EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE CORONEL DE MARINA LEONARDO ROSALES SANCIONA CON FUERZA DE
ORDENANZA 3480
Artículo 1º: Crease en el ámbito de la Dirección de acción social o la repartición municipal que a futuro asuma sus competencias el programa Educación para noviazgo saludable”.
Artículo 2º: El programa Educación para noviazgo saludable” tiene como finalidad realizar acciones destinadas a establecer criterios para la prevención de violencia en el noviazgo y difundir los derechos de las mujeres.
Artículo 3º: El programa tendrá como objetivos:
• Instalar en la comunidad educativa la temática de la educación para el noviazgo saludable.
• Difundir los derechos de as mujeres a no ser víctimas de violencia en el ámbito escolar.
• Desarrollar acciones tendientes a elaborar conciencia crítica respecto de los vínculos violentos.
• Educar respecto del correcto trato en las relaciones personales.
Artículo 4º: Para el cumplimiento de los objetivos del programa, la Secretaría de Dirección de Acción Social tendrá a su cargo:
• La elaboración de un cronograma de actividades.
• La realización de encuentros talleres para trabajar la temática a efectos de vincular los contenidos curriculares de los distintos niveles educativos con la educación sobre los derechos de las mujeres y la prevención de noviazgos violentos.
• Brindar capacitación a docentes.
• El diseño y elaboración de los cuadernillos con material pedagógico.
• La organización de campañas de difusión del programa.
• La realización de toda otra actividad que considere necesaria para el buen cumplimiento de la presente.
Artículo 5º: La Secreatría de Dirección de Acción Social coordinará las acciones con el Consejo Escolar, la Jefatura Distrital y las Jefatuas de Inspección de las distintas ramas educativas para lograr buen cumplimiento de los objetivos del programa.
Artículo 6º: La municipalidad de Coronel Rosales dispondrá de una Partida presupuestaria específica destinada a solventar los gastos necesarios para la implementación del presente programa.
Artículo 7º: Comuníquese al Departamento Ejecutivo para su promulgación y a la Dirección de Acción Social para su conocimiento y demás efectos.
Artículo 8º: Regístrese, Comuníquese, Dése al Boletín Municipal, Hecho, Archívese.
SANCIONADA POR EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE CORONEL DE MARINA LEONARDO ROSALES EN LA CIUDAD CABECERA DE PUNTA ALTA EN SESION ORDINARIA CELEBRADA A LOS VEINTIOCHO DIAS DEL MES DE AGOSTO DEL AÑO DOS MIL CATORCE.