EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE HA SANCIONADO CON FUERZA DE:

ORDENANZA 2822

derogada por ordenanza nº 2957


Artículo 1º : Autorízase el siguiente cuadro tarifario para el Servicio de Transporte de Pasajeros de la ciudad:

Boleto Estudiantil E.G.B., Polimodal, Terciario y Universitario.................$ 0,35
Boleto Único Punta Alta – Base Naval..............................................................$ 0,80
Boleto Punta Alta – Villa Arias.............................................................................$ 0,95                

Artículo 2º :  La aplicación de lo establecido en la presente Ordenanza entrará en vigencia a partir de la sanción de la presente.

Artículo 3º: Derógase por imperio de la presente su similar en rango normativo Ordenanza Nº 2.683.

Artículo 4º:  Regístrese, Comuníquese, Dése a Boletín Municipal, Hecho, Archívese.-


SANCIONADA POR ESTE HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE POR MAYORÍA EN SESION ORDINARIA CELEBRADA A LOS  NUEVE   DIAS DEL MES DE MAYO DEL AÑO DOS MIL DOS.