EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE CORONEL DE MARINA LEONARDO ROSALES SANCIONA CON FUERZA DE

ORDENANZA 3480


Artículo 1º: Crease en el ámbito de la Dirección de acción social o la repartición municipal que a futuro asuma sus competencias el programa Educación para noviazgo saludable”.

Artículo 2º: El programa Educación para noviazgo saludable” tiene como finalidad realizar acciones destinadas a establecer criterios para la prevención de violencia en el noviazgo y difundir los derechos de las mujeres.

Artículo 3º: El programa tendrá como objetivos:

•    Instalar en la comunidad educativa la temática de la educación para el noviazgo saludable.
•    Difundir los derechos de as mujeres a no ser víctimas de violencia en el ámbito escolar.
•    Desarrollar acciones tendientes a elaborar conciencia crítica respecto de los vínculos violentos.
•    Educar respecto del correcto trato en las relaciones personales.

Artículo 4º: Para el cumplimiento de los objetivos del programa, la Secretaría de Dirección de Acción Social tendrá a su cargo:

•    La elaboración de un cronograma de actividades.
•    La realización de encuentros talleres para trabajar la temática a efectos de vincular los contenidos curriculares de los distintos niveles educativos con la educación sobre los derechos de las mujeres y la prevención de noviazgos violentos.
•    Brindar capacitación a docentes.
•    El diseño y elaboración de los cuadernillos con material pedagógico.
•    La organización de campañas de difusión del programa.
•    La realización de toda otra actividad que considere necesaria para el buen cumplimiento de la presente.

Artículo 5º: La Secreatría de Dirección de Acción Social coordinará las acciones con el Consejo Escolar, la Jefatura Distrital y las Jefatuas de Inspección de las distintas ramas educativas para lograr buen cumplimiento de los objetivos del programa.

Artículo 6º: La municipalidad de Coronel Rosales dispondrá de una Partida presupuestaria específica destinada a solventar los gastos necesarios para la implementación del presente programa.

Artículo 7º: Comuníquese al Departamento Ejecutivo para su promulgación y a la Dirección de Acción Social para su conocimiento y demás efectos.

Artículo 8º: Regístrese, Comuníquese, Dése al Boletín Municipal, Hecho, Archívese.


SANCIONADA POR EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE CORONEL DE MARINA LEONARDO ROSALES EN LA CIUDAD CABECERA DE PUNTA ALTA EN SESION ORDINARIA CELEBRADA A LOS VEINTIOCHO DIAS DEL MES DE AGOSTO DEL AÑO DOS MIL CATORCE.