EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE HA SANCIONADO CON FUERZA DE:
ORDENANZA 2825
derogada por ordenanza nº 2957
Artículo 1º : Autorízase el siguiente cuadro tarifario para el servicio de Transporte de Pasajeros de la ciudad:
Boleto Único.......................................................................$ 0,90
Boleto Punta Alta – Villa Arias.....................................$ 1,00
Boleto Estudiantil Polimodal y E.G.B....50% Descuento c/abono (hasta 19.30 hs)
Terciario y Universitario.............................20% Descuento c/abono
Artículo 2º: La aplicación de lo establecido en la presente Ordenanza entrará en vigencia a partir de la sanción de la presente.
Articulo 3º: Derógase por imperio de la presente su similar en rango normativo Ordenanza Nº 2822.
Articulo 4º: Regístrese, Comuníquese, Dése al Boletín Municipal, Hecho Archívese
SANCIONADA POR ESTE HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE EN SESION ORDINARIA CELEBRADA A LOS TRECE DIAS DEL MES DE JUNIO DEL AÑO DOS MIL DOS.