EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE HA SANCIONADO CON FUERZA DE

ORDENANZA Nº 2.613 


Artículo 1º: Adhiérese a la Ley Provincial Nº 11.396, que declara de Interés Provincial la promoción de microempresas, ello en un todo de acuerdo con el Artículo 9º de dicha norma, que efectúa invitación a los Municipios a dicho efecto.

Artículo 2º: Regístrese, Comuníquese, Dése al Boletín Municipal, Hecho, Archívese.

 

SANCIONADA POR ESTE HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE EN SESION ORDINARIA CELEBRADA A LOS VEINTIOCHO DIAS DEL MES DE AGOSTO DE MIL NOVECIENTOS NOVENTA Y SIETE.