EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE HA SANCIONADO CON FUERZA DE
ORDENANZA Nº2614
modificada por ordenanza nº 2661
Artículo 1°: (Texto según ordenanza nº 2661) Establécese para los comercios dedicados al alquiler o venta de video películas, que todos aquellos títulos calificados como CONDICIONADOS, sean exhibidos en un CATALOGO, o en un lugar habilitado al efecto, los que estarán ubicados, según correspondan, de tal forma que no sea accesible de ninguna forma a menores de Dieciseis (16) años de edad.
Artículo 2: El D.E reglamentará la presente en el término de 30 días a partir de su sanción.-
Artículo 3: Registrese, comuníquese, Dése al Boletín municipal, Hecho, Archivese.-
Dada 28/8/97.-