EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE HA SANCIONADO CON FUERZA DE:

ORDENANZA 2825

derogada por ordenanza nº 2957

 

Artículo 1º : Autorízase el siguiente cuadro tarifario para el servicio de Transporte de Pasajeros de la ciudad:
Boleto Único.......................................................................$ 0,90
Boleto Punta Alta – Villa Arias.....................................$ 1,00
Boleto Estudiantil Polimodal y E.G.B....50% Descuento c/abono (hasta 19.30 hs)
Terciario y Universitario.............................20% Descuento c/abono

Artículo 2º:  La aplicación de lo establecido en la presente Ordenanza entrará en vigencia a partir de la sanción de la presente. 

Articulo 3º: Derógase por imperio de la presente su similar en rango normativo Ordenanza Nº 2822.

Articulo 4º: Regístrese, Comuníquese, Dése al Boletín Municipal, Hecho Archívese             
                  
 
SANCIONADA POR ESTE HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE EN SESION ORDINARIA CELEBRADA A LOS  TRECE  DIAS DEL MES  DE JUNIO DEL AÑO DOS MIL DOS.