EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE CORONEL DE MARINA LEONARDO ROSALES HA SANCIONADO CON FUERZA DE:

ORDENANZA 3595
 

Artículo 1º: Declárase de utilidad pública y pago obligatorio para los propietarios de los inmuebles afectados por la ejecución de la obra “ Pavimentación de calle Jujuy entre calles San Luis y Mendoza, calle Jujuy entre Tierra del Fuego y 2 de Abril, y calle Jujuy entre Beruti y Av. J.J. Paso

Artículo 2º: El prorrateo del costo total de la obra y las obligaciones de cada frentista que se refiere el artículo anterior, se hará según la forma establecida en las secciones IV y V de la Ordenanza General Nº 165.-

Artículo 3º: El pago de las obras a cargo de los vecinos podrá efectuarse al contado o hasta en sesenta (60) cuotas en los términos previstos por la Ordenanza General Nº 165, utilizando como norma accesoria y supletoria la Ordenanza Fiscal e Impositiva vigente.

Artículo 4º: Las obras se realizarán de acuerdo con la modalidad prevista en el inciso c del artículo 9º de la Ordenanza General Nº 165, con percepción directa por la Municipalidad del costo de la obra.

Artículo 5º: Se fijará como tasa de interés del financiamiento para el caso de pago en cuotas, la prevista en la Ordenanza Fiscal e Impositiva vigente.

Artículo 6°:  Regístrese, Comuníquese, Dese al Boletín Municipal, Hecho, Archívese.


SANCIONADA POR EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DEL PARTIDO DE CORONEL DE MARINA LEONARDO ROSALES  EN LA CIUDAD CABECERA DE PUNTA ALTA  A LOS OCHO DIAS DEL MES DE SEPTIEMBRE DEL AÑO DOS MIL DIECISEIS.