EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE HA SANCIONADO CON FUERZA DE

ORDENANZA Nº2614

modificada por ordenanza nº 2661

 

Artículo 1°: (Texto según ordenanza nº 2661) Establécese para los comercios dedicados al alquiler o venta de video películas, que todos aquellos títulos calificados como CONDICIONADOS,  sean exhibidos en un CATALOGO, o en un lugar habilitado al efecto,  los que estarán ubicados,  según correspondan,  de tal forma que no sea accesible  de ninguna forma a menores de Dieciseis (16) años  de edad.

Artículo 2: El D.E reglamentará la presente en el término de 30 días a partir de su sanción.-

Artículo 3: Registrese, comuníquese, Dése al Boletín municipal, Hecho, Archivese.-

 

Dada 28/8/97.-