EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE HA SANCIONADO CON FUERZA DE

ORDENANZA Nº 2569

                                                                                                 
Artículo 1º: La ocupación de la vía pública con contenedores o volquetes en el ejido urbano de la ciudad de Punta Alta se regirá por las disposiciones de la presente Ordenanza.

Articulo 2º: Los contenedores no excederán la medida de 1.65 mts. de ancho y se pintarán con pintura fosforescente o reflectante, exhibiendo una inscripción no menor de 0,40 mts. de ancho por 0,30 mts. de alto, con el nombre y dirección del titular y el número de contenedor que corresponda.

Artículo 3º: Al ubicar el contenedor, deberá hacerse en forma paralela al cordón cuneta de manera tal que no interfiera el libre escurrimiento de las aguas, ni estar a más de 30 (treinta) centímetros alejado del mismo.

Artículo 4º: Queda prohibido ubicar contenedores en ochavas o a menos de 5 (cinco) metros de las mismas.

Artículo 5º: Los contenedores deberán ser utilizados como depósito de material de demolición, tierra y desechos inorgánicos o vegetales.-

Artículo 6º: El material colocado en los contenedores, no deberá exceder el nivel de la parte superior y en horas de inactividad y/o durante su traslado se deberá colocar una cubierta de lona o elemento similar.

Artículo 7º: Queda prohibido arrojar el material dentro de los contenedores desde una altura superior a los tres metros o que su descarga produzca polvillo o molestias a la vecindad, pudiendo utilizarse a estos efectos tolvas y/o conductos. Asimismo deberá ser velado:
a)- En el depósito Municipal de residuos o en lugar que la Municipalidad indique.
b)- En predios particulares en cuyo caso deberá procederse a la nivelación del material volcado en un plazo no mayor de cinco días debiendo contar con autorización del propietario.

Artículo 8º: Se permitirá la colocación de contenedores en la calzada en manos donde no es permitido estacionar o en zonas de estacionamiento medido, no así en los demás lugares de prohibición que determinan el Código de Tránsito.-

Artículo 9º: El tiempo máximo que podrá estar ubicado será de 72 (setenta y dos) horas, pasado el mismo deberá ser retirado por la empresa responsable del mismo. Si por alguna circunstancia excepcional, se debiera prolongar el tiempo de estadía del contenedor, deberá comunicarse a la Dirección de Inspecciones quien autorizará a lo sumo por otras 48 (cuarenta y ocho) horas.

Artículo 10º: La infracción a las disposiciones de la presente será sancionada de acuerdo a la Ordenanza Nº 1999, Código de Faltas.

Artículo 11º: El Departamento Ejecutivo reglamentará esta Ordenanza y comunicará en forma fehaciente a las empresas dedicadas al alquiler de contenedores el texto completo de la presente.

Artículo 12º: Derógase la Ordenanza Nº 1.181 y toda otra disposición que se oponga a la presente.

Artículo 13º: Regístrese, Comuníquese, Dese al Boletín Municipal, Hecho, Archívese.

 

SANCIONADA POR ESTE HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE EN LA CUARTA SESION ORDINARIA CELEBRADA A LOS NUEVE DIAS DEL MES DE MAYO DE MIL NOVECIENTOS NOVENTA Y SEIS.