Ordenanza nº2598
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE HA SANCIONADO CON FUERZA DE
ORDENANZA Nº 2.598
Declara de Interés Municipal, el Proyecto “Red de Desarrollo Integral para Adolescentes de Punta Alta”.
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE HA SANCIONADO CON FUERZA DE
ORDENANZA Nº 2.598
Declara de Interés Municipal, el Proyecto “Red de Desarrollo Integral para Adolescentes de Punta Alta”.
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE HA SANCIONADO CON FUERZA DE
ORDENANZA Nº 2.599
Corresponde al Expte. 4025-40/96.
Artículo 1º: Autorízase al Departamento Ejecutivo Municipal, a contratar con el Banco de la Provincia de Buenos Aires, un empréstito por la cantidad de PESOS DOSCIENTOS MIL ($200.000), que se amortizará en cuotas semestrales y consecutivas en un período de seis años con un interés del 5,5% anual, tentativo según Ley 10.753, renta activa.
Artículo 2º: Los recursos provenientes de dicho empréstito se destinarán a financiar la obra Pavimentación Arterias Varias, en nuestra ciudad.
Artículo 3º: Autorízase al Departamento Ejecutivo Municipal, a afectar la Coparticipación de Impuestos Provinciales en garantía del empréstito.
Artículo 4º: El Departamento Ejecutivo Municipal, preverá en los Presupuestos correspondientes, partidas con créditos suficientes para atender los servicios de amortización e intereses del empréstito.
Artículo 5º: Autorízase al Departamento Ejecutivo a ampliar el Cálculo de Recursos y Presupuesto de Gastos vigente a la fecha de asignación de los fondos.
Artículo 6º: Créase dentro del Cálculo de Recursos Uso del Crédito PRESTAMO BANCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES, por PESOS DOSCIENTOS MIL.
Artículo 7º: Créase dentro del Presupuesto de Gastos Finalidad III, Prog IV 2-5-2-20-0-0 PAVIMENTACION ARTERIAS VARIAS por PESOS DOSCIENTOS MIL.
Artículo 8º: La creación de Partidas dispuestas en el punto anterior, se financiará con los fondos provenientes de la ampliación dispuesta en el Artículo 6º.
Artículo 9º: Comuníquese la presente al Honorable Tribunal de Cuentas, a efectos de que se pronuncie acerca de la legalidad de la operación y las posibilidades financieras de la Comuna.
Artículo 10º: Regístrese, Comuníquese, Dese al Boletín Municipal, Hecho, Archívese.
SANCIONADA POR ESTE HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE EN SESION ORDINARIA, CELEBRADA LOS VEINTICUATRO DIAS DEL MES DE ABRIL DE MIL NOVECIENTOS NOVENTA Y SIETE.
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE HA SANCIONADO CON FUERZA DE
ORDENANZA Nº 2.600
Artículo 1º: Autorízase al Departamento Ejecutivo, a suscribir con el Ministerio de Asuntos Agrarios, el Convenio que se adjunta como Anexo I, y que forma parte integrante de la presente Ordenanza.
Artículo 2º: Autorízase a la Contaduría General a realizar las adecuaciones presupuestarias y contables que demande la instrumentación de dicho Convenio, en el Presupuesto de Gastos y Cálculo de Recursos vigente.
Artículo 3º: Regístrese, Comuníquese, Dése al Boletín Municipal, Hecho, Archívese.
SANCIONADA POR ESTE HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE EN SESION ORDINARIA CELEBRADA A LOS OCHO DIAS DEL MES DE MAYO DE MIL NOVECIENTOS NOVENTA Y SIETE.
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE HA SANCIONADO CON FUERZA DE
ORDENANZA Nº 2.601
Artículo 1º: Rija para la Educación general Básica (incluyendo 8º y 9º año), el boleto escolar primario, para los alumnos que concurran a Escuelas del Estado y/o Privadas, cuando estos perciban subsidios no menores al 80% para salarios docentes.
Artículo 2º: Aplícase a partir del primer día del ciclo lectivo, hasta el último día del mismo.
Artículo 3º: Regirá este beneficio los días comprendidos entre el lunes y el viernes de cada semana.
Artículo 4º: Los alumnos que no llevaran guardapolvo, deberán poseer un certificado emitido por el establecimiento al que concurran, el que será presentado cada vez que el chofer se lo re-quiera.
Artículo 5º: Regístrese, Comuníquese, Dése al Boletín Municipal, Hecho, Archívese.
SANCIONADA POR ESTE HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE EN SESION ORDINARIA CELEBRADA A LOS OCHO DIAS DEL MES DE MAYO DE MIL NOVECIENTOS NOVENTA Y SIETE.
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE HA SANCIONADO CON FUERZA DE
ORDENANZA Nº2602
Artículo 1°: Facultase al D.E a contratar la instalación y puesta en funcionamiento del sistema de comunicaciones y transferencia de datos con base informática, INTERNET, tanto en el ámbito municipal como en dependencias del H.C.D.-
Artículo 2°: Quien resultare adjudicatario de la mencionada instalación, deberá además impartir un curso básico que permita operar dicho sistema a los agentes municipales que corresponda.-
Artículo 3°: Los gastos que demande la aplicación de la presente Ordenanza serán imputados a la partida correspondiente del presupuesto de gastos vigente.-
Artículo 4°: Registrase, comuníquese, Dése al boletín municipal, hecho, Archivese.-
Dada 8/5/97.-