EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE CORONEL DE MARINA LEONARDO ROSALES SANCIONA CON FUERZA DE

ORDENANZA 3483


Articulo 1°: La Municipalidad de Coronel de Marina Leonardo Rosales, se regirá durante el año 2014 por el Cálculo de Recursos y Presupuesto de Gastos que forman parte integrante de la presente Ordenanza

Articulo 2°: Fijase en la suma de PESOS CIENTO NOVENTA Y UN MILLONES OCHOCIENTOS CINCO MIL SEISCIENTOS VEINTIOCHO  CON SETENTA Y CUATRO CENTAVOS ($191.805.628, 74) el Presupuesto General Consolidado de la  Municipalidad de Coronel de Marina Leonardo Rosales para el ejercicio 2014 en un todo de acuerdo a los formularios que se adjuntan y que forma parte de la presente Ordenanza. 

Articulo 3°: Estímese en la suma de PESOS CIENTO NOVENTA Y UN MILLONES OCHOCIENTOS CINCO MIL SEISCIENTOS VEINTIOCHO  CON SETENTA Y CUATRO CENTAVOS ($191.805.628, 74) los recursos destinados a la financiación del Presupuesto General Consolidado 2014 de la Municipalidad de Coronel de Marina Leonardo Rosales.

Articulo 4°: Fijase en la suma de PESOS CIENTO OCHENTA Y TRES MILLONES OCHOCIENTOS DOCE MIL NOVECIENTOS DOS CON OCHENTA Y CUATRO CENTAVOS ($183.812.902,84), el Presupuesto de Erogaciones de la Administración Central que se regirá para el ejercicio 2014.

Articulo 5°: Fijase en la suma de PESOS SIETE MILLONES NOVECIENTOS NOVENTA Y DOS MIL SETECIENTOS VEINTICINCO CON NOVENTA CENTAVOS ($7.992.725,90), EL Presupuesto de Erogaciones del Honorable Concejo Deliberante que regirá para el ejercicio 2014.-

Articulo 6°: Fijase  en SEISCIENTOS OCHENTA Y DOS (682) el número de cargos de la planta permanente conforme a la planilla anexo “A1”, que forma parte de la presente Ordenanza. 

Artiuculo  7°: Apruébese la escala de sueldos del Personal Superior y Funcionarios de Ley conforme a los Anexos “B” y “B1”, que forman parte de la presente Ordenanza. 

Articulo 8°: Fjase las asignaciones familiares para el Personal Municipal conforme a los montos y conceptos establecidos por la ley 24.714 sus modificatorias y complementarias. 

Articulo 9°: Fijase la compensación por gastos de representación para el Intendente Municipal, en la suma de pesos DOS MIL ($2.000.-)

Articulo  10°: El Departamento Ejecutivo remitirá al HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE copia de los decretos que dicte aceptando donaciones hasta un monto de pesos SETENTA MIL ($70.000.-)

Articulo 11°: El Departamento Ejecutivo remitirá copia al HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE de los decretos que dicte otorgando subsidios a Entidades Públicas y/o Privadas. 

Articulo 12°: Autorizase al Departamento Ejecutivo a celebrar Convenios destinados a la Consolidación de Obligaciones Municipales conducentes a mantener el equilibrio financiero prescripto por la Ley Nº 11.582, modificatoria de la Ley Orgánica de las Municipalidades y la Ley Nº 13.295 de Responsabilidad Fiscal y a realizar las adecuaciones presupuestarias correspondientes. 

Articulo 13°: Autorizase al Departamento Ejecutivo a comprometer fondos de más de un ejercicio en Licitaciones de Obras Públicas, Contratos de Locación de Inmuebles y Licitaciones de adquisición o contratación de Bienes y Servicios. 

Articulo 14°: Los saldos que arrojen al cierre de cada ejercicio las cuentas de recursos con afectación serán transferidos al ejercicio siguiente, incorporándolos al Cálculo de Recursos por Decreto del Departamento Ejecutivo, ampliando correlativamente el Presupuesto de Gastos, reforzando los créditos de cuentas existentes o incorporando conceptos no previstos. En todos los casos se respetará el destino al que deben ser aplicados. 

Articulo 15°: Autorizase al Departamento Ejecutivo para el ejercicio 2014 a liquidar la bonificación por antigüedad a todos los funcionarios de carácter político en los términos del artículo 19 inciso b) de la Ley Nº 11.757.

Articulo 16°: Facúltese al Departamento Ejecutivo a efectuar ventas de rodados que por su depreciación y/o amortización estime prudente realizar, los que deberán ser enajenados por medio del procedimiento establecido en la Ley Orgánica de las Municipalidades y sus normas complementarias. 

Articulo 17º: Regístrese, Comuníquese, Dése al Boletín Municipal, Hecho, Archívese.

 

SANCIONADA POR EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE CORONEL DE MARINA LEONARDO ROSALES, AD REFERENDUM, EN LA CIUDAD CABECERA DE PUNTA ALTA A LOS ONCE DIAS DEL MES DE SEPTIEMBRE DEL AÑO DOS MIL CATORCE.