.B. hasta Saavedra, Saavedra (vereda impar) desde H. Yrigoyen hasta Caseros, Caseros (vereda par) desde Saavedra hasta límite B.N.P.B.

i)- BARRIO EL TREBOL: La Zona comprendida entre las calles: General Pico (vereda par) desde Caseros hasta vías del F.F.C.C. vías del F.F.C.C. desde General Pico hasta Mar del Plata, Mar del Plata (vereda impar) desde vías del F.F.C.C. hasta Caseros, y Caseros (vereda par) desde Mar del Plata hasta General Pico.

j)- BARRIO A.T.E.: La Zona comprendida entre las calles: Bomberos Voluntarios (vereda impar) desde Villanueva hasta Alem, Alem (vereda par) desde Bomberos Voluntarios hasta Pasaje Gutiérrez, Pasaje Gutiérrez (vereda par) desde Alem hasta Villanueva, y Villanueva (vereda impar) desde Pasaje Gutiérrez hasta Bomberos Voluntarios.

k)- BARRIO GOTTLING: La Zona comprendida entre las calles: Colón (vereda impar) desde Islas Malvinas hasta Puerto Madryn, Puerto Madryn (vereda impar) desde Colón hasta Paso, Paso (vereda par) desde Puerto Madryn hasta Islas Malvinas, e Islas Malvinas (vereda par) desde Paso hasta Colón.

l)- BARRIO MERINO: La Zona comprendida entre las calles: Colón (vereda impar) des- de Puerto Madryn hasta Río Dulce (vereda impar) desde Colón hasta Paso, Paso (vereda par) desde Río Dulce hasta Puerto Madryn, y Puerto Madryn (vereda par) desde   Paso hasta Colón.

m)-BARRIO SALVADOR Y JOSE MAIO: La zona comprendida entre las calles: Colón (vereda impar) desde Río Dulce hasta Río Juramento (vereda impar) – desde Colón hasta calle Brown desde Río Juramento hasta Río Dulce (vereda par) – desde Brown hasta Colón. (texto según ordenanza nº 2719)

n)- BARRIO EL PORVENIR: La Zona comprendida entre la Avenida de Circunvalación desde Ruta Nº 229 hasta S/N, S/N desde Avenida de Circunvalación hasta Ruta Nº 229, y Ruta Nº 229 desde S/N hasta Avenida de Circunvalación.

ñ)- BARRIO VILLA LAURA: La Zona comprendida entre las calles: Alem desde Sargento Cabral hasta Posadas, Posadas desde Alem hasta Ruta Nº 249, Ruta Nº 249 desde Posadas hasta Sargento Cabral y Sargento Cabral (vereda par) desde Ruta Nº 249 hasta Alem.

o)- BARRIO CONGRESO: La Zona comprendida entre las calles 12 de Octubre (vereda impar) desde Saavedra hasta Diagonal Sarmiento, Diagonal Sarmiento (vereda impar) desde 12 de Octubre hasta General Pico, General Pico (vereda impar) desde Diagonal Sarmiento hasta Caseros, Caseros (vereda par) desde General Pico hasta Saavedra y Saavedra (vereda par) desde Caseros hasta 12 de Octubre.

p)- BARRIO VILLA DEL MAR: La Zona comprendida por la línea de costa desde el límite de la B.N.P.B. hasta calle Riobamba, Riobamba (vereda impar) desde la línea de la costa hasta S/N, S/N (vereda impar) desde Riobamba hasta Avenida Puerto Belgrano, Avenida Puerto Belgrano (vereda impar) desde S/N hasta el límite de la B.N.P.B., límite de la B.N.P.B. desde Avenida Puerto Belgrano hasta la línea de la costa.

q)- BARRIO VILLA ARIAS: La Zona comprendida por la Ruta Nº 229 desde José Hernández hasta José Mármol, José Mármol (vereda impar) desde Ruta Nº 229 hasta Perú, Perú (vereda par) desde José Mármol hasta Vicente López, Vicente López (vereda par) desde Perú hasta Guatemala, Guatemala (vereda impar) desde Vicente López a José Hernández y José Hernández (vereda par) desde Guatemala a Ruta Nº 229.

r)- BARRIO CENTENARIO: La Zona comprendida por las calles Islas Malvinas (vereda par), Murature, Puerto Madryn y Juan J. Paso.

s)-BARRIO INTEGRACION: La zona comprendida entre las calles: Río Bermejo al 500 (vereda impar) hasta Avellaneda (vereda par), desde Avellaneda (vereda par) por ésta hasta la intersección de la citada con la proyección de la calle Río Dulce, y por Río Dulce al 500 (vereda par), la línea proyectada entre este punto y Río Bermejo al 500 (vereda impar). (texto según ordenanza nº 2719)

Artículo 2º: Deróganse las Ordenanzas Nº 1.518 y 1.741.

Artículo 3º: Regístrese, Comuníquese, Dese al Boletín Municipal, Hecho, Archívese.

SANCIONADA POR ESTE HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE EN SESION ORDINARIA CELEBRADA A LOS VEINTISEIS DIAS DEL MES DE SEPTIEMBRE DE MIL NOVECIENTOS NOVENTA Y SEIS.

