EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE HA SANCIONADO CON FUERZA DE
ORDENANZA Nº 2553
Corresponde al Expte. D-466/94.
Artículo 1º: Declarar de Interés Municipal el accionar del Corredor Turístico del Atlántico Bonaerense, integrado por las Comunas de: Partido de la Costa, Pinamar, Villa Gesell, General Lavalle, General Madariaga, Mar Chiquita, General Pueyrredón, Balcarce, Tandil, Miramar, Necochea, Adolfo Alsina, Tres Arroyos, Monte Hermoso, Coronel Rosales y Lobería.
Artículo 2º: Autorízase al Departamento Ejecutivo a colaborar en la prosecución de los objetivos de interés común a los Municipios participantes, que establezca el Corredor Turístico del Atlántico Bonaerense.
Artículo 3º: Aprobar la escala de la alícuota porcentual de participación de gastos utilizados por el Corredor Turístico del Atlántico Bonaerense, en razón de considerar justa y equilibrada su distribución, partiendo de una base establecida en el 10% para General Pueyrredón y el Partido de la Costa, hasta reducirse en forma escalonada a un 4% para las Comunas de Coronel Rosales, General Lavalle, Adolfo Alsina y Lobería.
Artículo 4º: Autorízase al Departamento Ejecutivo a participar activamente en la realización y presencia de encuentros promocionales como ser: Congresos, Ferias, Exposiciones y Campañas de Difusión.
Artículo 5º: Autorízase al Departamento Ejecutivo a afectar personal necesario y competente en los eventos mencionados en el Artículo 4º, dentro de sus posibilidades económicas.
Artículo 6º: Regístrese, Comuníquese, Dese al Boletín Municipal, Hecho, Archívese.
SANCIONADA POR ESTE HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE EN SESION EXTRAORDINARIA CELEBRADA A LOS VEINTIOCHO DIAS DEL MES DE MARZO DE MIL NOVECIENTOS NOVENTA Y SEIS.