EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE HA SANCIONADO CON FUERZA DE
ORDENANZA Nº 2.599
Corresponde al Expte. 4025-40/96.
Artículo 1º: Autorízase al Departamento Ejecutivo Municipal, a contratar con el Banco de la Provincia de Buenos Aires, un empréstito por la cantidad de PESOS DOSCIENTOS MIL ($200.000), que se amortizará en cuotas semestrales y consecutivas en un período de seis años con un interés del 5,5% anual, tentativo según Ley 10.753, renta activa.
Artículo 2º: Los recursos provenientes de dicho empréstito se destinarán a financiar la obra Pavimentación Arterias Varias, en nuestra ciudad.
Artículo 3º: Autorízase al Departamento Ejecutivo Municipal, a afectar la Coparticipación de Impuestos Provinciales en garantía del empréstito.
Artículo 4º: El Departamento Ejecutivo Municipal, preverá en los Presupuestos correspondientes, partidas con créditos suficientes para atender los servicios de amortización e intereses del empréstito.
Artículo 5º: Autorízase al Departamento Ejecutivo a ampliar el Cálculo de Recursos y Presupuesto de Gastos vigente a la fecha de asignación de los fondos.
Artículo 6º: Créase dentro del Cálculo de Recursos Uso del Crédito PRESTAMO BANCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES, por PESOS DOSCIENTOS MIL.
Artículo 7º: Créase dentro del Presupuesto de Gastos Finalidad III, Prog IV 2-5-2-20-0-0 PAVIMENTACION ARTERIAS VARIAS por PESOS DOSCIENTOS MIL.
Artículo 8º: La creación de Partidas dispuestas en el punto anterior, se financiará con los fondos provenientes de la ampliación dispuesta en el Artículo 6º.
Artículo 9º: Comuníquese la presente al Honorable Tribunal de Cuentas, a efectos de que se pronuncie acerca de la legalidad de la operación y las posibilidades financieras de la Comuna.
Artículo 10º: Regístrese, Comuníquese, Dese al Boletín Municipal, Hecho, Archívese.
SANCIONADA POR ESTE HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE EN SESION ORDINARIA, CELEBRADA LOS VEINTICUATRO DIAS DEL MES DE ABRIL DE MIL NOVECIENTOS NOVENTA Y SIETE.