EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE CORONEL DE MARINA LEONARDO ROSALES HA SANCIONADO CON FUERZA DE:
ORDENANZA 3594
modificada por ordenanza nº 3786
Artículo 1º: (texto según ordenanza nº 3786) Declárase de utilidad pública y pago obligatorio para los propietarios de los inmuebles afectados por la ejecución de la obra “Pavimentación de calle Jujuy, entre calles Buenos Aires y San Luis; y calle Mitre, entre calles Jujuy y Paso de los Libres.
Artículo 2º: El prorrateo del costo total de la obra y las obligaciones de cada frentista que se refiere el artículo anterior, se hará según la forma establecida en las secciones IV y V de la Ordenanza General Nº 165.-
Artículo 3º:El pago de las obras a cargo de los vecinos podrá efectuarse al contado o hasta en sesenta (60) cuotas en los términos previstos por la Ordenanza General Nº 165, utilizando como norma accesoria y supletoria la Ordenanza Fiscal e Impositiva vigente.
Artículo 4º: Las obras se realizarán de acuerdo con la modalidad prevista en el inciso c del artículo 9º de la Ordenanza General Nº 165, con percepción directa por la Municipalidad del costo de la obra.
Artículo 5º: Se fijará como tasa de interés del financiamiento para el caso de pago en cuotas, la prevista en la Ordenanza Fiscal e Impositiva vigente.
Artículo 6°: Regístrese, Comuníquese, Dese al Boletín Municipal, Hecho, Archívese.
SANCIONADA POR EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DEL PARTIDO DE CORONEL DE MARINA LEONARDO ROSALES EN LA CIUDAD CABECERA DE PUNTA ALTA A LOS OCHO DIAS DEL MES DE SEPTIEMBRE DEL AÑO DOS MIL DIECISEIS.