EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE HA SANCIONADO CON FUERZA DE

ORDENANZA 3104

DEROGADA POR ORDENANZA 3178

 

Artículo 1º: Autorízase en el Distrito de Coronel Rosales a aplicar la escala tarifaria para el Servicio de Taxis que a continuación se detalla:

POR BAJADA DE BANDERA                                       $ 1.50
POR CADA 100 METROS RECORRIDOS                  $ 0.20
LA TARIFA MÍNIMA A COBRAR SERÁ DE                 $ 3.50
POR HORA CONDICIONAL                                         $ 23.00

Estas tarifas regirán las 24 horas del día, para los 365 días del año.

Artículo 2º: Copia de esta Ordenanza deberá exhibirse en un lugar visible dentro del vehículo.

Artículo 3º: La aplicación de lo establecido en la presente Ordenanza entrará en vigencia a partir de su promulgación por el Departamento Ejecutivo.

Artículo 4º: Derógase la Ordenanza Nº 3023/07 y toda otra norma que se oponga a la presente.

Artículo 5º: Regístrese, Comuníquese, Dése al Boletín Municipal, Hecho, Archívese.

 

DADA EN EL RECINTO DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA CIUDAD DE PUNTA ALTA - PARTIDO DE CORONEL DE MARINA LEONARDO ROSALES – A LOS VEINTIOCHO DIAS DEL MES DE AGOSTO DEL AÑO DOS MIL OCHO.