EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE HA SANCIONADO CON FUERZA DE

ORDENANZA 3105

 

ARTICULO 1º: Adhiérase la Municipalidad de Coronel de Marina Leonardo Rosales a la Ley Provincial Nº 13.850, debiendo el Departamento Ejecutivo adoptarlas todas medidas necesarias que permitan el cumplimiento de lo dispuesto en la referida norma.

ARTICULO 2º: Autorizase al Departamento Ejecutivo a suscribir con la Provincia de Buenos Aires el convenio cuyo modelo se aprueba y se adjunta como anexo “A”, a la presente y toda otra documentación que resulte necesarias a los efectos de la puesta en marcha de la operatoria descripta en el Título V de la Ley 13.850.

ARTICULO 3º: Derogase las disposiciones tributarias de los artículos 125, 126, 126 Bis, 127,128, 129, 130, 131 y 132 de la Ordenanza Fiscal 2.008. Derogase asimismo, el inciso b) del artículo 110 de la citada norma.

ARTICULO 4º: Derogase los subincisos a, b, c y d del inciso 7 del artículo 10 de la Ordenanza Impositiva 2.008. Derogase asimismo el artículo 13 de la citada norma.

ARTICULO 5º: Establécese que el Departamento Ejecutivo deberá dar cumplimiento con los servicios y/o conceptos a que se refiere el artículo 42 de la ley 13.850 y a efectuar las adecuaciones presupuestarias correspondientes en virtud de la sanción de la presente norma y la aplicación de la Ley antes mencionada.

ARTICULO 6º: Regístrese, Comuníquese, Dése al Boletín Municipal, Hecho, Archívese.

 

DADA EN EL RECINTO DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA CIUDAD DE PUNTA ALTA - PARTIDO DE CORONEL DE MARINA LEONARDO ROSALES – A LOS ONCE  DIAS DEL MES DE SEPTIEMBRE DEL AÑO DOS MIL OCHO.