EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE HA SANCIONADO CON FUERZA DE:
ORDENANZA 2822
derogada por ordenanza nº 2957
Artículo 1º : Autorízase el siguiente cuadro tarifario para el Servicio de Transporte de Pasajeros de la ciudad:
Boleto Estudiantil E.G.B., Polimodal, Terciario y Universitario.................$ 0,35
Boleto Único Punta Alta – Base Naval..............................................................$ 0,80
Boleto Punta Alta – Villa Arias.............................................................................$ 0,95
Artículo 2º : La aplicación de lo establecido en la presente Ordenanza entrará en vigencia a partir de la sanción de la presente.
Artículo 3º: Derógase por imperio de la presente su similar en rango normativo Ordenanza Nº 2.683.
Artículo 4º: Regístrese, Comuníquese, Dése a Boletín Municipal, Hecho, Archívese.-
SANCIONADA POR ESTE HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE POR MAYORÍA EN SESION ORDINARIA CELEBRADA A LOS NUEVE DIAS DEL MES DE MAYO DEL AÑO DOS MIL DOS.