EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE HA SANCIONADO CON FUERZA DE
ORDENANZA Nº 2.601
Artículo 1º: Rija para la Educación general Básica (incluyendo 8º y 9º año), el boleto escolar primario, para los alumnos que concurran a Escuelas del Estado y/o Privadas, cuando estos perciban subsidios no menores al 80% para salarios docentes.
Artículo 2º: Aplícase a partir del primer día del ciclo lectivo, hasta el último día del mismo.
Artículo 3º: Regirá este beneficio los días comprendidos entre el lunes y el viernes de cada semana.
Artículo 4º: Los alumnos que no llevaran guardapolvo, deberán poseer un certificado emitido por el establecimiento al que concurran, el que será presentado cada vez que el chofer se lo re-quiera.
Artículo 5º: Regístrese, Comuníquese, Dése al Boletín Municipal, Hecho, Archívese.
SANCIONADA POR ESTE HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE EN SESION ORDINARIA CELEBRADA A LOS OCHO DIAS DEL MES DE MAYO DE MIL NOVECIENTOS NOVENTA Y SIETE.