 

Ordenanza nº2582

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norberto
1996 vigentes
16 Marzo 2026
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EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE HA SANCIONADO CON FUERZA DE

ORDENANZA Nº 2582


Artículo 1º: Todo propietario de un terreno baldío o un terreno edificado que no tuviere fachada sobre la Línea Municipal, esta obligado dentro de los noventa (90) días de la publicación de la presente Ordenanza a la construcción del cerco correspondiente, asimismo dentro de igual plazo, deberá construir la vereda del inmueble, conforme a las prescripciones establecidas en los Artículos 3º y 4º de la Ordenanza 1.520. Los cercos y aceras construidos, o a construirse, deben verificar buen estado de mantenimiento.

Artículo 2º: Vencido el plazo que estipula el Articulo 1º, sin que el propietario haya cumplido su obligación, será intimado fehacientemente para que en el término de treinta (30) días realice los trabajos señalados. La falta de acatamiento en tiempo propio a dicha conminación, facultará al Departamento Ejecutivo a disponer la ejecución de los trabajos por parte de la Administración o por terceros contratados a tal fin, en todos los casos siempre a costa del propietario. El solo ven-cimiento del plazo de intimación sin que se verifique cumplimiento - con independencia de que el Municipio ejercite o no la facultad de llevar a cabo por si los trabajos - hará pasable al infractor de una multa equivalente al duplo del costo de la construcción, o reparación correspondiente.

Artículo 3º: Deróganse los Artículos 1º y 2º de la Ordenanza 1.520.

Artículo 4º: Regístrese, Comuníquese, Dése al Boletín Municipal, Hecho, Archívese.

 

SANCIONADA POR ESTE HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE EN SESIÓN ORDINARIA CELEBRADA A LOS DIEZ DIAS DEL MES DE OCTUBRE DE MIL NOVECIENTOS NOVENTA Y SEIS. 

Ordenanza nº2583

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norberto
1996 vigentes
16 Marzo 2026
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EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE HA SANCIONADO CON FUERZA DE

ORDENANZA Nº 2583


Artículo 1º: Autorízase al Departamento Ejecutivo a suscribir Convenio con el Instituto de Obra Médico Asistencial (I.O.M.A.) por medio del cual se instrumente que el referido organismo tome a su cargo formalmente el pago de los arriendos mensuales correspondientes a la locación de un inmueble contratado por este Municipio, el cual se destinará al funcionamiento de la filial local de la dependencia de marras.

Artículo 2º: Regístrese, Comuníquese, Dése al Boletín Municipal, Hecho, Archívese.

 

SANCIONADA POR ESTE HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE EN SESIÓN ORDINARIA CELEBRADA A LOS DIEZ DIAS DEL MES DE OCTUBRE DE MIL NOVECIENTOS NOVENTA Y SEIS.

 

Ordenanza nº2589

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norberto
1996 vigentes
16 Marzo 2026
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EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE HA SANCIONADO CON FUERZA DE

ORDENANZA Nº 2589

 

Autoriza al D.E a formalizar los Convenios, con Entes Nacionales y/o Provinciales necesarios, a los efectos de poder implementar los objetivos previstos en el Consorcio Intermunicipal Coronel Rosales - Bahía Blanca.-

 

 

Ordenanza nº2553

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norberto
1996 vigentes
16 Marzo 2026
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EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE HA SANCIONADO CON FUERZA DE

ORDENANZA Nº 2553 

Corresponde al Expte. D-466/94.


Artículo 1º: Declarar de Interés Municipal el accionar del Corredor Turístico del Atlántico Bonaerense, integrado por las Comunas de: Partido de la Costa, Pinamar, Villa Gesell, General Lavalle, General Madariaga, Mar Chiquita, General Pueyrredón, Balcarce, Tandil, Miramar, Necochea, Adolfo Alsina, Tres Arroyos, Monte Hermoso, Coronel Rosales y Lobería.

Artículo 2º: Autorízase al Departamento Ejecutivo a colaborar en la prosecución de los objetivos de interés común a los Municipios participantes, que establezca el Corredor Turístico del Atlántico Bonaerense.

Artículo 3º: Aprobar la escala de la alícuota porcentual de participación de gastos utilizados por el Corredor Turístico del Atlántico Bonaerense, en razón de considerar justa y equilibrada su distribución, partiendo de una base establecida en el 10% para General Pueyrredón y el Partido de la Costa, hasta reducirse en forma escalonada a un 4% para las Comunas de Coronel Rosales, General Lavalle, Adolfo Alsina y Lobería.

Artículo 4º: Autorízase al Departamento Ejecutivo a participar activamente en la realización y presencia de encuentros promocionales como ser: Congresos, Ferias, Exposiciones y Campañas de Difusión.

Artículo 5º: Autorízase al Departamento Ejecutivo a afectar personal necesario y competente en los eventos mencionados en el Artículo 4º, dentro de sus posibilidades económicas.

Artículo 6º: Regístrese, Comuníquese, Dese al Boletín Municipal, Hecho, Archívese.

 

SANCIONADA POR ESTE HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE EN SESION EXTRAORDINARIA CELEBRADA A LOS VEINTIOCHO DIAS DEL MES DE MARZO DE MIL NOVECIENTOS NOVENTA Y SEIS.

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